REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
206° Y 157°

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
A) SOLICITANTE: AURA GISELA CASTELLANOS BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.308.783, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio LIL FELICIA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.171.
E) MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
II. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Se inicia la presente acción de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana AURA GISELA CASTELLANOS BECERRA, antes identificada, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LIL FELICIA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.171.
Afirma la solicitante que en fecha 30 de diciembre de 1983, contrajo nupcias por ante el Registro Civil del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta en el acta de matrimonio N° 47, vuelto del folio 66 al folio 68, correspondiente al año 1983, con el ciudadano HUSSEIN ALI FARHAT, venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad N° V-10.829.620, que pasados los años y ante el fallecimiento del mismo se le presentaron inconvenientes jurídicos, por cuanto a quien fuera su cónyuge en el acta de matrimonio le fue asignado un apellido que no le corresponde, siendo que sus documentos identificatorios figura como HUSSEIN ALI FARHAT, y no como aparece en el acta de matrimonio antes descrita, omitiendo indebidamente el segundo nombre del mismo, que es ALI y se agregó un segundo apellido ZAIHOUR, y en virtud de dicho error fundamenta el mismo en los artículos 501, 502 del Código Civil y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12-08-2016, fue recibida solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana AURA GISELA CASTELLANOS BECERRA, asistida de abogado, conjuntamente con sus anexos. (Folio 01 al 11).
En fecha 12-08-2016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose librar el correspondiente cartel de emplazamiento, así como la notificación mediante boleta del Fiscal del Ministerio Público. (Folio 12 al 14).
En fecha 30-09-2016, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana AURA GISELA CASTELLANOS BECERRA, plenamente identificada en autos, mediante el cual otorga poder apud acta a la abogada LIL FELICIA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.171, solicitando se le entregue el cartel de emplazamiento librado, a los fines de su respectiva publicación. (Folio 15 al 16).
En fecha 05-10-2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó la entrega del cartel de emplazamiento librado a la abogada LIL VARGAS, a los fines de su respectiva publicación. (Folio 17).
En fecha 17-10-2016, se recibió diligencia suscrita por la abogada LIL VARGAS, plenamente identificada en autos, mediante el cual consigna la respectiva publicación que le hiciera al cartel de emplazamiento librado, agregándose a los autos mediante auto dictado. (Folio 18 al 20).
En fecha 17-11-2016, se recibió diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Tribunal, mediante el cual consigna la boleta de notificación librada a la Representación Fiscal, debidamente firmada (Folio 21 y 22).
En fecha 01-12-2016, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana LIL VARGAS, plenamente identificada en autos, mediante el cual promueve las pruebas necesarias para la obtención del respectivo decreto, las cuales fueron debidamente admitidas. (Folio 23 al 25).

III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La acción propuesta es la rectificación del acta de matrimonio de la ciudadana AURA GISELA CASTELLANOS BECERRA, destinada a subsanar los presuntos errores en que incurrió al momento de asentar en los libros de registro civil de matrimonios llevado al efecto por ante el Registro Civil del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta el acta asentada bajo el N° 47, Folio vuelto 66 al folio 68, correspondiente al año 1983, al señalar el segundo apellido del contrayente ciudadano HUSSEIN FARHAT ZAIHOUR, siendo lo correcto ciudadano HUSSEIN ALI FARHAT.

PRUEBAS APORTADAS.
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 13-07-2016, de donde se infiere que en fecha 30-12-1983 los ciudadanos HUSSEIN ALI FARHAT y AURA GISELA CASTELLANOS BECERRA contrajeron matrimonio civil. (Folio 06).
2. Original de la Certificación de Datos expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de donde se infieren los datos del ciudadano HUSSEIN ALI FARHAT, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en la Ciudad de Líbano, en fecha 03.11.1949. (Folio 07).
3. Copia simple del Registro de Información Fiscal expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de donde se infiere el Registro Único de Información Fiscal del ciudadano HUSSEIN ALI FARHAT, registrado bajo el N° V108296204, en fecha 29.05.1986, siendo actualizado en fecha 15.02.2014. (Folio 08).
4. Copia simple del Registro de Información Fiscal expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de donde se infiere el Registro Único de Información Fiscal de la Sucesión HUSSEIN ALI FARHAT, registrado bajo el N° J405547529, en fecha 17.03.2015, siendo actualizado en fecha 17.03.2015. (Folio 09). Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, antes de entrar a analizar todas las pruebas aportadas por la solicitante en su oportunidad legal correspondiente, esta Juzgadora pasa hacer las siguientes consideraciones:
La Sala Constitucional, ha declarado que el derecho a la tutela judicial efectiva, es otro de los atributos que debe perseguir la administración de justicia. Esta comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado; es decir, no sólo debe ser respetado el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos con los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido. De allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. La interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura.
Luego de analizados los particulares constitucionales, esta Juzgadora considera que la presente solicitud cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en los artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los autos que el acta que se pretende rectificar fue levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Gómez, dentro de la Jurisdicción de este Tribunal.
Ahora bien, realizado un análisis exhaustivo de todas las pruebas documentales aportadas conjuntamente con la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, se observa que ciertamente al momento de señalar que los ciudadanos AURA GISELA CASTELLANOS BECERRA y HUSSEIN FARHAT ZAIHOUR, contrajeron matrimonio civil, se incurrió en un error material, siendo lo correcto que los ciudadanos AURA GISELA CASTELLANOS BECERRA y HUSSEIN ALI FARHAT.
De manera que, bajo tales consideraciones se estima que en el acta que se presente rectificar y que consiste en el acta de matrimonio de la ciudadana AURA GISELA CASTELLANOS BECERRA, llevada por el Registro Civil del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asentada bajo el N° 47, Folio vuelto 66 al folio 68, correspondiente al año 1983, ciertamente se incurrió en error al señalar el nombre del contrayente así “HUSSEIN FARHAT ZAIHOUR”, en lugar de colocar HUSSEIN ALI FARHAT”, lo cual conlleva a que se declare procedente la presente solicitud. En consecuencia, se ordena rectificar o corregir la precitada acta en los términos antes señalados. Y ASI SE DECIDE.

IV.- DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana AURA GISELA CASTELLANOS BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.308.783, sobre el Acta asentada en fecha 30-12-1983, bajo el 47, Folio vuelto 66 al folio 68, correspondiente al año 1983, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevado al efecto por ante el Registrador Civil del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se ordena corregir el error alegado en dicha acta de la siguiente manera: donde se lee: “HUSSEIN FARHAT ZAIHOUR”, debe decir: “…HUSSEIN ALI FARHAT”.
TERCERO: Se ordena participar mediante oficio al Registrador Civil del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con el objeto de que se sirva corregir el error alegado en el acta de matrimonio asentada en fecha 30-12-1983, bajo el 47, vuelto del folio 66 al folio 68, correspondiente al año 1983.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VERONICA A. PACHECO ROJAS.
Solicitud Nº 2385
MJL/VAPR