TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Pampatar, diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).-
206° y 157°
Vista la diligencia suscrita en fecha 16-12-2016; presentada por ante este Tribunal por el ciudadano FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V- 12.678.515, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.557, actuando en el carácter de apoderada judicial de la parte actora Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., cuyo instrumento constitutivo se encuentra inscrito en la oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 13-06-1977, bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, transformación en banco Universal según consta de documento inscrito en la citada oficina de registro, en fecha 04-09-1997,bajo el N° 63, Tomo 70-A, cuyo cambio de domicilio quedo protocolizada en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19-09-1997, bajo el N° 39, Tomo 152-A y reformado íntegramente sus estatutos en asamblea ordinaria de accionistas celebrada en fecha 30-03-2007, la cual quedó inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25-06-2007, bajo el Nro. 42, Tomo 1605-A, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento en la presente causa judicial de COBRO DE BOLÍVARES DERIVADO DE TARJETAS DE CRÉDITO, intentado en contra del ciudadano MIGUEL FELIPE GALINDO VILLEGAS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.468.837, en virtud de que la parte demandada pagó todas las cantidades de dinero adeudadas; este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, vista la solicitud de suspensión de Medida Prohibición de Enajenar y Gravar contenida en dicha diligencia, el Tribunal acuerda proveer por auto aparte en el cuaderno correspondiente.----------------------.
El Juez,


Dr. José Gregorio Pacheco,



La Secretaria,


Abg.Yennifer Soto Velásquez.





Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, Nro. 2016- 2097.
Expediente Nro. 2016-2610.
Irays.