REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, quince (15) de diciembre de 2016.-
206º y 157º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos PEDRO JAVIER SILVA PEREZ y JESUS RAFAEL ROMERO GARCIA, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación desde hace varios años, de la misma manera los testigos manifestaron que es cierto y le consta que el decujus falleció en el sitio y fecha señalado en la solicitud, del mismo modo manifestaron que le consta que el domicilio del decujus era en la prolongación 3 de mayo, casa s/n, sector La caranta, de este estado, igualmente los testigos manifestaron que saben y le consta que los solicitantes son lo únicos y universales herederos del decujus ISAEL GARCIA GARCIA; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus ISAEL GARCIA GARCIA, a los ciudadanos NAIROBI JOSEFINA GARCIA DE GARCIA e ISAEL GREGORIO GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 4.273.127 y V-16.826.232, respectivamente, en ambos en su condición de cónyuge e hijo del decujus antes mencionado --------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.----------------------------------------------------------









Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este
Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 15-12-2016, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2016-2093 , siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Solicitud Nro. 2016-2994.
LUISA.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________