REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, quince (15) de diciembre de 2016.-
206° y 157°
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por la abogada en ejercicio MARIA MARGARITA REYES ROCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.327, quien señala actuar con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ROSA VIRGINIA REYES ROCHE y YEN CAYETANO REAL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, identificado con las cédulas de identidad nros. V- 15.005.015 y V-14.315.887, respectivamente, según consta de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Pública de La Asunción, Estado Nueva Esparta, en fecha 26-09-2016, quedando anotado bajo el nro. 02, Tomo 99, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa oficina, en lo que respecta a la primera, y por ante la Notaria Pública Cuadragésima Sexta de Caracas Municipio Libertador bajo el nro. 23, Tomo 29, folio 69 hasta el 73 de los Libros llevados por esa Notaria, cónyuges entre si, manifestado que dichos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de octubre del año 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza, del Estado Guarico, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el nro. 120, Tomo I, cursante al folio 164, de los libros de registro Civil de matrimonios llevados por ante ese Organismo, de la misma manera la apoderada judicial manifestó en la solicitud que los cónyuges establecieron como su último domicilio conyugal en la casa nro. 18, calle El Liceo con Calle El Cristo del Buen Viaje, sector Buen viaje, de las casitas de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, motivo por el cual decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil ----
Por auto de fecha 20-10-2016, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 27-10-2016, la Secretaria del Tribunal dejo constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público; dejándose nota de haberse librado la misma en esa misma fecha 27-10-2016.---------------------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 22-11-2016, la Alguacil de este Tribunal, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal 8va del Ministerio Público-------------------------------------------------------------------------
En fecha 30-11-2016, el abogado PEDRO LUIS LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 78.425, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Publico de este Estado, presento diligencia emitiendo su opinión favorable para la continuidad de la presente solicitud.--------------------------------------
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y por cuanto se evidencia que las actuaciones que cursan en el mismo, han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos ROSA VIRGINIA REYES ROCHE y YEN CAYETANO REAL GONZALEZ, y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.------------------
III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos ROSA VIRGINIA REYES ROCHE y YEN CAYETANO REAL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, identificado con las cédulas de identidad nros. V- 15.005.015 y V-14.315.887, respectivamente, -------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, El vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 05 de octubre del año 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza, del Estado Guarico, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el nro. 120, Tomo I, cursante al folio 164, de los libros de registro Civil de matrimonios llevados por ante ese Organismo, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.---------------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-----------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA. En Pampatar, a los quince (15) días del mes de diciembre del año 2016.- Años: 206° y 157°.----------------------------------------------------------------------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco.
La Secretaria,
NOTA: En fecha 15-12-2016, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2016- 2094 , siendo las 10:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yennifer soto Velásquez.
Solicitud Nro.2016-2955.
Luisa.-
DIARIZADO:
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