REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

Visto el anterior escrito de fecha 01-12-2016, consignado mediante diligencia suscrita en esa misma fecha, presentado por el ciudadano NAJI ANTONIO SALMEN FARAGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.719.391, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JESÚS GARCÍA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado N° 17.291, por una parte, y por la otra los ciudadanos SALAH ENRIQUE SALMEN FARAGE y NABILA NIEVES FARAJ HAIDAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.527.282 y V-10.200.273, asistidos por la Abogada en ejercicio MÓNICA GEBRAN HAJJAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.382, mediante el cual presentan una aclaratoria de la transacción judicial presentada en fecha 07-07-2016; este tribunal hace las siguientes consideraciones previas: ---------------------------------------------------------------------------------------------------
.- En fecha 14-07-2016, los demandados SALAH ENRIQUE SALMEN FARAGE y NABILA NIEVES FARAJ HAIDAR, reconocieron, convinieron y aceptaron que siendo el accionante NAJI ANTONIO SALMEN FARAGE, desde el día 15/12/1994 el propietario del 85% de las acciones que conformaban para ese entonces el capital social de la Empresa Tops Internacional C. A., también era su persona por derecho el beneficiario del 85% de las utilidades que produjo esa Sociedad Mercantil a partir de ese día, y como consecuencia de ello, las acciones que ellos adquirieron en los aumentos del capital aprobados en distintas asambleas de fecha 30/06/2007, 01/06/2007, 01/03/2011 y 30/04/2013, también son de su propiedad en el porcentaje señalado de 85%, por haber sido pagadas con utilidades no distribuidas; por lo tanto convinieron que el capital social de la Empresa Tops Internacional C. A, quedó distribuido así: Naji Antonio Salmen Farage 85%; Salah Enrique Salmen Farage 15% y Nabila Nieves Faraj Haidar 15% para un total del 100%.------------------------------------------------------------------------
.- Por homologación de fecha 14/07/2016, este Tribunal previa revisión de los recaudos correspondientes aprobó el acuerdo transaccional celebrado, estableciendo que la proporción de la Empresa quedó conformada así: Naji Antonio Salmen Farage 85%, Salah Enrique Salmen Farage 7,5% y Nabila Nieves Faraj Haidar 7,5% para un total del 100% accionario; asimismo, el derecho del socio NAJI ANTONIO SALMEN FARAGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.719.391, de este domicilio, al beneficio del 85% de las utilidades que produjo la Empresa a partir del día 15/12/1994; también que NAJI ANTONIO SALMEN FARAGE, antes identificado, es propietario de 1.700.000 acciones y SALAH ENRIQUE SALMEN FARAGE y NABILA NIEVES FARAJ HAIDAR, todos identificados, son propietarios de 150.000 acciones cada uno. Asimismo, que la empresa tiene una junta directiva integrada por tres (3) directores generales y entre ellos, el ciudadano NAJI ANTONIO SALMEN FARAGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.719.391, de este domicilio, obligándose por lo tanto, a reformar la cláusula quinta y décima quinta de los estatutos sociales de la empresa.-------------------------
Ahora bien, en esta ocasión las partes acuden por que en el escrito de Transacción Judicial erróneamente en el numeral 3.c del punto 3 del Capítulo Segundo señalaron lo siguiente: Naji Antonio Salmen Farage 85%; Salah Enrique Salmen Farage 15% y Nabila Nieves Faraj Haidar 15%, permaneciendo sin alteración el resto de los acuerdos expresados; no obstante, que este Tribunal al efectuar el acto homologatorio señaló acertadamente que tanto el socio SALAH ENRIQUE SALMEN FARAGE y NABILA NIEVES FARAJ HAIDAR, mayores de edad, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.527.282 y V-10.200.273, respectivamente y de este domicilio, eran propietarios de 150.000 acciones cada uno equivalentes al 7.5% del total del capital social, las partes insisten en la aclaratoria correspondiente dada la trascendencia de sus acuerdos plasmado en dicho escrito transaccional; por ello, en razón de lo contemplado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se hace la presente corrección y se ordena remitir al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el escrito de aclaratoria presentado por los sujetos procesales los ciudadanos NAJI ANTONIO SALMEN FARAGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.719.391, y SALAH ENRIQUE SALMEN FARAGE y NABILA NIEVES FARAJ HAIDAR, mayores de edad, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.527.282 y V-10.200.273, y de este auto homologatorio para establecer que en la Empresa Tops Internacional C. A, el ciudadano Naji Antonio Salmen Farage es propietario de 1.700.000 acciones equivalente a un 85%, y los ciudadanos Salah Enrique Salmen Farage, propietario de 150.000 acciones equivalentes a un 7,5% y Nabila Nieves Faraj Haidar propietaria de 150.000 acciones equivalente 7,5%, para un total del 100% accionario del capital social.----
Se deja expresa constancia que el resto de los acuerdos transaccionales permanecerán inalterables. Líbrese el Oficio correspondiente, expídanse las copias certificadas solicitadas correspondientes al escrito aclaratorio y a este auto con el propósito de que sea inscrita en el Registro Mercantil respectivo. Cúmplase.
El Juez,
Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,

Nota: en esta misma fecha (15-12-2016) se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste


La Secretaria,

Abg. Yennifer Vanessa Soto Velásquez.


Exp. N° 2016-2612.
Sentencia Interlocutoria N° 2016-2096.-