REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Pampatar, quince (15) de diciembre de 2016.
205º y 156º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 13-01-2015, por los ciudadanos YEROSKA DEL CARMEN COPLAND AGUIRRE y GUSTAVO ALEJANDRO DIAZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V- 19.084.190 y V- 20.911.469, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LUIS ERNESTO COVA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.254.------------------------------------------------------------------------------------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 08-05-2015, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Jorge Coll, calle Nuestra Señora del pilar, parcela 104-2, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Expusieron que de esa unión matrimonial, no procrearon hijos, pero que si llegaron a poseer bienes que repartir a nombre de la Comunidad Conyugal.----------------------------------
Por auto de fecha 13-01-2015, el Juez insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara dicha Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. ----------
Asimismo, se ordenó a expedir copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------
Mediante diligencia de esa misma fecha 13-01-2015, las partes consignan copias simples para su certificación, tal y como se acordó en el auto anterior.--------
En fecha 15-12-2016, comparecen los ciudadanos YEROSKA DEL CARMEN COPLAND AGUIRRE y GUSTAVO ALEJANDRO DIAZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V- 19.084.190 y V- 20.911.469, respectivamente, con la debida asistencia jurídica y solicitan la conversión de Divorcio de la Separación de Cuerpos, dado a que pasó el lapso establecido, sin haber reconciliación alguna entre las partes.-----------




Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos YEROSKA DEL CARMEN COPLAND AGUIRRE y GUSTAVO ALEJANDRO DIAZ ZAMBRANO; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 28-11-2013, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges, así mismo, los solicitantes comparecieron por ante este Tribunal con la debida asistencia jurídica, a solicitar que se procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil. ----------------------------------------------------------------------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado, y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------

III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, realizada por los ciudadanos YEROSKA DEL CARMEN COPLAND AGUIRRE y GUSTAVO ALEJANDRO DIAZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V- 19.084.190 y V- 20.911.469, respectivamente.---------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 08-05-2015, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.-----------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. --------------------------------------------------------------







Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro del Bolivariano de Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los quince (15) días del mes de diciembre del dos mil dieciséis (2016).- Años: 206° y 157°.---------------------------------------------------------
El Juez,

Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 15-12-2016, se dictó y publicó el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2016- 2095 , siendo las 3:00 p.m. Conste.-
La Secretaria,


Abg. YENNIFER SOTO.-


Expediente Nro. 2015-2524.
Luisa.