República Bolivariana de Venezuela


Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 21 de diciembre de 2016
206º y 157º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.301.777, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, GERARDO GARCIA MORALES y JUDALYS DEL VALLE MILANO LEAL, venezolanos, mayores de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros 57.483, 68.756 y 237.436, respectivamente de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: YORBHAS RAELIN ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-11.789.845, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estando dentro de la oportunidad prevista en el Artículo 108 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las consideraciones siguientes:

En el caso de autos, la parte actora, el ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ CARABALLO, con la asistencia jurídica debida, demandó el Desalojo sobre un inmueble constituido por un (01) Apartamento signado con el N° 1-B, situado en el Edificio Residencias CAYCA, ubicado en la Calle Igualdad cruce con Calle Fraternidad, de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este estado, con una superficie aproximada de CIENTO DIECIOCHO METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (188,85 MTS2), posee las siguientes dependencias: tres dormitorios principales con sus respectivos closets, dos baños principales, un dormitorio de servicio con su baño, recibo comedor, cocina, lavadero y balcón, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio, SUR: Fachada Sur del Edificio, ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Con pared que divide el apartamento N° 2 del N° 1 y zona de circulación; según contrato de arrendamiento privado suscrito con el ciudadano YORBHAS RAELIN ARENAS, celebrado en fecha 1° de mayo de 2.011 por el término de un (01) año fijo, estipularon como canon de arrendamiento mensual la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), pagaderos por mensualidades vencidas; que en fecha 29-05-2012, interpuso el procedimiento administrativo por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, verificándose que el arrendatario adeudaba para esa fecha ocho (8) meses de canon de arrendamiento, es decir, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, mas los meses restantes de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2012, así como todo el año 2013 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2014, sin lograr ningún acuerdo, por la vía administrativa por lo que quedó habilitada la vía judicial; fundamenta la acción en los artículos 91, 94, 95 y 96 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda y 1.159 y 1.160 del Código Civil. Demanda el actor, la entrega del inmueble arrendado y estima su demanda en la cantidad de Treinta y Seis Mil Bolívares (Bs. 36.000,00), equivalentes a doscientas ochenta y tres con cuarenta y seis unidades tributarias.-
Del estudio pormenorizado de las actas procesales que componen este expediente se evidencia que la acción propuesta no es contraria a derecho; que la parte demandada quedó citada el día 10 de diciembre de 2014, para los actos del proceso y que no contestó la demanda incoada en su contra; como tampoco hizo uso de los medios de defensa que la Ley adjetiva le confiere en la etapa probatoria. En otras palabras, ante una acción claramente permitida por la Ley, como es la solicitud de desalojo por falta de pago, la parte accionada NO CONTESTO LA DEMANDA en tiempo hábil ni probó en la secuela del juicio algo que favoreciera su precaria situación.
Ahora bien, la jurisprudencia reiterada y pacífica de la extinta Corte Suprema, así como la del actual Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido como elementos concurrentes para la procedencia de la confesión ficta los siguientes: a) que la petición del demandante no sea contraria a derecho; b) que el demandado inasista al acto de contestación de la demanda; y c) que nada pruebe en su favor, por lo este Tribunal observa que se encuentran llenos tales extremos, como se explicó “supra”; y, por tanto, resulta procedente la declaratoria de la confesión ficta del demandado ciudadano YORBHAS RAELIN ARENAS, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en concordancia con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide expresamente.
IV.- DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Desalojo, interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.301.777, de este domicilio, representado por sus Apoderados Judiciales ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, GERARDO GARCIA MORALES y JUDALYS DEL VALLE MILANO LEAL, contra el ciudadano YORBHAS RAELIN ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-11.789.845, de este domicilio.- SEGUNDO: Se condena al demandado YORBHAS RAELIN ARENAS, a la desocupación y entrega inmediata del inmueble constituido por un (01) Apartamento signado con el N° 1-B, situado en el Edificio Residencias CAYCA, ubicado en la Calle Igualdad cruce con Calle Fraternidad, de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este estado, con una superficie aproximada de CIENTO DIECIOCHO METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (188,85 MTS2), posee las siguientes dependencias: tres dormitorios principales con sus respectivos closets, dos baños principales, un dormitorio de servicio con su baño, recibo comedor, cocina, lavadero y balcón, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio, SUR: Fachada Sur del Edificio, ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Con pared que divide el apartamento N° 2 del N° 1 y zona de circulación.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.- Porlamar, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m., se público la anterior decisión.- CONSTE:
LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ
ARV-wfg
EXP N° 2.111-14
Sentencia Definitiva.