REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Porlamar, 09 de Diciembre de 2016.
206° y 157°

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 07-12-2016, el cual riela al folio (40) del presente expediente, suscrito por el abogado en ejercicio LABIB TAYJAN YOMAA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.999, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFEJ HORACIO MAKLAD MAKLAD, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.853.271, parte solicitante, con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL DE SEPARACION TEMPORAL DE LA RESIDENCIA COMUN. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo dispuesto en el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Se da por terminado la presente solicitud y se ordena el archivo de la misma. Cúmplase.
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES,
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, conste,
LA SECRETARIA,

EXP.16-5636.-