REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Porlamar, 09 de Diciembre de 2016.
206° y 157°.

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 07-12-2016, el cual riela al folio Ciento Treinta y Seis (136), de la primera pieza del presente expediente, suscrito por la abogada en ejercicio INGRID GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.432, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GASPAR CUELLAR CHACON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 24.719.578, parte actora en el presente juicio por DESALOJO, seguido contra la ciudadana FANNY JOSEFINA MALAVE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 9.816.250. Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Asimismo se ordena devolver los documentos originales y expedir copias certificadas contenidas en los folios del 09 al 94; del 98 al 101 y la 103, previa certificación en autos. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.

NOTA: en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, conste,
LA SECRETARIA,
MV.-
Exp. Civil. No. 16-3303.