REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y
PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: CRUZDELIS DEL VALLE HERNANDEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 16.036.560, domiciliada en el Municipio García del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: TIRSO JOSE DIAZ MALAVER, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.262.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 16 de Noviembre de 2.016, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana CRUZDELIS DEL VALLE HERNANDEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.036.560, domiciliada en el Municipio García del Estado Nueva Esparta.
Manifiesta la solicitante en su escrito que en fecha 30 de Junio de 2.016, falleció Ab-Intestato, la ciudadana LAURA ROSA SILVA DE HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.046.362, casada, tal y como consta del acta de defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio 03.
Pide al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de LAURA ROSA SILVA DE HERNANDEZ, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentará en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 17 de Noviembre de 2.016, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 2016-5697.
En fecha 30 de Noviembre de 2.016, se admitió la presente solicitud, y se fijo el tercer (3er) día despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 06 de Diciembre de 2.016, a las diez y treinta antes meridiem, compareció la ciudadana ELIZABETH GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.198.693 y rindió su testimonial. En la misma fecha no compareció el ciudadano SAMIL JOSE ACOSTA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.428.383.
En fecha 13 de Diciembre de 2.016, a las diez antes meridiem, compareció el ciudadano SAMIL JOSE ACOSTA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.428.383 y rindió su testimonial.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos ELIZABETH GUTIERREZ RODRIGUEZ y SAMIL JOSE ACOSTA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.198.693 y Nº V- 9.428.383, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana CRUZDELIS DEL VALLE HERNANDEZ SILVA, al igual que a sus hermanos, CLARISA DEL VALLE HERNANDEZ SILVA, LAURA ALEJANDRA HERNANDEZ SILVA y ARGELIS JOSE HERNANDEZ SILVA; Que saben y les consta que son hijos de los ciudadanos ARGENIS JOSE HERNANDEZ SALAZAR y LAURA ROSA SILVA DE HERNANDEZ, (fallecida); Que saben y les consta que para el momento del fallecimiento de la ciudadana LAURA ROSA SILVA DE HERNANDEZ, había procreado cuatro hijos y estaba unida a su conyugue ARGENIS JOSE HERNANDEZ SALAZAR; Que saben y les consta que la fallecida LAURA ROSA SILVA DE HERNANDEZ, para el momento de su muerte no dejo mas herederos que a sus hijos CLARISA DEL VALLE HERNANDEZ SILVA, LAURA ALEJANDRA HERNANDEZ SILVA, CRUZDELIS DEL VALLE HERNANDEZ SILVA y ARGELIS JOSE HERNANDEZ SILVA, y a su conyugue ARGENIS JOSE HERNANDEZ SALAZAR; Que saben y les consta que la finada LAURA ROSA SILVA DE HERNANDEZ, falleció en fecha 30 de Junio del año 2.016, en su residencia ubicada en la vereda 3-10, manzana 03, Urbanización Villa Juana, casa Nº 3-265, sector Villa Rosa, Municipio García del Estado Nueva Esparta.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida LAURA ROSA SILVA DE HERNANDEZ, a los ciudadanos ARGENIS JOSE HERNANDEZ SALAZAR, CLARISA DEL VALLE HERNANDEZ SILVA, LAURA ALEJANDRA HERNANDEZ SILVA, CRUZDELIS DEL VALLE HERNANDEZ SILVA y ARGELIS JOSE HERNANDEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 3.822.253, Nº V-12.673.263, Nº V-13.190.117, Nº V- 16.036.560 y Nº V-17.653.443, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijas de la mencionada finada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,


DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.


NOTA: En esta misma fecha 16-12-2016, siendo las 12:15 p.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,