REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOHAN MANUEL MORALES CANAGUACAN y FRANCYS ALEJANDRA SERRANO SANTOYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.266.818 y Nº 19.175.115 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio ALEXANDRA MERCEDES LIMPIO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 178.374.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 01 de Abril de 2.011, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Monseñor Feliciano González del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, según consta del acta inserta en el libro de registro civil de matrimonio del año 2.011, bajo el Nº 038, la cual cursa en autos al folio 02. Asimismo, alegaron que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Pedro Luís Briceño, calle Caracas, casa Nº 18, Municipio García del Estado Nueva Esparta. Que desde el 05 de Junio del año 2.011, se separaron de hecho, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de su vida en común, por lo que han decidido divorciarse, mediante esta solicitud, piden la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
Recibida por distribución el día 14-07-2016, dándosele entrada bajo el Nº 2016-3322.
En fecha 15-07-2016, el Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considerará pertinente, librándose en la misma fecha la Boleta de Notificación.
En fecha 29-11-2016, el Alguacil consignó Boleta de Notificación recibida en la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien notifico en fecha 18-11-2016.
En fecha 29-11-2016, el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Publico, consigno su opinión favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.

II FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos JOHAN MANUEL MORALES CANAGUACAN y FRANCYS ALEJANDRA SERRANO SANTOYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.266.818 y Nº 19.175.115 respectivamente, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se decide.

III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOHAN MANUEL MORALES CANAGUACAN y FRANCYS ALEJANDRA SERRANO SANTOYA, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.266.818 y Nº 19.175.115 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 01 de Abril de 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Monseñor Feliciano González del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, según consta del acta inserta en el libro de registro civil de matrimonio del año 2.011, bajo el Nº 038, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.
NOTA: En esta misma fecha (16-11-2016), siendo las 09:00 AM., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA,



LJIU/MLM.
Exp.Civil. Nº 16-3322.-