REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar 01 de Diciembre de 2.016
206° y 157°
Vista la Solicitud de Convocatoria de Asamblea General de Copropietarios del Conjunto Residencial GUINAMORENAS, presentada por los ciudadanos ELZA MARGARITA FERNANDEZ, EL KADRI MOHAMAD ALI y MOHAMED JAMILE, venezolana, extranjero y venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.396.888, Nº 84.432.167 y Nº 12.221.180 respectivamente, quienes actúan en su condición de Vicepresidente, Tesorero y Administrador de dicho Condominio, asistidos por el abogado en ejercicio RAIMUNDO GREGORIO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 39.172, el Tribunal observa:
Exponen los solicitantes que en fecha 11-12-2014, la asamblea de propietarios del condominio que representan nombro como Administradora de la Junta de Condominio a la ciudadana ISELA GAMBOA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.168.781.
Que es el caso que desde el momento del nombramiento de la nueva Junta de Condominio en fecha 21-05-2015, hasta la presente fecha la ciudadana ISELA GAMBOA, no ha presentado informe de su gestión, en lo referente a los ingresos, egresos y cuentas pendientes por pagar y cobrar desde el periodo 11-12-2014 hasta la presente fecha.
Que dicha ciudadana no ha cumplido con lo establecido en el documento de Condominio del Conjunto Residencial GUINAMORENAS, demostrando negligencia e inobservancia en el ejercicio de sus funciones como administradora.
Que a pesar de ello y que se han convocado dos (2) Asambleas Generales Extraordinarias, se ha negado a firmar las notificaciones de dichas asambleas, por ello se dirigen a esta autoridad para solicitar sea convocada una asamblea de propietarios del conjunto residencial, para discutir lo siguiente: Información de la Ex Administradora, trabajos realizados o por realizar, incumplimiento en los servicios básicos, tales como agua, electricidad, aseo, etc.
Solicitan adicionalmente que el Tribunal cite para dicha asamblea a la ciudadana ISELA GAMBOA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.168.781. Consideraciones para decidir:
Ciertamente la Ley de Propiedad Horizontal, da la posibilidad a los propietarios de dirigirse al Juez de Distrito o Departamento para que convoque una asamblea, al establecer lo siguiente:
La Ley de Propiedad Horizontal establece en su artículo 24 lo siguiente:
Artículo 24. “No obstante lo dispuesto en el articulo anterior, el administrador puede, si lo estima conveniente convocar a una asamblea de los propietarios interesados para deliberar sobre asuntos a que se refiere el articulo 22 y debe hacerlo cuando se lo exijan los propietarios que representen, por lo menos, un tercio del valor básico del inmueble o del apartamentos correspondientes. Los propietarios interesados pueden ocurrir al Juez de Distrito o Departamento de la respectiva jurisdicción para que este convoque la asamblea cuando el administrador por cualquier causa deje de convocarla. …. ” El resaltado es nuestro.
Ahora bien, en el presente caso de la lectura del libelo se desprende que lo que persiguen los solicitantes, es que la ciudadana ISELA GAMBOA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.168.781, informe el resultado de su gestión como Administradora de dicho condominio.
Al respecto y a los efectos de ilustrar a los solicitantes, el Código de Procedimiento Civil, en su Libro Cuarto, DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES, CAPITULO SEXTO, contiene el Procedimiento del Juicio de Cuentas, mecanismo procesal este que a juicio de quien aquí decide es el adecuado para lograr el cometido de los solicitantes.
Asimismo, y a los efectos de pronunciarme sobre la admisión de la presente solicitud, el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, antes enunciado establece la posibilidad a los propietarios de dirigirse al Juez de Distrito o Departamento de la respectiva jurisdicción para que este convoque la asamblea, cuando el administrador por cualquier causa deje de convocarla. El resaltado es nuestro.
De la exposición de los hechos explanados en la solicitud, no se señala esta circunstancia, y de la revisión de las actas que conforman el expediente no existe elemento alguno, que demuestre que se ha cumplido con esta condición, de dirigirse al administrador, para que este convoque la asamblea, y el mismo no lo haya hecho. Y así se establece.
Con vista a los razonamientos anteriores, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le resulta forzoso declarar INADMISIBLE, la presente solicitud. Y así se decide.
EL JUEZ.
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.
LJIU/MLM .Exp. Nº 16-3344.-
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