REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 08 de Diciembre de 2016
206º y 157º

Vista la diligencia de fecha 05-12-2016, suscrita por la abogada KARINA JIMENEZ,, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 10-10-2016 en razón que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario al referido fallo y por consiguiente se libre el correspondiente mandamiento de ejecución, este Tribunal por cuanto del computo que antecede se evidencia el vencimiento del lapso establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, la acuerda de conformidad y en consecuencia, dando cumplimiento al particular segundo de la parte dispositiva del fallo dictado en fecha10-10-2016, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte accionada SIMON ROMERO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 18.114.525, hasta cubrir la suma de CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.140.000,00), que corresponde al doble de la suma condenada a pagar en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 10-10-2016, más las costas procesales calculadas a razón del 30% que alcanza la suma de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 540.000,00), cifra ésta incluida en la cantidad anterior. Si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.340.000,00) que corresponde a la suma condenada a pagar en el fallo en cuestión más las costas procesales. Para la práctica de dicha medida, se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez ejecutor de medidas de medidas de cualquier lugar, donde se encuentren bienes propiedad de la ejecutada, quien queda ampliamente facultado para fijar día y hora para tal fin.
Que el juez ejecutor de medidas deberá velar por el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “...El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles...”. Líbrese comisión y oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

PETRA BERMUDEZ BERMUDEZ.
MAM/PBB/mrm.-
EXP. Nº. 12.022-16
En esta misma fecha se libró mandamiento. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,

PETRA BERMUDEZ BERMUDEZ.