REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCCIONES SAGITARIO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el N° 37, Tomo III, adicional 1, de fecha 08 de febrero de 1988.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISMAEL MEDINA PACHECO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 10.495.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL POLLOS BOULEVARD C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segunda de esta circunscripción, de fecha 05 de abril del 2006, bajo el N° 7, Tomo 17-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: DESALOJO.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Se inicia la presente demanda por escrito presentado para su distribución por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de este estado, mediante la cual el abogado ISMAEL MEDINA PACHECO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 10.495, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCCIONES SAGITARIO C.A, demanda por DESALOJO a la SOCIEDAD MERCANTIL POLLOS BOULEVARD C.A., porque ha dejado de pagar los canos de arrendamiento correspondientes a los veinticuatro últimos meses correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2014, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2015 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre de 2016.
Por auto de fecha 24.11.2016, el Tribunal dicta despacho saneador solicitando a la parte interesada que subsane su omisión conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concerniente a la dirección expresa del demandante, para lo cual se le otorgó un lapso de cinco (5) días de despacho.
Ahora bien, luego de fenecer el referido lapso se observa que la parte interesada no dio cumplimiento al referido auto; de ello este Tribunal pasa a dar el siguiente pronunciamiento.
PUNTO PREVIO
De la revisión a las actas se pudo constatar que la parte actora instaura la presente demanda de DESALOJO, contra SOCIEDAD MERCANTIL POLLOS BOULEVARD C.A.,
con el fin de que este Tribunal declarase con lugar dicha demanda conforme al ordinal 4° del articulo 859 del Código de Procedimiento Civil por exigencia del articulo 43 de la Ley de Regulación del arrendamiento Inmobiliario para el uso comercia, al desalojo del local Comercial N° 6, destinado a restaurant, del cetro Comercial Turístico Pulperías, situado en el Boulevard Gómez N° 24, de la ciudad de Porlamar de este estado.
Por lo tanto, al no cumplir la parte actora con la subsanación ordenada mediante auto de fecha 24.11.16; debe NEGARSE la admisión de la misma por no cumplir con el mandato dictado por este Tribunal. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por DESALOJO sigue la SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCCIONES SAGITARIO C.A, contra SOCIEDAD MERCANTIL POLLOS BOULEVARD C.A.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales que fueron acompañados a la presente demanda, dejando en su lugar copia debidamente certificada. Originales que retirará la parte interesa mediante diligencia en señal de recibo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los siete (07) días del mes de diciembre del año 2016. Años: 206º y 157º.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
PETRA BERMUDEZ BERMUDEZ.
MAM/PBB/mrm
Exp. Nro. 12.105-16
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
PETRA BERMUDEZ BERMUDEZ
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