REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 9 de diciembre de 2016
206º y 157º

Visto que en la presente demanda fue reformado el escrito libelar, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue el ciudadano VICTOR HUGO RODRIGUEZ LOPEZ contra ALBERTO OSPINO BARROS, este Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos:
La pretensión demandada se fundamenta en doce (12) Letras de Cambio, marcadas como “A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7, A8, A9, A10, A11 y A12”, libradas en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 23-2-2013, por un monto cada una de ellas de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), para ser pagadas en moneda de curso oficial, con cargo al ciudadano ALBERTO OSPINO BARROS, identificado en autos, quien aceptó pagar las cámbiales a la fecha de sus respectivos vencimientos, siendo la primera en fecha 30-4-2013, y que arrojan un monto global de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00) sin aviso y sin protesto; instrumentos estos de valor negociable a que alude el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual que este Tribunal decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.469.698.90), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, es decir, la cantidad de Un Millón Quinientos Cuarenta y Dos Mil Ochenta y Ocho Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 1.542.088,40) más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de Trescientos Ochenta y Cinco Mil Quinientos Veintidós Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 385,522,10) a razón del veinticinco por ciento (25%). En caso de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas, se fija el monto de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.927.610,50), cantidad ésta que comprende el valor de la suma demandada, más el veinticinco por ciento (25%) de las costas. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Líbrese comisión y remítase bajo oficio. Cúmplase.-
Que el Juez Ejecutor de medidas, deberá velar por el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”.
Expediente N° 25.229
LSL/fv/mcf.-