REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción 6 de Diciembre 2.016.
206° y 157°
En cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en el cuaderno principal signado con el nro. 25.316, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), incoado por la ciudadana JENNY FAYRU AYALA, contra el ciudadano ROBIN VIANNEY CASTILLO MARTÍNEZ, se ordena abrir el presente cuaderno de medidas, a los fines de tramitar todo lo relacionado con las medidas solicitadas. Conste.
visto el pedimento del actor en su escrito libelar, de que decrete Medida de Embargo Preventiva, sobre bienes propiedad de la demandada, y revisados como ha sido la letra de cambio anexa al folio 3 por la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES, (Bs.1.188.000, oo), distinguida con el numero 1, a la orden de PI NEGOCIOS, C.A., endosada en procuración al abogado YENNY FAYRU MONS AYALA, aceptada para ser pagada a su vencimiento por ROBIN VIANNEY CASTILLO MARTÍNEZ, lo cual hace presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Bonis Iuris”, y al verificar que por el transcurso del juicio puede quedar ilusoria la ejecución del fallo, se advierte el riesgo manifiesto que el demandado no cumpla con su obligación y esto vaya en detrimento del patrimonio de la demandante, estableciéndose una presunción grave del derecho que éste reclama (“Periculum in Mora”); este Tribunal cumplidos como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES SEICIENTOS SETENTA Y TRES MIL CON CERO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 2.673.000,oo), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, UN MILLON CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.188.000,oo), más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del veinticinco por ciento (25%). En caso de que la presente medida recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se hará por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CON CERO CENTIMOS, (Bs. 1.485.000, oo), suma esta que comprende la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del veinticinco por ciento (25%), conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Líbrese comisión y remítase bajo oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. LESBIA SUAREZ, EL SECRETARÍO TEMPORAL,

ABG. FELIX JOSÉ VILLARROEL VARGAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior autos Conste.
EL SECRETARÍO TEMPORAL,

ABG. FELIX JOSÉ VILLARROEL VARGAS.
Exp. Nro. 25.316.
LS/FJVV/Pg.