REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 5 de diciembre de 2016.-
206º y 157º
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: RAFEJ HORACIO MAKLAD MAKLAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.853.271.
B) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio LABIB TAYJAN YOMAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-16.037.413, e Inscrito en el Inpreabogado N° 173.999.
C) PARTE DEMANDADA: ELIANA TALAVERA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-147.160.953.
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
E) MOTIVO: DIVORCIO.
I-) BREVE RESEÑA:

En fecha 11 de octubre de 2016, el ciudadano Rafej H. Maklad, antes identificado, manifiesta que en fecha 11 de noviembre de 2015, contrajo matrimonio con la ciudadana Eliana Talavera antes identificada, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Raúl Leoni, Residencias El Remanso, Torre B, Piso 8, Apartamento PHB en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y vista la conducta e intereses y el incumplimiento de los deberes conyugales, e e imposibilidad de la continuación de llevar la vida en común es por lo que demanda la solicitud de divorcio a la ciudadana Eliana Talavera, antes identificada.
En fecha 11 de octubre de 2016, se distribuye la presente causa, siendo asignada al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de octubre de 2016, se admite la presente causa, se ordena emplazar a la parte demandada, y notificar al Fiscal del Ministerio Público del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
En fecha 20 de octubre de 2016, comparece la parte actora asistido de abogado y consigna las copias para la elaboración de las compulsas, copias para la notificación del Fiscal del Ministerio Público de este estado, y pone a disposición los medios al alguacil para el traslado de notificación.
En fecha 20 de octubre de 2016, el alguacil de este Juzgado deja expresa constancia de haber recibido los medios para su traslado y entrega de boletas.
En fecha 20 de octubre de 2016, comparece la parte actora y otorga poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio VIRGINIA BERBÌN y LABIB TAYJAN YOMAA, inscritos en el Inpreabogado Nº 30.563 y 173.999, respectivamente. La secretaria de este Juzgado deja constancia.
En fecha 25 de octubre de 2016, se libran las compulsas ordenadas en el auto de admisión.
En fecha 7 de noviembre el alguacil de este Juzgado, consigna boleta con notificación hecha al Fiscal del Ministerio Público y a la parte demandada.
En fecha 21 de noviembre de 2016, comparece el apoderado judicial de la parte actora y desiste del presente procedimiento.
En fecha 28 de noviembre de 2016, la Juez temporal se avoca al conocimiento de la presente causa.

II.-DE LA NORMATIVA LEGAL:
Asimismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal .”

III.- DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas los desistimientos; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener la parte la capacidad para desistir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,



Abg. LESBIA SUÀREZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. FELIX J. VILLARROEL V.

En esta misma fecha (05-12-2016), siendo las 9: 30 p.m, y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL,



Abg. FELIX J. VILLARROEL V.



LS/FJVV/José
Exp: 25.307