REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción 20 de diciembre 2.016.
206° y 157°
La abogada MARÍA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 85.456, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano SAM WITHOFF SCANDELLA, plenamente identificado, propuso en el capitulo IV, de su escrito de promoción de pruebas, de conformidad con el numeral 1° del artículo 1.380 del Código Civil, la tacha de falsedad mediante la vía incidental del instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital el 7 de agosto de 2.001, inserto bajo el nro. 20, Tomo 21, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría. Este Tribunal, a los fines de resolver sobre la admisión o no de la tacha incidental propuesta, observa:
Sobre la tacha de instrumentos privados, entre otras disposiciones legales, rigen, mutatis mutandi, la contenida en el artículo 440, único aparte del Código de Procedimiento Civil, cuyo respectivo texto es el siguiente:
"Artículo 440.-
“…Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha”.

Como puede apreciarse de la norma transcrita, En efecto, el acto inicial de dicho procedimiento incidental es el de la proposición o anuncio de la tacha, mediante el cual la parte contraria al presentante del documento expresa su voluntad de impugnar de falsedad éste. El trámite continúa con la formalización de la tacha; acto éste que debe realizarse por el tachante mediante escrito en el quinto día (de despacho) siguiente a aquel en que se haya propuesto la tacha, en el que deberá explanarse los motivos de la tacha y los hechos circunstanciados que le sirvan de apoyo y que el impugnante se proponga probar.
En el presente caso, se puede evidenciar que la parte actora presentó su escrito de pruebas y tacha incidental el día 5 de diciembre de 2.016, dicho escrito fue resguardo por el secretario de este Juzgado y consignado a los autos el día 7 del mismo mes y año, fecha en la cual fue que se incorporó dicho escrito a los autos del presente expediente, siendo esta última, la fecha inicial para el computo de los cinco (5) días de despacho para que la parte que anunció la tacha por vía incidental deba formalizar la misma. En este sentido de un cómputo del almanaque natural de este Juzgado se puede decir que el quinto día de despacho siguiente al anuncio de la tacha incidental finalizó el día 19 de Diciembre de 2.016; el cual se discrimina de la siguiente manera: 2.016. Diciembre: jueves 8, viernes 9, jueves 15, viernes 16, y lunes 19. ASÍ SE ESTABLECE.
En el caso de marras, se puede observar que la referida tacha no fue formalizada en el lapso indicado para ello, por lo que se incumplió con lo establecido en el artículo antes indiciado, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal, declarar como no propuesta la tacha incidental anunciada por cuanto la misma no fue formalizada dentro de su oportunidad legal, de conformidad con el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. LESBIA SUAREZ,
LA SECRETARIA,


ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.


Exp. Nro. 24.766.
LS/AVC/Pg.