REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 1ª de diciembre de 2016
206º y 157º

Vista la presente demanda y los recaudos que la acompañan, presentada por el abogado ELEAZAR ZABALA, con Inpreabogado Nº 127.369, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIAS MELCHOR BASTERRECHEA, contra la ciudadana RAFAELA RODRIGUEZ MAGDALENA, ambos identificados en autos, por LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, désele entrada y anótese en los libros correspondientes.
Establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
(…)
6. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. (..)”

Ahora bien, revisados como han sido los recaudos aportados al expediente, se observa que el demandante incumple con el contenido de dicha norma, lo cual le fue requerido en el auto de fecha 09-11-2016, a los fines de su admisión, motivo por el cual no constando la referida copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha 08-2-2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, es por lo que, este Tribunal Niega la Admisión de la presente demanda, por ser éste un instrumento fundamental en la causa a decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Expediente Nº 25.331
LSL/fv/mcf.-