REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
La Asunción, 08 de Diciembre de 2016
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2016-000353
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de acuerdo a las previsiones del artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, en concordancia con el artículo 576 y 579 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, con motivo de la acusación presentada por la Dra. MARILINA ANTIQUERA, en su carácter de Fiscal Séptimo Provisorio del Ministerio Publico del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra la adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, lo acuso por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ORDINAL 4 del Código Penal. y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presento formal acusación en contra de la Adolescente , por los hechos ocurridos cuando fue detenida el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, EL día 11 de febrero del 2016 siendo las 11:30 de la mañana compareció antes este despacho la ciudadana LOURDES RODRIGUEZ a manifestar que había sido victima del un hurto de su teléfono marca Samsung Modelo Galaxia Dúos, ya que la ciudadana Patricia le había comentado que la adolescente antes mencionada le había comento y de igual manera le mostró su teléfono celular expresándole que ella había sustraído de la casa de la ciudadana TEODORA MARIN …“Los elementos de pruebas que se presentan para el debate oral y privado son los siguientes: 1.- DENUNCIA COMUN de fecha 11 de Febrero de 2016 realizada por la ciudadana LOURDES RODRIGUEZ, 2.-ACTA DE ENTREVISTA de 10 de febrero del 2016 rendida por la ciudadana .3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por los Funcionarios DETECTIVE MIGUEL LAREZ Y DETECTIVE CARLOS PAZ de fecha 11 de febrero del 2016. 4.- INSPECCION TECNICA suscrita por los Funcionarios DETECTIVE MIGUEL LAREZ Y DETECTIVE CARLOS PAZ de fecha 11/02/2016 suscrita por la sub delegación de punta de piedra.5.- REGULACION PRUDENCIAL suscrita por el Funcionario DETECTIVE CARLOS PAZ de fecha 11/02/2016. 6.- ORDEN DE INICIO de fecha 15 de febrero de 2016. 7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por los Funcionarios DETECTIVE MIGUEL LAREZ Y DETECTIVE CARLOS PAZ de fecha 13 de abril de 2016. 8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24 de abril de 2016 suscrita por los Funcionarios DETECTIVE HARRY GOMEZ Y DETECTIVE EPIFANIO SALAZAR. También el Ministerio Público se reservo el derecho de la ampliación de la acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 ordinal 1° del Código orgánico Procesal Penal y el ofrecimiento de pruebas así como de pruebas nuevas, a tenor de lo contemplado en los artículos 311 numeral 8vo 334 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 586 y 599 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la representación fiscal los acuso por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ORDINAL 4 del Código Penal y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la aplicación como sanción le sea impuesta la medidas contenidas en el literal c y d del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en REGLAS DE CONDDUCTA, conforme descritas en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES , tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la citada ley. También se admiten la pruebas presentadas por la Defensa como son: TESTIMONIALES: 1.- La adolescente IDENTIDAD OMITIDA. 2.- IDENTIDAD OMITIDA. 3.- DE LAS DOCUMENTALES. 4.- PLANILLA DE INSCRIPCION. Por cuanto fue Admitida la acusación por ser ajustada a Derecho, así como las pruebas ofrecidas por las partes, por considerar que pueden resultar útiles, pertinentes y necesarias de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto existen elemento de convicción procesal que hagan estimar a esta Juzgadora que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA sea autor o participe en el hecho punible atribuido en consecuencia se declara sin lugar el sobreseimiento solicitado por la defensa .Al cederle el derecho de palabra a La ADOLESCENTE ACUSADA, IDENTIDAD OMITIDA O, QUIEN LIBRE DE APREMIO Y COACCIÓN, EXPUSO: “No soy culpable de lo que se me acusa, yo no hice nada, soy inocente. Me voy juicio”. Por su parte el DEFENSOR DR. ROBERT ALEJANDRO VELÁSQUEZ ROJAS, EXPUSO: ““. Solicito la revisión de la Medida Cautelar por cuanto mi representada es Estudiante, y ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones “Oído lo expuesto por el adolescente y visto nuestro inminente pase a juicio.”.. El Tribunal en funciones de control Nº 2 de la Sección de Adolescentes, procedió Admitir la acusación por ser ajustada a Derecho y las pruebas ofrecidas por el Ministerio publico por considerar que pueden resultar útiles y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se declara sin lugar la excepción opuesta así como las solicitud de sobreseimiento definitivo y libertad plena, por cuanto existen elementos de convicción procesal que hacen estimar que sea autora o participe en el hecho atribuido. Este Tribunal visto y analizado lo expuesto por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, el Defensor y la adolescente Vistas y oídas las exposiciones de las partes y cumplidos todos los trámites y formalidades procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que faculta a este Tribunal a resolver las cuestiones planteadas una vez finalizada la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; observa este Tribunal que habiendo admitido totalmente la acusación, y que en primer lugar la adolescente acusada no se acogió al procedimiento abreviado por admisión de los hechos, conforme el artículo 583 de la Ley especial y se observa que ha sido admitida la acusación, así como las pruebas ofrecidas contra la adolescente por la comisión del delito del delito HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ORDINAL 4 del Código Penal. y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Por los hechos que quedaron fijados en la acusación, se admiten las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa para ser presentadas en el debate oral, por ser útiles, legales, pertinentes, y necesarias en la demostración del hecho que se pretende. En relación a las pruebas aportadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, se le hace del conocimiento del adolescente que puede beneficiarse del principio de la comunidad de las pruebas, se intima a las partes que concurran al Tribunal de Juicio dentro del plazo común de cinco días a la recepción de las actuaciones ante el Tribunal de Juicio a presentar sus alegatos, por último se ordena remitir a juicio las actuaciones relativas a los adolescentes, de conformidad con lo previsto en el articulo 579 de la Ley Especial, y así se decide. Por todos los razonamientos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Penal del Estado Nueva Esparta Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ORDINAL 4 del Código Penal. y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a lo solicito por la Defensa este Tribunal procede la medida de conformidad con el articulo 622 Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia se mantiene la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y se acuerda extender a SESENTA (60) DÍAZ las presentaciones periódicas. Se emite el correspondiente auto de enjuiciamiento al cual se le notificó por su lectura a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente. Por lo que Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio; y de conformidad con lo dispuesto en el literal i), De igual manera conforme a lo establecido en el articulo 580 de la Ley Especial adjetiva se Ordena a la ciudadana Secretaria, remitir dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el expediente original al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente y el Tribunal, intima a todas las partes para que en el plazo común de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran al mismo a presentar sus alegatos. En virtud Por Todo lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR Y EN CONSECUENCIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Admite totalmente la acusación y las Pruebas presentadas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ORDINAL 4 del Código Penal., y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como las pruebas ofrecidas por la fiscal y la defensa . SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la remisión de las actuaciones en original al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ORDINAL 4 del Código Penal. TERCERO: En esta misma audiencia se dicto el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio; y de conformidad con lo dispuesto en el literal i), se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa conforme al articulo 580 ejusdem. CUARTO: En cuanto a lo solicito por la Defensa este Tribunal procede la medida de conformidad con el articulo 622 Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia se mantiene la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y se acuerda extender a SESENTA (60) DÍAZ las presentaciones periódicas. Cúmplase lo Ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N 02.
DRA. DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA
Abg. CARMEN PIÑA MONTEVERDE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN PIÑA MONTEVERDE