REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 27 de Diciembre de 2016
ASUNTO PRINCIPAL: OP04-D- 2016-000182
RESOLUCION JUDICIAL
Celebrada la Audiencia de Calificación de Procedimiento y oídas las partes en la audiencia oral del día martes (27) de diciembre del año Dos mil dieciséis (2016), relacionada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA el Tribunal para decidir observa:
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dra. MARILINA ANTIQUERA , señalo: ““Pongo a disposición de este Tribunal conforme al articulo 557 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Quien fue detenido el día de 25 de Diciembre del 2016 siendo aproximadamente las 06:30 horas y minutos de la tarde por los hechos ocurrido en fecha 11 de Mazo de 2016, cuando siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde cinco (05) sujetos conocidos como IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, los mismos son integrantes de una banda denominada IDENTIDAD OMITIDA, todos, haciendo uso de diversas armas de fuego, se presentaron a la vivienda ubicada en la Urbanización Pedro Luis Briceño, etapa 01, vereda 11, casa número 04, del Municipio García Estado Nueva Esparta, lugar donde se encontraban sentados en la parte externa del mencionado inmueble los ciudadanos CESAR ENRIQUE VIZCAÍNO MARCANO, LEOSMARY DEL VALLE RUIZ BETANCOURT, NORLUIS KATHERINE OYOQUE RIVERO, IDENTIDAD OMITIDA, de XX meses de nacido y IDENTIDAD OMITIDA, de xx años de edad (Lesionada) efectuaron múltiples disparos en contra de la vivienda, resultando heridas las víctimas de autos, a consecuencia de las heridas recibidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, falleciendo el ciudadano CESAR VIZCAÍNO, a consecuencia de múltiples heridas por proyectil único disparados con arma de fuego. De acuerdo a las declaraciones de víctimas y testigos del hecho, los sujetos llegaron sin mediar palabra y una vez que efectúan los múltiples disparos huyen del precitado lugar. El Ministerio Público cuenta con los siguientes elementos de convicción 1.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 11/03/2016 suscrita por el Detective Jefe RAFAEL LOMBANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11/03/2016, suscrita por los funcionarios Detectives JESUS CUMANA, DETECTIVE JEFE RAFAEL LOMBANO, DETECTIVE AGREGADO LEIGER MARÍN Y DETECTIVES GLADIANGEL GARCÍA, JESÚS ROMERO Y JOSÉ BASTARDOadscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3.- INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN CON NUEVE (09) FOTOGRÁFICA Nº 055, de fecha 11/03/2016, suscrita por los funcionarios Detective GLADIANGEL GARCIA RAFAEL LOMBANO, LEIGER MARIN, JESUS CUMANA, JOSE BATASTARDO JESUS ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 4.- INSPECCIÓN TÉCNICA CON DIECINUEVE (19) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS Nº 056, de fecha 11/03/2016, suscrita por los funcionarios Detective GLADIANGEL GARCIA RAFAEL LOMBANNO, LEIGER MARIN, JESUS CUMANA, JOSE BATASTARDO JESUS ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Nueva Esparta. 5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/03/2016, rendida por el TESTIGO 1, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11/03/2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JESUS CUMANA, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/03/2016, rendida por la ciudadana JUANA DEL VALLE MOYA RODRIGUEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas. 8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/03/2016, rendida por la ciudadana FABIANA DEL VALLE BERMUDEZ MOYA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas. 9.- LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER, de fecha 11/03/2016 suscrita por la Dra. GILMARY SIRITT médico forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses practicado al cadáver de CESAR ENRIQUE VIZCAINO MARCANO. 10.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 356-1741-104, de fecha 11/03/2016 suscrita por el Dr. EOLIMEL RODRIGUEZ médico forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses practicado al cadáver de CESAR ENRIQUE VIZCAINO MARCANO. 11.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA Nº 9700-103-DC-233-B-108-16; de fecha 12 de marzo de 2016 realizado por la experto COMISARIO YADIRA MARTINEZ y DETECTIVE DANIEL BERNAL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 12.- ANALISIS HEMATOLOGICO N° 9700-073-M-067, de fecha 12 de marzo de 2016 realizado por el EXPERTO PROFESIONAL III YORALIS FERNANDEZ adscrita al Departamento de Criminalística. 13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/03/2016, rendida por el Testigo 2, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/03/2016, rendida por el Testigo 3, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 15.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11/03/2016, suscrita por los funcionarios GLADIANGEL GARCIA, RAFAEL LOMBANO, LEIGER MARIN y JESUS ROMERO, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 16.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 356-1741-0774, de fecha 14/03/2016 suscrita por la Dra. GILMARY SIRITT médico forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses practicado a la ciudadana a la ciudadana NORLUIS OYOQUE. 17.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 356-1741-0775, de fecha 14/03/2016 suscrita por la Dra. GILMARY SIRITT médico forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses practicado a la ciudadana a la ciudadana LEOSMARY RUIZ. 18.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 356-1741-0776, de fecha 14/03/2016 suscrita por la Dra. GILMARY SIRITT médico forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses practicado a la niña NIURBELYS GALVIS OYOQUE. 19.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 356-1741-0777, de fecha 14/03/2016 suscrita por la Dra. GILMARY SIRITT médico forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses practicado al infante ENDERSON SOLORZANO OYOQUE. 20.- ORDEN DE INICIO, de fecha 14 de marzo de 2016 emanada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. 21.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA Nº 9700-103-DC-2245-B-113-16; de fecha 16 de marzo de 2016 realizado por la experto COMISARIO YADIRA MARTINEZ y DETECTIVE DANIEL BERNAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 22.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11/03/2016, suscrita por el funcionario JESUS CUMANA, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 23.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30/03/2016, suscrita por los funcionarios GLADIANGEL GARCIA, RAFAEL LOMBANO, LEIGER MARIN y JESUS ROMERO, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 24.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04/04/2016, suscrita por el funcionario JESUS ROMERO, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 25.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04/04/2016, suscrita por el funcionario LEIGER MARIN, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas .De las actuaciones policiales se evidencian suficientes elementos de convicción para imputar al IDENTIDAD OMITIDA de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FÚTILES, previsto en el artículo 406, ordinal 2 en agravio del ciudadano CESAR ENRIQUE VIZCAÍNO MARCANO, (Occiso), HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 ordinal 2, en relación con el artículo 80 y 82 del Código Penal en agravio de IDENTIDAD OMITIDA, de xx meses de nacido (Lesionado), LESIONES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal, en agravio de la víctima NORLUIS KATHERINE OYOQUE RIVERO, (Lesionada), LESIONES GRAVES previsto en el artículo 415 del Código penal en agravio de LEOSMARY DEL VALLE RUIZ BETANCOURT, (Lesionada), y IDENTIDAD OMITIDA, de xx años de edad (Lesionada); AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal, todo en evidente CONCURSO REAL DE DELITOS previsto en el artículo 86 del Código Penal. Solicito se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar cualquier elemento de convicción que permitan determinar el grado de responsabilidad de la adolescente, ello en aras del objetivo del proceso que es la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, solicito la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en la PRISIÓN PREVENTIVA, ya que se encuentran llenos los extremos exigidos en los literales a, b, c, d y e del artículo 581 de la LOPNNA, en relación al peligro de fuga, como también lo es el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, peligro para la víctima en virtud que conocen donde viven y el delito imputado se encuentra entre los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de Medida de Privación de Libertad como sanción. Y solicita Copia del acta”.
La DEFENSORA Dra. ADRINA MEDRANO, manifestó: “““Previo al inicio de esta audiencia impuse a los adolescente de las actas de investigación a fin de que conozca los hechos que se le atribuye, es por ello que solicito que previa imposición de sus derechos y garantías legales, se le ceda el derecho de palabra a mi representado, por si éste desean exponer algo y posteriormente me sea cedido nuevamente el derecho de palabra a fin de ejercer la defensa técnica a que haya lugar..”.
ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTE, DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, se procede a tomar la declaración del adolescente imputado, por lo que se procedió a interrogar al adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA , si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, quien expuso: ““ eso fue así cuando el día de ese homicidio yo me encontraba cerca de mi casa en la esquina esta IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y en eso vino un mucho y le dijo que se estaba agarrado fabiana yo vengo y me acerca a donde estaba ello y escucho lo que estaban hablando y Alexis que esta bajando del autobús le dijo que fabiana se esta agarrando y le ledan la pistola a la IDENTIDAD OMITIDA y a IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA , es mas el chofer de la buseta le puede decir que yo no me subí y me senté en la esquina y escuche cuando se escucharon tiros esos impacto de bala yo me quede tranquilo empezaron a pasar las patrulla y mi mama sabe que yo estaba en la esquina y yo no estaba con el pegado y además las personas que cometieron el delito están preso.”
Por su parte la Defensora SEÑALO “Oída la declaración de mi representado así como la exposición fiscal, revisadas las actuaciones consignadas por Ministerio Publico, la defensa solicita que su sitio de reclusión sea el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos solicito se le haga informe Psicosocial. Solicito copia simple “
Por su parte la DEFENSA PRIVADA DRA. ADRIANA MEDRANO, expuso:“ Esta defensa técnica, escuchado a mi defendido y a la vindicta publica solicito a este tribunal que acuerde una de las medidas cautelar contenida en el articulo 582 literal A, consistente en arresto Domiciliario, tomando en consideración que mi defendido es primario, me acojo a la precalificación sostenida por la representé fiscal de continuar la investigación por la vía ordinaria y finalmente pido copia de la totalidad del presente Asunto”
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.”.
Se produjo entonces, que la detención de los adolescentes se observa que los mismos fueran presentados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que establece:
“Artículo 557. Detención en flagrancia. El o la adolescente detenido o detenida en flagrancia será conducido o conducida de inmediato ante el o la Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez o Jueza de Control y le expondrá cómo se produjo la aprehensión. Si el juez o la jueza de control decretara la aplicación del procedimiento .Abreviado a solicitud del Ministerio Público remitirá dentro de las 24 horas siguientes al juez o al jueza de juicio. Admitida la acusación y antes de la celebración de juicio el juez o la jueza de juicio instara a la parte a la solución del conflicto mediante la aplicación de formulas de solución anticipara, en cuanto fuera procedente, asimismo, se le impondrá lo previsto en el procedimiento por admisión de los resolverá, en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral contemplado en la presente ley. El o la Fiscal y, en su caso, el o la querellante, presentará la acusación cinco antes de la fecha fijada para el juicio oral, la cual no podrá celebrarse en un lapso no menos de cinco días ni mayor de diez días , y se y se seguirá, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.. “ .
En la audiencia de presentación del detenido o detenida en flagrancia el juez o jueza resolverá la medida cautelar de comparecencia a juicio, pudiendo decretar la prisión preventiva, sólo en los casos en que proceda, conforme al artículos 581 de esta ley.”
Es así como se señala, que el procedimiento estatuido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra regido asimismo, por las normas y principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 537, y 90,de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, toda vez que se aplica de carácter supletorio, otorgando las mismas garantías sustantivas, y procesales que los adultos, sometidos al proceso penal ordinario; ello se colige de los artículos que se detallan a continuación:
“Artículo 537. Interpretación y aplicación.
Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho penal y procesal penal, y de los tratados internacionales, consagrados en favor de la persona y especialmente de los o las adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil.”
“Artículo 90. Garantías del o de la adolescente sometido al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.
Todos los y las adolescentes que, por sus actos, sean sometidos o sometidas al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, tienen derecho a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquéllas que les correspondan por su condición específica de adolescentes.”
Establece el Artículo 49 El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
• La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir al fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley…”
Asimismo consagra el principio de legalidad de los delitos y de las penas, en cuanto a la procedibilidad de aplicación de la sanción propia de este Sistema Penal Juvenil esta contenida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se observa el principio de legalidad indicado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, según el cual:
“Artículo 529. Legalidad y Lesividad. Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta esté justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
El adolescente declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley
Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.”
De las actuaciones que fueron consignadas, como son elementos de convicción presentado por la representación fiscal en esta audiencia, del acta policial de detención, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , Quien fue detenido el día de 25 de Diciembre del 2016 siendo aproximadamente las 06:30 horas y minutos de la tarde por los hechos ocurrido en fecha 11 de Mazo de 2016, cuando siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde cinco (05) sujetos conocidos como IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, los mismos son integrantes de una banda denominada IDENTIDAD OMITIDA, todos, haciendo uso de diversas armas de fuego, se presentaron a la vivienda ubicada en la Urbanización Pedro Luis Briceño, etapa 01, vereda 11, casa número 04, del Municipio García Estado Nueva Esparta, lugar donde se encontraban sentados en la parte externa del mencionado inmueble los ciudadanos CESAR ENRIQUE VIZCAÍNO MARCANO, LEOSMARY DEL VALLE RUIZ BETANCOURT, NORLUIS KATHERINE OYOQUE RIVERO, IDENTIDAD OMITIDA de xx meses de nacido y IDENTIDAD OMITIDA, de xx años de edad (Lesionada) efectuaron múltiples disparos en contra de la vivienda, resultando heridas las víctimas de autos, a consecuencia de las heridas recibidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, falleciendo el ciudadano CESAR VIZCAÍNO, a consecuencia de múltiples heridas por proyectil único disparados con arma de fuego. De acuerdo a las declaraciones de víctimas y testigos del hecho, los sujetos llegaron sin mediar palabra y una vez que efectúan los múltiples disparos huyen del precitado lugar, aunado a los elementos que presenta el Ministerio Público cuenta con los siguientes elementos de convicción: del Acta Policial, se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Quien fue detenido el día de 25 de Diciembre del 2016 siendo aproximadamente las 06:30 horas y minutos de la tarde por los hechos ocurrido en fecha 11 de Mazo de 2016, cuando siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde cinco (05) sujetos conocidos como IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, los mismos son integrantes de una banda denominada IDENTIDAD OMITIDA, todos, haciendo uso de diversas armas de fuego, se presentaron a la vivienda ubicada en la Urbanización Pedro Luis Briceño, etapa 01, vereda 11, casa número 04, del Municipio García Estado Nueva Esparta, lugar donde se encontraban sentados en la parte externa del mencionado inmueble los ciudadanos CESAR ENRIQUE VIZCAÍNO MARCANO, LEOSMARY DEL VALLE RUIZ BETANCOURT, NORLUIS KATHERINE OYOQUE RIVERO, ENDERSON IDENTIDAD OMITIDA, de xx meses de nacido y IDENTIDAD OMITIDA, de xx años de edad (Lesionada) efectuaron múltiples disparos en contra de la vivienda, resultando heridas las víctimas de autos, a consecuencia de las heridas recibidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, falleciendo el ciudadano CESAR VIZCAÍNO, a consecuencia de múltiples heridas por proyectil único disparados con arma de fuego. De acuerdo a las declaraciones de víctimas y testigos del hecho, los sujetos llegaron sin mediar palabra y una vez que efectúan los múltiples disparos huyen del precitado lugar. Trae el ministerio público como elementos de convicción, 1.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 11/03/2016 suscrita por el Detective Jefe RAFAEL LOMBANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11/03/2016, suscrita por los funcionarios Detectives JESUS CUMANA, DETECTIVE JEFE RAFAEL LOMBANO, DETECTIVE AGREGADO LEIGER MARÍN Y DETECTIVES GLADIANGEL GARCÍA, JESÚS ROMERO Y JOSÉ BASTARDOadscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3.- INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN CON NUEVE (09) FOTOGRÁFICA Nº 055, de fecha 11/03/2016, suscrita por los funcionarios Detective GLADIANGEL GARCIA RAFAEL LOMBANO, LEIGER MARIN, JESUS CUMANA, JOSE BATASTARDO JESUS ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 4.- INSPECCIÓN TÉCNICA CON DIECINUEVE (19) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS Nº 056, de fecha 11/03/2016, suscrita por los funcionarios Detective GLADIANGEL GARCIA RAFAEL LOMBANNO, LEIGER MARIN, JESUS CUMANA, JOSE BATASTARDO JESUS ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Nueva Esparta. 5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/03/2016, rendida por el TESTIGO No 1, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. y lugar de los hechos; dejando constancia de lo siguiente: “...Bueno el día de hoy como a las 02:00 de la tarde, estaba sentada frente a mi casa en compañía de mi pareja Cesar Vizcaino, mi prima Leosmary Ruiz, mi cuñada Norluis Oyoque y sus dos hijos menores IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, en eso llegaron cinco sujetos del sector perteneciente a la banda los chicheros, todos con armas en las manos y comenzaron a disparar para el porche donde estábamos sentados, todos intentamos correr para dentro de la casa, y después que terminaron los disparos, me percato que todos estaban heridos menos yo, yo comencé a pedir ayuda y llegaron unos vecinos quienes me ayudaron a llevarlos para el hospital de villa rosa donde César murió.. concatenada con el .” 6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11/03/2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JESUS CUMANA, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , así como de lo establecido en el 7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/03/2016, rendida por la ciudadana JUANA DEL VALLE MOYA RODRIGUEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas. “Bueno el día de hoy estaba trabajando y me avisaron que en el sector donde yo vivo habían matado a un muchacho y herido a unos niños y que según mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, estaba involucrado por eso me fui para la casa y es donde mi mamá me cuenta la cuestión y decidí venir para acá a ver que había pasado. (...) PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hijo IDENTIDAD OMITIDA? IDENTIDAD OMITIDA..(...) TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los sujetos apodados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA? . CONTESTÓ: Sólo conozco a IDENTIDAD OMITIDA, que vive en la parte alta de la Pedro Luis Briceño en una casa donde funciona una quincalla queda en el estacionamiento que está después de la segunda cancha, no se más. (...) SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las razones por las cuales se suscitaron los hechos?. CONTESTÓ: Lo que se comenta es que la mujer del muerto tuvo un problema con mi hija IDENTIDAD OMITIDA y por allí viene el problema según.(...).Es todo”. 8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/03/2016, rendida por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, mediante la cual manifiesta “Bueno el día de hoy después del mediodía tuve una discusión con una muchacha del sector a quien conozco como WUILMARY, nos echamos puños y luego mi abuela llegó a ver que pasaba y esa muchacha la insultó, después que pasó todo yo me fui para mi casa y es cuando escucho varios disparos, al rato nos enteramos que habían echado varios disparos para la casa de WILMARY y había matado a su esposo CESAR y herido a unas muchachas y unos niños, es cuando se comenzó a correr el rumor de que mi hermano IDENTIDAD OMITIDAestaba involucrado en eso, después llegó mi mamá también se enteró del problema y vinimos para acá a ver que había pasado ya que no sabiamos de mi hermano. (...)..TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de los datos foliatorios de los sujetos apodados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: a todos los conozco por esos nombres, viven en Pedro Luis Briceño, pero no se donde. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los referidos sujetos son amigos de su hermano? CONTESTÓ: “si ellos se la pasan juntos.(...). “9.- LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER, de fecha 11/03/2016 suscrita por la Dra. GILMARY SIRITT médico forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses practicado al cadáver de CESAR ENRIQUE VIZCAINO MARCANO, quien murió a consecuencia de: “.SHOCK HIPOVOLEMICO/HEMORRAGIA INTERNA AGUDA LACERACION MULTIPLE ORGANOS HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PRYECTIL UNICO. 10.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 356-1741-104, de fecha 11/03/2016 suscrita por el Dr. EOLIMEL RODRIGUEZ médico forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses practicado al cadáver de CESAR ENRIQUE VIZCAINO MARCANO. 11.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA Nº 9700-103-DC-233-B-108-16; de fecha 12 de marzo de 2016 realizado por la experto COMISARIO YADIRA MARTINEZ y DETECTIVE DANIEL BERNAL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 12.- ANALISIS HEMATOLOGICO N° 9700-073-M-067, de fecha 12 de marzo de 2016 realizado por el EXPERTO PROFESIONAL III YORALIS FERNANDEZ adscrita al Departamento de Criminalística., asimismo del 13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/03/2016, rendida por el Testigo 2, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. ”... Resulta que el día viernes 11/03/2016 en horas de la tarde, me encontraba sentada en mi casa ubicada en la Urbanización Pedro Luis Briceño vereda 11, casa número 04, cuando en eso veo que vienen cinco sujetos armados a quienes conozco como IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDASANTIAGO Y PEGADO, se pararon en frente de la casa y empezaron a disparar, entonces recibí un tiro en la mano izquierda, luego pudo ver que también resultaron heridos Cesar, mi cuñada y sus dos hijos pequeños, luego estos sujetos salieron corriendo del lugar y los vecinos nos auxiliaron para llevarnos hacia el hospital Luis Ortega de Porlamar, estando en el hospital me enteré que César había muerto , tal como se desprende del 14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/03/2016, rendida por el Testigo 3, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. ... Resulta que el día viernes 11/03/2016, como a las 02:00 horas de la tarde, aproximadamente, me encontraba sentada en el frente de la casa de mi abuela en compañía de Cesar Enrique, mi hijo y otra niña, mis primas y yo , cuando de repente vi por la esquina cinco muchachos que viven en el mismo sector conocidos como el IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, y sin decirnos ni una palabra nos empezaron a disparar, cuando veo en ese mismo momento a Cesar Henrique tirado en el suelo sangrando y a todos a los demás heridos, por lo que nos llevaron al Hospital Luis Ortega de Porlamar...” 15.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11/03/2016, suscrita por los funcionarios GLADIANGEL GARCIA, RAFAEL LOMBANO, LEIGER MARIN y JESUS ROMERO, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 16.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 356-1741-0774, de fecha 14/03/2016 suscrita por la Dra. GILMARY SIRITT médico forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses practicado a la ciudadana a la ciudadana NORLUIS OYOQUE. 17.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 356-1741-0775, de fecha 14/03/2016 suscrita por la Dra. GILMARY SIRITT médico forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses practicado a la ciudadana a la ciudadana LEOSMARY RUIZ. 18.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 356-1741-0776, de fecha 14/03/2016 suscrita por la Dra. GILMARY SIRITT médico forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses practicado a la niña IDENTIDAD OMITIDA. 19.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 356-1741-0777, de fecha 14/03/2016 suscrita por la Dra. GILMARY SIRITT médico forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses practicado al infante IDENTIDAD OMITIDA. 20.- ORDEN DE INICIO, de fecha 14 de marzo de 2016 emanada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. 21.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA Nº 9700-103-DC-2245-B-113-16; de fecha 16 de marzo de 2016 realizado por la experto COMISARIO YADIRA MARTINEZ y DETECTIVE DANIEL BERNAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 22.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11/03/2016, suscrita por el funcionario JESUS CUMANA, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 23.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30/03/2016, suscrita por los funcionarios GLADIANGEL GARCIA, RAFAEL LOMBANO, LEIGER MARIN y JESUS ROMERO, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 24.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04/04/2016, suscrita por el funcionario JESUS ROMERO, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 25.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04/04/2016, suscrita por el funcionario LEIGER MARIN, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de las actuaciones policiales se evidencian suficientes elementos de convicción para estimar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sea autor o participe en la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FÚTILES, previsto en el artículo 406, ordinal 2 en agravio del ciudadano CESAR ENRIQUE VIZCAÍNO MARCANO, (Occiso), HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 ordinal 2, en relación con el artículo 80 y 82 del Código Penal en agravio de IDENTIDAD OMITIDA, de xx meses de nacido (Lesionado), LESIONES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal, en agravio de la víctima NORLUIS KATHERINE OYOQUE RIVERO, (Lesionada), LESIONES GRAVES previsto en el artículo 415 del Código penal en agravio de LEOSMARY DEL VALLE RUIZ BETANCOURT, (Lesionada), y IDENTIDAD OMITIDA, de xx años de edad (Lesionada); AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal, todo en evidente CONCURSO REAL DE DELITOS previsto en el artículo 86 del Código Penal y sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Para asegurar las demás fases del proceso este Tribunal declara con lugar lo requerido por el Ministerio Publico, por lo que en consecuencia se acuerda la PRISION PREVENTIVA conforme a lo previsto en el artículo581 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescente, para asegurar las demás fases del proceso y concatenado con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al peligro de fuga de acuerdo a lo establecido en el articulo 237 numerales 3 y 4, Ejusdem, como también lo establecido en el articulo 239 Ibidem, como lo es el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en los artículos 237, numerales 3 y 4 Ibidem, ya que el delito a ser imputado se encuentra entre los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de Medida de Privación de Libertad como sanción, por cuanto existen elementos de convicción procesales que hagan estimar a esta juzgadora que el adolescente sea autor o participe en le hecho punible ya que el delito a ser imputado se encuentra entre los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de Medida de Privación de Libertad como sanción, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público, y determina como sitio de reclusión en el Centro de Internamiento Los Cocos adscrito al Instituto de Atención al Menor del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
En relación a los solicitado por la defensa de detención en su domicilio, por cuanto existen elementos de convicción procesales que hagan estimar a esta juzgadora que el adolescente sea autor o participe en el hecho punible y siendo que la defensa no demostró , ni desvirtuó dichos elementos de convicción procesal donde pudiera haber la participación del adolescente en el hecho punible atribuido es por lo que se Declara Sin Lugar lo solicitado por la defensa.
En cuanto al Procedimiento que debe conllevarse por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, aun cuando no es un delito de los consagrado en el parágrafo segundo del articulo 628 de la ley que rige la materia, por cuanto se requieren realizar mas diligencias de investigación, en aras de la búsqueda de la verdad, tal como lo indico el Ministerio Publico.
Finalmente Se acuerdan las copias solicitadas por las partes
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos : PRIMERO: Se estima procedente decretar que se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en este acto y el defensor publico. SEGUNDO: El Tribunal Acoge la precalificación de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FÚTILES, previsto en el artículo 406, ordinal 2 en agravio del ciudadano CESAR ENRIQUE VIZCAÍNO MARCANO, (Occiso), HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 ordinal 2, en relación con el artículo 80 y 82 del Código Penal en agravio de IDENTIDAD OMITIDA, de xx meses de nacido (Lesionado), LESIONES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal, en agravio de la víctima NORLUIS KATHERINE OYOQUE RIVERO, (Lesionada), LESIONES GRAVES previsto en el artículo 415 del Código penal en agravio de LEOSMARY DEL VALLE RUIZ BETANCOURT, (Lesionada), y IDENTIDAD OMITIDA (Lesionada); AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal, todo en evidente CONCURSO REAL DE DELITOS previsto en el artículo 86 del Código Penal, y sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal comparte el criterio, en virtud del compendio probatorio descrito anteriormente. TERCERO: En relación a la solicitud de medida cautelar solicitada por la defensa de autos se Declara Sin Lugar y se acuerda la PRISION PREVENTIVA contenida en el artículo 581 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conforme a lo solicitado por el Ministerio Publico, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo el sitio de reclusión el CENTRO DE INTERNAMIENTO PARA VARONES LOS COCOS. CUARTO: Se acuerdan las copias por las partes. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA. LA SECRETARIA
ABG. CARMEN PIÑA MONTEVERDE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN PIÑA MONTEVERDE
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