REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 01 de diciembre de 2016
ASUNTO PRINCIPAL: OP04-D- 2016-001256
RESOLUCION JUDICIAL
Celebrada la Audiencia de Calificación de Procedimiento y oídas las partes en la audiencia oral del día jueves (31) de diciembre del año Dos mil dieciséis (2016), relacionada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal para decidir observa:
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dra. MARILINA ANTIQUERA , señalo: ““Pongo a disposición de este Tribunal conforme al articulo 557 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Por los hechos del día veintitrés (23) de noviembre de 2016, en horas de la noche, aproximadamente las 10:30 horas, momentos en que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (occiso), se desplazaba a bordo de un vehículo tipo moto, por la calle Independencia del sector los cocos municipio Mariño de este estado, fue sorprendido por tres sujetos quienes posteriormente quedaron identificados como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y los adultos MANUEL ALEXANDER GONZALEZ GULARTE Y ALI MICHEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quienes sin mediar palabras le efectuaron varios disparos por la espalda, ocasionándole la muerte, que según PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-351 de fecha 24 de noviembre de 2016, practicado por la Dra. EOLIMEL RODRIGUEZ, médico adscrito el Vice ministerio del Sistema Integrado Penal Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Médico Legal, practicadoal occiso IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se concluye:CAUSA DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO/ HRMORRAGIA INTERNA AGUDA/ LACERACION MULTIPLES ORGANOS POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO AL TORAX. Siendo avistados por las ciudadanas identificadas en actas como TESTIGO 1 y TESTIGO 2 (Demás a datos a reserva del Ministerio Publico), quienes al escuchar los disparos salieron a ver que había pasado observando al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (occiso), cuando caía del vehículo tipo moto, el cual se encontraba aun en marcha, y observan en ese momento cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba junto a los adultos MANUEL ALEXANDER GONZALEZ GULARTE Y ALI MICHEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en la esquina de la calle independencia a pocos metros de la víctima afirmando ambos testigos que vieron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con un arma de fuego en la mano, y al darse cuenta de que estaban saliendo los demás vecinos del sector, salieron corriendo del lugar. El Ministerio Público cuenta con los siguientes elementos de convicción 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha cinco (05) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), suscrita por los funcionarios DETECTIVE EDWIN MARIN, WISMARK VELASQUEZ, HUMBOLT ZABALA, ERICKSON RODRIGUEZ, JESUS CEDEÑO (TECNICO) Y JESUS VERGARA (EXPERTO PLANIMETRICO), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta2.- INSPECCIÓN TÉCNICO-POLICIAL CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS N° 366, de fecha 23 de noviembre de 2016 suscrita por los funcionarios DETECTIVES JESUS CEDEÑO, HUMBOLT ZABALA, y ERICKSON RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta.3.- INSPECCIÓN TÉCNICO-POLICIAL N°367 CON FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 24 de noviembre de 2016 suscrita por los funcionarios DETECTIVES JESUS CEDEÑO, WISMARK VELASQUEZ, HUMBOLT ZABALA, ERICKSON RODRIGUEZ, y EDWIN MARIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de noviembre de 2016 rendida por la ciudadana DORELIS JOSE SALGADO MARIN(Demás datos a reserva del Ministerio Publico), realizada ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta. 5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24 de noviembre de dos mil dieciséis (2016), suscrita por los funcionarios DETECTIVE EDWIN MARIN, WISMARK VELASQUEZ, JEAN AMARO, y ERICKSON RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta. 6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de noviembre de 2016 rendida por la ciudadana TESTIGO 1(Demás datos a reserva del Ministerio Publico), realizada ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24 de noviembre de dos mil dieciséis (2016), suscrita por los funcionarios DETECTIVE EDWIN MARIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta. 8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de noviembre de 2016 rendida por la ciudadana TESTIGO 2(Demás datos a reserva del Ministerio Publico), realizada ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta. 9.-PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-351 de fecha 24 de noviembre de 2016, practicado por la Dra. EOLIMEL RODRIGUEZ, médico adscrito el Vice ministerio del Sistema Integrado Penal Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Médico Legal, practicado al occiso IDENTIDAD OMITIDA. 10.- LEVANTAMIENTO DE CADAVER N° 356-1741-351 de fecha 24 de noviembre de 2016, practicado por la Dra. GILMAR SIRITT, médico adscrito el Vice ministerio del Sistema Integrado Penal Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Médico Legal, practicadoal occiso IDENTIDAD OMITIDA. 11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26 de noviembre de dos mil dieciséis (2016), suscrita por los funcionarios DETECTIVES EDWIN MARIN, WISMARK VELASQUEZ, JEAN AMARO, y ERICKSON RODRIGUEZ, , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta. 12.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29 de noviembre de dos mil dieciséis (2016), suscrita por los funcionarios DETECTIVES EDWIN MARIN, WISMARK VELASQUEZ, JESUS CEDEÑO, y ERICKSON RODRIGUEZ, , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta. 13.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29 de noviembre de dos mil dieciséis (2016), suscrita por los funcionarios DETECTIVES EDWIN MARIN, WISMARK VELASQUEZ, JESUS CEDEÑO, y ERICKSON RODRIGUEZ, , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta. 14.- INSPECCIÓN TÉCNICO-POLICIAL N°388 CON FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 29 de noviembre de 2016 suscrita por los funcionarios DETECTIVES JESUS CEDEÑO, WISMARK VELASQUEZ, y ERICKSON RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta. 15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de noviembre de 2016 rendida por la ciudadana RODRIGUEZ(Demás datos a reserva del Ministerio Publico), realizada ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta.De las actuaciones policiales se evidencian suficientes elementos de convicción para imputar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 406 numeral 1° y en relación al 424 ambos del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Especial, AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 Código Penal, TODO EN CONCURSO REAL en agravio del ciudadano. Solicito se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar cualquier elemento de convicción que permitan determinar el grado de responsabilidad de la adolescente, ello en aras del objetivo del proceso que es la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, solicito la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en la PRISIÓN PREVENTIVA, ya que se encuentran llenos los extremos exigidos en los literales a, b, c, d y e del artículo 581 de la LOPNNA, en relación al peligro de fuga, como también lo es el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, peligro para la víctima en virtud que conocen donde viven y el delito imputado se encuentra entre los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de Medida de Privación de Libertad como sanción. Copia del acta”.
El DEFENSOR Dr. VENANCIO SALGADO, manifestó: ““Esta defensa en conversaciones que tuve con mi representado el mismo me menciono que el hoy occiso lo había amenazado de muerte, esta defensa de adhiere a la vía ordinaria, solicito se realice evaluación del Medico Forense a los fines de constatar las lesiones físicas que presenta mi defendido así mismo, evaluación psicosocial con el equipo multidisciplinario sección adolescente. Solicito a este Tribunal le ceda la palabra a mis representados para que manifiesten lo que a bien tenga a este Tribunal..”.
ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTE, DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, se procede a tomar la declaración del adolescente imputado, por lo que se procedió a interrogar al adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, quien expuso: ““No tengo nada que decir nada.”
Por su parte la Defensor SEÑALO “Oída la declaración de mi representado así como la exposición fiscal, revisadas las actuaciones consignadas por Ministerio Publico, la defensa solicita que su sitio de reclusión sea el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos solicito se le haga informe Psicosocial. Solicito copia simple “
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.”.
Se produjo entonces, que la detención de los adolescentes se observa que los mismos fueran presentados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que establece:
“Artículo 557. Detención en flagrancia. El o la adolescente detenido o detenida en flagrancia será conducido o conducida de inmediato ante el o la Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez o Jueza de Control y le expondrá cómo se produjo la aprehensión. Si el juez o la jueza de control decretara la aplicación del procedimiento .Abreviado a solicitud del Ministerio Público remitirá dentro de las 24 horas siguientes al juez o al jueza de juicio. Admitida la acusación y antes de la celebración de juicio el juez o la jueza de juicio instara a la parte a la solución del conflicto mediante la aplicación de formulas de solución anticipara, en cuanto fuera procedente, asimismo, se le impondrá lo previsto en el procedimiento por admisión de los resolverá, en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral contemplado en la presente ley. El o la Fiscal y, en su caso, el o la querellante, presentará la acusación cinco antes de la fecha fijada para el juicio oral, la cual no podrá celebrarse en un lapso no menos de cinco días ni mayor de diez días , y se y se seguirá, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.. “ .
En la audiencia de presentación del detenido o detenida en flagrancia el juez o jueza resolverá la medida cautelar de comparecencia a juicio, pudiendo decretar la prisión preventiva, sólo en los casos en que proceda, conforme al artículos 581 de esta ley.”
Es así como se señala, que el procedimiento estatuido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra regido asimismo, por las normas y principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 537, y 90,de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, toda vez que se aplica de carácter supletorio, otorgando las mismas garantías sustantivas, y procesales que los adultos, sometidos al proceso penal ordinario; ello se colige de los artículos que se detallan a continuación:
“Artículo 537. Interpretación y aplicación.
Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho penal y procesal penal, y de los tratados internacionales, consagrados en favor de la persona y especialmente de los o las adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil.”
“Artículo 90. Garantías del o de la adolescente sometido al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.
Todos los y las adolescentes que, por sus actos, sean sometidos o sometidas al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, tienen derecho a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquéllas que les correspondan por su condición específica de adolescentes.”
Establece el Artículo 49 El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
• La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir al fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley…”
Asimismo consagra el principio de legalidad de los delitos y de las penas, en cuanto a la procedibilidad de aplicación de la sanción propia de este Sistema Penal Juvenil esta contenida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se observa el principio de legalidad indicado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, según el cual:
“Artículo 529. Legalidad y Lesividad. Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta esté justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
El adolescente declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley
Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.”
De las actuaciones que fueron consignadas, como son elementos de convicción presentado por la representación fiscal en esta audiencia, del acta policial de detención, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por los funcionarios adscritos a la Estación Policial , donde el día veintitrés (23) de noviembre de 2016, en horas de la noche, aproximadamente las 10:30 horas, momentos en que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (occiso), se desplazaba a bordo de un vehículo tipo moto, por la calle Independencia del sector los cocos municipio Mariño de este estado, fue sorprendido por tres sujetos quienes posteriormente quedaron identificados como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y los adultos MANUEL ALEXANDER GONZALEZ GULARTE Y ALI MICHEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quienes sin mediar palabras le efectuaron varios disparos por la espalda, ocasionándole la muerte, que según PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-351 de fecha 24 de noviembre de 2016, practicado por la Dra. EOLIMEL RODRIGUEZ, médico adscrito el Vice ministerio del Sistema Integrado Penal Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Médico Legal, practicadoal occiso IDENTIDAD OMITIDA en la cual se concluye:CAUSA DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO/ HRMORRAGIA INTERNA AGUDA/ LACERACION MULTIPLES ORGANOS POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO AL TORAX. Siendo avistados por las ciudadanas identificadas en actas como TESTIGO 1 y TESTIGO 2 (Demás a datos a reserva del Ministerio Publico), quienes al escuchar los disparos salieron a ver que había pasado observando al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (occiso), cuando caía del vehículo tipo moto, el cual se encontraba aun en marcha, y observan en ese momento cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba junto a los adultos MANUEL ALEXANDER GONZALEZ GULARTE Y ALI MICHEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en la esquina de la calle independencia a pocos metros de la víctima afirmando ambos testigos que vieron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con un arma de fuego en la mano, y al darse cuenta, aunado a los elementos que presenta el Ministerio Público cuenta con los siguientes elementos de convicción: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha cinco (05) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), suscrita por los funcionarios DETECTIVE EDWIN MARIN, WISMARK VELASQUEZ, HUMBOLT ZABALA, ERICKSON RODRIGUEZ, JESUS CEDEÑO (TECNICO) Y JESUS VERGARA (EXPERTO PLANIMETRICO), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta2.- INSPECCIÓN TÉCNICO-POLICIAL CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS N° 366, de fecha 23 de noviembre de 2016 suscrita por los funcionariosDETECTIVES JESUS CEDEÑO, HUMBOLT ZABALA, y ERICKSON RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta.3.- INSPECCIÓN TÉCNICO-POLICIAL N°367 CON FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 24 de noviembre de 2016 suscrita por los funcionariosDETECTIVES JESUS CEDEÑO, WISMARK VELASQUEZ, HUMBOLT ZABALA, ERICKSON RODRIGUEZ, y EDWIN MARIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de noviembre de 2016 rendida por la ciudadana DORELIS JOSE SALGADO MARIN(Demás datos a reserva del Ministerio Publico), realizada ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta. 5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24 de noviembre de dos mil dieciséis (2016), suscrita por los funcionarios DETECTIVE EDWIN MARIN, WISMARK VELASQUEZ, JEAN AMARO, y ERICKSON RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta. 6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de noviembre de 2016 rendida por la ciudadana TESTIGO 1(Demás datos a reserva del Ministerio Publico), realizada ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24 de noviembre de dos mil dieciséis (2016), suscrita por los funcionarios DETECTIVE EDWIN MARIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta. 8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de noviembre de 2016 rendida por la ciudadana TESTIGO 2(Demás datos a reserva del Ministerio Publico), realizada ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta. 9.-PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-351 de fecha 24 de noviembre de 2016, practicado por la Dra. EOLIMEL RODRIGUEZ, médico adscrito el Vice ministerio del Sistema Integrado Penal Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Médico Legal, practicadoal occiso IDENTIDAD OMITIDA. 10.- LEVANTAMIENTO DE CADAVER N° 356-1741-351 de fecha 24 de noviembre de 2016, practicado por la Dra. GILMAR SIRITT, médico adscrito el Vice ministerio del Sistema Integrado Penal Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Médico Legal, practicadoal occiso IDENTIDAD OMITIDA. 11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26 de noviembre de dos mil dieciséis (2016), suscrita por los funcionarios DETECTIVES EDWIN MARIN, WISMARK VELASQUEZ, JEAN AMARO, y ERICKSON RODRIGUEZ, , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta. 12.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29 de noviembre de dos mil dieciséis (2016), suscrita por los funcionarios DETECTIVES EDWIN MARIN, WISMARK VELASQUEZ, JESUS CEDEÑO, y ERICKSON RODRIGUEZ, , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta. 13.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29 de noviembre de dos mil dieciséis (2016), suscrita por los funcionarios DETECTIVES EDWIN MARIN, WISMARK VELASQUEZ, JESUS CEDEÑO, y ERICKSON RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta. 14.- INSPECCIÓN TÉCNICO-POLICIAL N°388 CON FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 29 de noviembre de 2016 suscrita por los funcionarios DETECTIVES JESUS CEDEÑO, WISMARK VELASQUEZ, y ERICKSON RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta. 15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de noviembre de 2016 rendida por la ciudadana RODRIGUEZ(Demás datos a reserva del Ministerio Publico), realizada ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta., de las actuaciones policiales se evidencian suficientes elementos de convicción para estimar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sea autor o participe en la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 406 numeral 1° y en relación al 424 ambos del Código Penal en agravio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y sancionado en el artículo 529 de la Ley Especial, AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 Código Penal, TODO EN CONCURSO REAL y sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Para asegurar las demás fases del proceso este Tribunal declara con lugar lo requerido por el Ministerio Publico, por lo que en consecuencia se acuerda la PRISION PREVENTIVA conforme a lo previsto en el artículo 581 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescente, para asegurar las demás fases del proceso y concatenado con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al peligro de fuga de acuerdo a lo establecido en el articulo 237 numerales 3 y 4, Ejusdem, como también lo establecido en el articulo 239 Ibidem, como lo es el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en los artículos 237, numerales 3 y 4 Ibidem, ya que el delito a ser imputado se encuentra entre los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de Medida de Privación de Libertad como sanción, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público,.
En relación a lo solicitado por el defensor se ordena que sea trasladado el adolescente al servicio de Medicatura Forense el día de mañana a las 08:00 horas de la mañana para determinar las lesiones que presenta en su cuerpo.
En cuanto a lo solicitado por el defensor se ordena trasladado el día MARTES SIES (06) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS (2016) A LAS OCHO Y TREINTA MINUTOS (8.30 ) HORA DE LA MAÑANA, a los fines de que sea evaluado el adolescente IDENTIDAD OMITIDApor el equipo multidisciplinario sección adolescente.
En relación lo solicitado por el Defensor ya determino como sitio de reclusión en el Centro de Internamiento Los Cocos adscrito al Instituto de Atención al Menor del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
En cuanto al Procedimiento que debe conllevarse por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, aun cuando no es un delito de los consagrado en el parágrafo segundo del articulo 628 de la ley que rige la materia, por cuanto se requieren realizar mas diligencias de investigación, en aras de la búsqueda de la verdad, tal como lo indico el Ministerio Publico.
Finalmente Se acuerdan las copias solicitadas por las partes
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos : PRIMERO: Se estima procedente decretar que se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acoge la precalificación de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 406 numeral 1° y en relación al 424 ambos del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Especial, AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 Código Penal todo en CONCURSO REAL DEL DELITO previsto en el artículo 86 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la PRISION PREVENTIVA contenida en el artículo 581 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conforme a lo solicitado por el Ministerio Publico, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo el sitio de reclusión el CENTRO DE INTERNAMIENTO PARA VARONES LOS COCOS, dependiente del Instituto Autónomo de Atención al Menor del estado Bolivariano de Nueva Esparta. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.QUINTO: En relación a lo solicitado por el defensor se ordena que sea trasladado el adolescente al servicio de Medicatura Forense el día de mañana a las 08:00 horas de la mañana para determinar las lesiones que presenta en su cuerpo. SEXTO: En cuanto a lo solicitado por el defensor se ordena trasladado el día MARTES SIES (06) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS (2016) A LAS OCHO Y TREINTA MINUTOS (8.30 ) HORA DE LA MAÑANA, a los fines de que sea evaluado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el equipo multidisciplinario sección adolescente. SEPTIMO: En relación lo solicitado por el Defensor ya determino como sitio de reclusión en el Centro de Internamiento Los Cocos adscrito al Instituto de Atención al Menor del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA. LA SECRETARIA
ABG. CARMEN PIÑA MONTEVERDE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN PIÑA MONTEVERDE
|