REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Años: 206º y 157º
ASUNTO: OP02-L-2014-000138.
Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) suscrita por el abogado en ejercicio ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.994.323, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 50.373, en su carácter de apoderado Judicial de la empresa GUAIQUERIES DE MARGARITA BBS, C.A, en la cual expone: “ En virtud del tiempo transcurrido del presente proceso, de los altos índices de inflación, de los derechos que puedan corresponderle al trabajador, de la discusión de dichos derechos con la representación del Trabajador, de la larga espera para proceder a honrar acuerdos previos ya establecidos entre las partes, de la corrección monetaria que en definitiva pueda honrar y acercar las prestaciones sociales y otros derechos laborales que le correspondan al actor, y en definitiva por contar con la aprobación del Presidente de Guaiqueries de Margarita y de su Junta Directiva, así como por estar plenamente facultado para este acto, CONVENGO EN LA PRESENTE DEMANDA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES … “Asimismo, vista igualmente la exposición del abogado en ejercicio RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.006.456, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 123.370, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano ALEJANDRO QUIROZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.489.659, parte actora en el presente asunto, en el cual declara: “… Visto el convenimiento proferido por la parte demandada, en los términos expuestos, en consecuencia solicito se tenga por consumado el mismo y como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, Finalmente, peticiono que no se ordene el cierre y archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos, los soportes documentales de habérselo dado cumplimiento a la obligación”. En ese sentido, visto que ambas partes tienen facultad expresa para convenir, y por cuanto este es uno de los medios alternos de resolución de conflictos establecidos en nuestra legislación laboral, y ha sido expresado de manera voluntaria por ambas partes, en consecuencia, este juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado entre el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ QUIROZ NEUS, antes identificado, parte actora en la presente causa y la empresa demandada GUAIQUERIES DE MARGARITA BBS, C.A, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, así como los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el Numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No se ordena el cierre y archivo del presente expediente hasta tanto, consten en actas los soportes que evidencien el cumplimiento de lo establecido. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ROSANGEL MORENO SERRA.-
LA SECRETARIA
RMS/pf
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