REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, Catorce (14) de diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: OP02-L-2011-000073
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN JOSÉ RAFAEL MUJICA MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.990.270.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio LUZ MERCEDES CUESTA VILLARROEL, JACQUELINE GUERRERO NÚÑEZ y KAMIL SALMEN HALABI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.346, 49.502 y 28.046, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles: HOTEL KARIBIK PLAYA EL CARDÓN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 10 de diciembre de 1985, bajo el No. 7, Tomo 61-A-Pro; INVERSIONES PERLA BELLA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 16 de diciembre de 2010, quedando anotada bajo el No. 20, Tomo 73-A; y, COSTA DEL ESTE ADMINISTRADORA, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el No. 8, Tomo 60-A en fecha 01 de diciembre del 2008.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA INVERSIONES PERLA BELLA: Abogados en ejercicio CRUZ RAFAEL SUNIAGA FIGUEROA, WUINFRE R. CEDEÑO VILLEGAS y JOSÉ LUIS CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 87.231, 77.615 y 49.029, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia el presente procedimiento en fecha 15-02-2011, mediante demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD), por la Abogada en ejercicio JACQUELINE GUERRERO NÚÑEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 28.046, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano JUAN JOSÉ RAFAEL MUJICA MOLINA, portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.990.270, en contra de las Sociedades Mercantiles INVERSIONES PERLA BELLA, C.A., CHANA HOTELES, C.A., Y COSTA DEL ESTE ADMINISTRADORA, C.A. por COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES; la cual fue admitida en fecha 17-02-2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, ordenándose la notificación de las partes co-demandadas mediante Carteles, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 02 de marzo de 2011, el ciudadano JAVIER BRITO, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, consignó copia del cartel de notificación librado a la Sociedad Mercantil INVERSIONES PERLA BELLA, C.A, manifestando que el mismo se fijo en la puerta de la empresa demandada y se le entrego copia al abogado CRUZ SUNIAGA, titular de la cedula de identidad No. 4.56.695, quien manifestó ser el consultor jurídico de dicha empresa.
En fecha 04 de marzo de 2011, el ciudadano JAVIER BRITO, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, consignó en forma negativa, carteles de notificación librados a las Sociedades Mercantiles CHANA HOTELES, C.A. y COSTA DEL ESTE ADMINISTRADORA, C.A.
En fecha 15 de marzo de 2011, mediante auto el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, insto a la parte actora a suministrar nueva dirección de las Sociedades Mercantiles CHANA HOTELES, C.A. y COSTA DEL ESTE ADMINISTRADORA, C.A.
En fecha 06 de abril de 2011, el abogado CRUZ SUNIAGA FIGUEROA, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES PERLA BELLA, C.A., consigno sustitución de poder reservándose su ejercicio a los abogados en ejercicio WUINFRE R. CEDEÑO VILLEGAS y JOSÉ LUIS CASTILLO, ya identificados.
En fecha 22 de junio de 2011, la abogada LUZ CUESTA, apoderada de la parte demandante, presenta escrito de reforma de la demanda y, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27-06-2011, admitió la misma ordenando las notificaciones de las empresas HOTEL KARIBIK PLAYA EL CARDON, C.A. E INVERSIONES PERLA BELLA, C.A.
En fecha 07 de julio de 2011, la abogada en ejercicio LUZ CUESTA, actuando con el carácter ya expresado, consigno copias simples del libelo de demanda y del auto de admisión a los fines de su certificación y, el Tribunal en fecha 08 de julio de 2011, proveyó conforme a lo solicitado.
En fecha 11 de agosto de 2011, la abogada LUZ CUESTA, apoderada judicial de la parte demandante, solicitó la notificación de la empresa HOTEL KARIBIK PLAYA EL CARDON, C.A. y el Tribunal Tercero proveyó conforme a lo solicitado en fecha 20 de septiembre de 2011.
En fecha 13 de enero de 2011, el ciudadano JAVIER BRITO, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, consignó en forma positiva, cartel de notificación librado a la Sociedad Mercantil HOTEL KARIBIK PLAYA EL CARDON, C.A.
En fecha 08 de febrero de 2011, el ciudadano SIMÓN GUERRA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, consignó en forma positiva, cartel de notificación librado a la Sociedad Mercantil INVERSIONES PERLA BELLA, C.A.
En fecha 23 de abril de 2012, notificadas como fueron las partes intervinientes en el presente proceso y certificadas las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el abogado en ejercicio EMILIO REAL, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HOTEL KARIBIK PLAYA EL CARDÓN, C.A., solicitó el llamamiento de tercero de las Sociedades Mercantiles CHANA HOTELES, C.A. y COSTA DEL ESTE ADMINISTRADORA, C.A. Al respecto, el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de abril de 2012, dicta auto suspendiendo la audiencia preliminar fijada, reservándose proveer dentro de los tres dias siguientes a dicha fecha.
En fecha 02 de mayo de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordenó la notificación de la Sociedad Mercantil COSTA DEL ESTE ADMINISTRADORA, C.A, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, negándose a llamar como tercero a la Sociedad Mercantil CHANA HOTELES, C.A.
En fecha 03 de mayo de 2012, el Tribunal Tercero deja sin efecto el cartel de notificación librado a la empresa COSTA DEL ESTE ADMINISTRADORA y ordenó librar nuevo cartel a nombre de la empresa COSTA DEL ESTE ADMINISTRADORA, C.A, de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 08 de mayo de 2012, el abogado en ejercicio FELIX FIGUEROA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.441, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa HOTEL KARIBIK PLAYA CARDÓN, C.A., apeló del auto de fecha 02-05-2016, por lo que el Juzgado Tercero oye la misma en un solo efecto, ordenando remitir las copias certificadas correspondientes al Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 25 de junio de 2012, declaró desistido el recurso en virtud de la incomparecencia de la parte apelante por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
En fecha 18 de mayo de 2012, el abogado FELIX FIGUEROA, apoderado de la sociedad mercantil HOTEL KARIBIK PLAYA EL CARDÓN, C.A. consignó copias simples para su certificación, las cuales fueron expedidas en fecha 05 de junio de 2012.
En fecha 18 de mayo de 2012, las abogadas en ejercicio LUZ M. CUESTA y JACQUELINE GUERRERO NÚÑEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 49.502 y 28.046, respectivamente, sustituyeron poder reservándose su ejercicio, al abogado KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.346.
En fecha 02 de julio de 2012 el abogado CRUZ SUNIAGA, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES PERLA BELLA, C.A, consigna diligencia solicitando se libre nueva boleta de notificación a la empresa llamada como tercero interesado COSTA DEL ESTE ADMINISTRADORA, C.A, y el tribunal en fecha 06 de julio de 2012 se abstiene de proveer sobre lo solicitado.
En fecha 19 de julio de 2012, la secretaria del Tribunal Dra. Paula Díaz Malaver, deja constancia que las notificaciones se realizaron conforme alo dispuesto en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 06 de agosto de 2012, tuvo lugar a la audiencia preliminar en el presente asunto, con la asistencia de la abogada en ejercicio JACQUELINE GUERRERO, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN JOSÉ RAFAEL MUJICA MOLINA, y, por la parte demandada se hizo presente el abogado en ejercicio FELIX NICOLÁS FIGUEROA ÁLVAREZ, actuando como apoderado judicial de la co-demandada HOTEL KARIBIK PLAYA EL CARDON, C.A.; y los abogados en ejercicio CRUZ RAFAEL SUNIAGA FIGUEROA y CRUZ JOSÉ VILLARROEL LÁREZ, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa INVERSIONES PERLA BELLA, C.A.. Se dejó constancia de la incomparecencia del tercero CHANA HOTELES, C.A. y COSTA DEL ESTE ADMINISTRADORA, C.A. Las audiencias preliminares fueron prolongadas en cinco (5) oportunidades.
En fecha 11 de marzo de 2013 las empresas HOTEL KARIBIK PLAYA EL CARDON, C.A., e INVERSIONES PERLA BELLA, consignaron escritos de contestación de la demanda, a través de sus apoderados judiciales, abogados Mercedes Osorio y Cruz Suniaga, respectivamente.
En fecha 12 de Marzo de 2013, mediante auto el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, corrige el error material que se incurrió en las actas de la celebración de la audiencia preliminar y en las prolongaciones, de fechas 06 de agosto, 15 de octubre, 16 de noviembre y 12 de diciembre de 2012, así como la del 24-01 y 26-02-2013, en cuanto a la incomparecencia de la empresa CHANA HOTELES, C.A., y COSTA DEL ESTE ADMINISTRADORA, C.A., siendo lo correcto la incomparecencia de la empresa COSTA DEL ESTE ADMINISTRADORA, C.A. Así mismo, una vez concluida la etapa preliminar, y consignados como fueron los escritos de contestación de la demanda correspondientes, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordenó remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 18 de marzo de 2013, se recibió por secretaria presente el expediente en este tribunal.
En fecha 20 de marzo de 2013, los abogados MERCEDES OSORIO, CRUZ SUNIAGA, apoderados judiciales de las empresas HOTEL KARIBIK PLAYA EL CARDÓN, C.A., INVERSIONES PERLA BELLA y el abogado KAMIL SALMEN, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN JOSÉ MUJICA, RESPECTIVAMENTE, presentaron diligencia solicitando la suspensión de la causa por veinte (20) días hábiles.
En fecha 21 de marzo de 2013, se le dio su respectiva entrada.
En fecha 14 de marzo de 2013, los abogados MERCEDES OSORIO, CRUZ SUNIAGA, apoderados judiciales de las empresas HOTEL KARIBIK PLAYA EL CARDÓN, C.A., INVERSIONES PERLA BELLA y el abogado KAMIL SALMEN, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano del ciudadano JUAN JOSÉ MUJICA, presentaron diligencia solicitando la suspensión de la causa por veinte (20) días hábiles.
En fecha 26 de marzo de 2013, se admitieron las pruebas promovidas por las partes, por considerar que las mismas no son ilegales ni manifiestamente impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 02 de abril de 2013, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijó el trigésimo (30°) día hábil siguiente a las 10:00 a.m. para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio.
En fecha 03 de abril de 2013, comparece el Alguacil adscrito a este circuito judicial del Trabajo, ciudadano SIMÓN GUERRA, consignó oficios Nos. 0269-13 y 0270-13, librados a la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL.
En fecha 03 de abril de 2013, comparece el Alguacil adscrito a este circuito judicial del Trabajo, ciudadano OLEARIS FRANCO, consignó oficio No. 272-13, librado al REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
En fecha 04 de abril de 2013, comparece el Alguacil adscrito a este circuito judicial del Trabajo, ciudadano YONNATHAN ORTEGA, consignó oficios Nos. 0274-13 y 0273-13, librados al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) y al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), respectivamente.
En fecha 09 de abril de 2013, se recibió oficio No. 169/2013, de fecha 04-04-2013, proveniente del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), dando respuesta al oficio No. 0274-13 librado por este Tribunal en fecha 26-03-2013.
En fecha 18 de abril de 2013, comparece el Alguacil adscrito a este circuito judicial del Trabajo, ciudadano JAVIER BRITO, consignó oficio No. 0271-13 librado al GERENTE DEL DIARIO EL NACIONAL.
En fecha 22 de abril de 2013, se recibió acuse de recibo del oficio No. 0271-13 librado por este Juzgado al Gerente del DIARIO EL NACIONAL, en fecha 26-03-2013.
En fecha 15 de mayo de 2013, la abogada LUZ CUESTA, apoderada judicial de la actora, y los abogados MERCEDES ADELA OSORIO y CRUZ SUNIAGA, diligenciaron solicitando la suspensión de la audiencia de juicio por falta de resultas; y, este Tribunal mediante auto de fecha 16-05-2013, acordó la misma.
En fecha 21 de mayo de 2013, se recibió oficio proveniente de la entidad bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL, dando respuesta al oficio No. 0270-13 librado por este Juzgado en fecha 26-03-2013.
En fecha 07 de junio de 2013, se recibió oficio proveniente de la Gerencia Corporativa de Consultoría Jurídica del Diario EL NACIONAL, dando respuesta al oficio No. 0271-13, librado por este Juzgado en fecha 26-03-2013.
En fecha 17 de junio de 2013, se recibió oficio No. SNAT/INTI/GRTI/RIN/DT/CACVP/2013-E-0909 de fecha 05-06-2013, proveniente del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), dando respuesta a lo solicitado por este Tribunal, mediante oficio No. 0273-13, de fecha 26-03-2013.
En fecha 02 de julio de 2013, se recibió oficio proveniente de la entidad Bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL, dando respuesta al oficio No. 0269-2013 librado por este Tribunal en fecha 26-03-2013.
En fecha 04 de julio de 2013, este Tribunal dicto auto ratificando oficio No. 0272-13, dirigido al REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
En fecha 30 de julio de 2013, el Alguacil adscrito a este circuito judicial del Trabajo, ciudadano SIMÓN GUERRA, consignó oficio No. 0564/13, dirigido al REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
En fecha 25 de septiembre de 2013, la Jueza Temporal Dra. EVA ROSAS SILVA, se abocó al conocimiento de la causa y dispuso notificar a las partes intervinientes en el presente asunto a los fines de la continuación de la causa, todo de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se le advirtió a la parte que se dejarían transcurrir tres (3) días de despacho para que las partes puedan ejercer el derecho a la defensa para impugnar la competencia subjetiva, mediante la respectiva recusación, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 ejusdem. Se libraron las notificaciones respectivas.
En fecha 18 de octubre de 2013, el Alguacil adscrito a este circuito judicial del Trabajo, ciudadano MIGUEL FERMIN, consignó boleta de notificación librada al ciudadano JUAN JOSÉ RAFAEL MUJICA MOLINA, parte demandante en el presente asunto.
En fecha 24 de octubre de 2013, el Alguacil adscrito a este circuito judicial del Trabajo, ciudadano JAVIER BRITO, consignó de forma negativa boletas de notificación libradas a las empresas HOTEL KARIBIK PLAYA EL CARDÓN, C.A. e INVERSIONES PERLA NELLA, C.A., por ser inoficiosas ya que la juez temporal cesó sus funciones como tal.
En fecha 28 de octubre de 2013, quien suscribe la presente decisión, se aboca al conocimiento de la causa y, ordena ratificar oficios dirigidos al INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA y al REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, librándose los respectivos oficios.
En fecha 05 de noviembre de 2013, el Alguacil adscrito a este circuito judicial del Trabajo, ciudadano SIMÓN GUERRA, consignó oficio No. 0765-13, dirigido al REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
En fecha 06 de noviembre de 2013, el Alguacil adscrito a este circuito judicial del Trabajo, ciudadano MIGUEL FERMIN, consignó oficio No. 0768-13, dirigido al INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
En fecha 28 de enero de 2014, este Tribunal dicto auto ordenando nuevamente la ratificación de los oficios dirigidos al INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA y al REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
En fecha 04 de febrero de 2014, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, ciudadano YONNATHAN ORTEGA, consignó oficios Nos. 063-14 y 064-14, dirigidos al INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA y al REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, respectivamente.
En fecha 02 de octubre de 2014, este Tribunal dicta auto ordenando nuevamente la ratificación de los oficios dirigidos al INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA y al REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
En fecha 13 de octubre de 2014, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, ciudadano MIGUEL FERMIN, consignó oficio No. 0715-14, dirigido al INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
En fecha 22 de octubre de 2014, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, ciudadano JAVIER BRITO, consignó oficio No. 0716-14, dirigido al REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
En fecha 30 de marzo de 2015, los abogados CRUZ SUNIAGA y MERCEDES ADELA OSORIO, apoderados de la parte demandada y, la abogada JACQUELINE GUERREIRO NÚÑEZ, apoderada de la demandante, solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de veinte (20) días de despacho.
En fecha 06 de abril de 2015, este Tribunal dicta auto ordenando nuevamente la ratificación de los oficios dirigidos al INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA y al REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
En fecha 07 de abril de 2015, este Tribunal dictó auto suspendiendo la causa de conformidad con lo solicitado, por el lapso establecido por las partes de veinte (20) días de despacho, contados a partir de dicha fecha.
En fecha 10 de abril de 2015, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, ciudadano YONNATHAN ORTEGA, consignó oficio No. 0211-2015, dirigido al REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
En fecha 16 de abril de 2015, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, ciudadano MIGUEL FERMIN, consignó oficio No. 210-14 dirigido al INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
En fecha 07 de mayo de 2015, una vez vencido el lapso de suspensión solicitado por las partes y acordado por el , por cuanto se observa de actas que no constan las resultas de la prueba de informes solicitadas al INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA y al REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, este Tribunal suspendió el curso del presente asunto hasta tanto conste en actas dichas resultas.
En fecha 20 de julio de 2015, este Tribunal dictó auto ordenando nuevamente la ratificación de los oficios dirigidos al INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA y al REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
En fecha 28 de julio de 2015, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, ciudadano MIGUEL FERMIN, consignó oficio No. 0469-15, dirigido al INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
En fecha 30 de julio de 2015, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, ciudadano SIMÓN GUERRA, consignó oficio No. 0470-2015, dirigido al REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
En fecha 27 de octubre de 2015, se recibe oficio No. 261 de fecha 05-08-2015, proveniente del Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, mediante el cual da respuesta al oficio No. 0470-2015 de fecha 20-07-2015.
En fecha 06 de Noviembre de 2015, este Tribunal dictó auto ordenando nuevamente la ratificación del oficio dirigido al INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
En fecha 21 de enero de 201, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, ciudadano SIMON GUERRA, consignó oficio No. 0703-15, dirigido al INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En este estado del proceso, se observa de las actas que conforman el presente asunto, que la última actuación de las partes destinada a impulsar el mismo, data de fecha 30 de marzo de 2015 en la cual solicitaron al tribunal la suspensión del presente asunto por el lapso de veinte (20) días hábiles, los cuales se vencieron en fecha 06 de mayo de 2015. En ese sentido, este Tribunal pasa a analizar si en el presente asunto están dados los parámetros legales para declarar la Perención de la Instancia.
Al respecto ha establecido la Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 28 de Abril de 2009, caso Carlos Vecchio, Rodrigo Ayala Coll y Oscar Lucien, lo siguiente:
“El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “MT1 (Arv) Carlos José Moncada”).

Ahora bien, considera oportuno esta sentenciadora traer a colación decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el fallo Nro. 1279, Expediente 07-0167, de fecha 13 de agosto de 2008, en la cual se expresó lo siguiente:
“En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia...” (Negritas, subrayado y cursivas del Tribunal)
Señalado esto tenemos que, la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En ambos casos, la función jurisdiccional entra en movimiento y se avanza hacia la sentencia, pero antes de que ésta se dicte, se constata o surge la pérdida del interés procesal, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento mediante la figura procesal de la Perención.-
En este sentido, cabe precisar que igualmente ha establecido la Sala Político administrativa en decisión de fecha 21 de Septiembre de 2010, que la perención de la instancia es un mecanismo anómalo el cual conlleva a la terminación del proceso, en el entendido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención de la instancia, no induce cosa juzgada material, teniendo el accionante que interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta, siempre y cuando se encuentre dentro del lapso legal para su interposición, constituyéndose de esta manera el instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con la finalidad de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.-
De lo anterior se evidencia, la obligación del Juez que entra al conocimiento de una causa, el cual debe declarar la perención de la instancia como consecuencia de la inactividad procesal, que no solo sea atribuible a las partes litigantes sino también al sentenciador, lo que nos revela la intención del legislador para los casos de inactividad procesal, no siendo otra que impedir que los juicios se prolonguen de manera indefinida en el tiempo y eximir a los Tribunales del deber de dictar nuevas providencias en los casos presuntamente abandonados por las partes.
Al respecto, los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, disponen:
Artículo 201:“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención ”.
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y deberá ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

Asimismo, el procesalista Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, pág. 298, comenta lo siguiente:
“La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias”.

Conforme con las normas y los criterios jurisprudenciales antes transcritos, este Juzgado evidencia que la parte actora incurrió en el incumplimiento de su carga de impulsar el proceso, por cuanto se desprende de autos que desde el 06 de mayo de 2015, fecha en la cual venció el lapso de suspensión solicitado por las partes, no se ha producido actividad alguna por la parte accionante dirigida a impulsar el proceso, habiendo transcurrido con creces desde esa oportunidad más de un (01) año, lo que deja ver su falta de interés en continuar con la presente causa, lo cual es penalizado con la extinción del proceso. En consecuencia de lo anteriormente explanado, concluye esta Juzgadora que en el presente asunto se ha consumado la perención de la instancia, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se declara.-

DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la demanda intentada por el ciudadano JUAN JOSÉ RAFAEL MUJICA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.990.270, en contra de las Sociedades Mercantiles HOTEL KARIBIK PLAYA EL CARDÓN, C.A., INVERSIONES PERLA BELLA, C.A. y COSTA DEL ESTE ADMINISTRADORA, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, signada con el Nº OP02-L-2011-000073, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte demandante, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA.
ABG. ROSANGEL MORENO SERRA.
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha (14-12-2016), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, previo los requisitos de ley. Conste.

RMS/scj.-