REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Nueve (09) de Diciembre de 2016
Años 206° y 157°

Vistas las anteriores actuaciones, y vencido como se encuentra el lapso de contestación de la demanda, quien suscribe el presente auto actuando en su condición de Director del Proceso, de conformidad con previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y en aras de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena y acuerda fijar para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el día Miércoles Catorce (14) de Diciembre de 2016, a las 02:00 de la tarde, en la Sala de Audiencias de este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.-

EL JUEZ


ABG. JORGE HUERTA POLIDOR
EL SECRETARIO


ABG. WILDEL MARCANO GONZÁLEZ
Exp. Nº A-0029-15
JHP/Wmg.-