REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Diecinueve (19) de Diciembre de 2016
Años 206° y 157°
Vencido como esta el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, este Juzgador actuando en su condición de director del proceso debe impulsar de oficio la causa hasta su conclusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento y en aras de garantizar a las partes intervinientes en el presente juicio la tutela judicial efectiva el debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena continuar la presente causa, en consecuencia ordena fijar dentro los quince (15) días calendarios siguientes, la celebración de la audiencia probatoria para el día veinte (20) de Enero de 2017, a las diez (10:00) a.m., todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 222 y siguientes de la Ley de Tierras de Desarrollo Agrario. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. JORGE HUERTA POLIDOR
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. ARMANDO RAFAEL GUEVARA BRITO
EXP. N° A-0031-15
JHP/AG/el