REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Dieciséis (16) de Diciembre de 2016
Años 206° y 157°

Verificada como fue el día de despacho, 14 de Diciembre de 2016, la Audiencia Preliminar, con la presencia de ambas partes en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; este Juzgado Agrario pasa a pronunciarse así sobre los Límites de la Controversia de acuerdo a lo que dispone el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:

“Artículo 221: El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (...)”. (Cursivas del Tribunal Agrario).

PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado, tanto en el escrito libelar incoado por la parte demandante, así como de lo alegado, rechazado y negado en el escrito de contestación de la demanda presentado por la parte demandada, así como de la ratificación de los medios probatorios consignados por las partes, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye en primer lugar, el hecho de determinar si los ciudadanos EUDYS JOSEFINA RODRÍGUEZ DE LÓPEZ, EMILIANO RODRÍGUEZ y COSME ADOLFO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.476.401, V-4.652.309 y V-3.822.265, respectivamente, (parte actora), son los presuntos poseedores legítimos desde hace más de veinticinco (25) años aproximadamente, de manera continua, ininterrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con la intención de tener la cosa como propia, sobre el lote de terreno con vocación de uso agrícola ubicado dando frente al camino que conduce al sitio denominado Boquerón de la Plaza de Paraguachí, Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que tiene una superficie de un mil ciento setenta y dos metros cuadrados con veintiocho centímetros (1.172,28 m2), aproximadamente; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Que va desde el punto A2 hasta el punto A3 y mide ochenta y cinco metros con cuarenta y dos centímetros (85,42 mts), limitando con terrenos que son o fueron de Pedro Rodríguez, hoy casas y terrenos de nuestra propiedad; SUR: Que va desde el punto A4 hasta el punto A1 y mide ochenta y cinco metros con cuarenta y dos centímetros (85,42 mts) limitando con terrenos que son o fueron de la Sucesión Francisca Rodríguez de Caraballo; ESTE: Que va desde el punto A3 hasta el punto A4 y mide doce metros con setenta y ocho centímetros (12.78 mts) limitando con terrenos que son o fueron de los sucesores de Amalia Rodríguez de Caraballo; y OESTE: Que va desde el punto A1 hasta el punto A2, y mide quince metros con sesenta y tres centímetros (15.63 mts), limitando con camino público que conduce de El Boquerón al centro de La Plaza o la Plaza denominada “El Pollo”; En segundo lugar lo constituye el hecho de determinar la presunta falta de tenencia y posesión legitima desde hace más de veinticinco (25) años aproximadamente, por parte del ciudadano LUCAS EVANGELISTA SARABIA MOYA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.630.659, (parte demandada), sobre el lote de terreno anteriormente mencionado.

SEGUNDO: En cuanto a los Hechos No Controvertidos, esta Instancia Agraria, advierte a las partes, que por cuanto, la parte demandada no admitió ningún hecho, en consecuencia de seguidas se pasa a la fijación de los hechos controvertidos.

TERCERO: Se fijan como Hechos Controvertidos:

1) La posesión legítima por parte de los ciudadanos EUDYS JOSEFINA RODRÍGUEZ DE LÓPEZ, EMILIANO RODRÍGUEZ y COSME ADOLFO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.476.401, V-4.652.309 y V-3.822.265, respectivamente, (parte actora), desde hace más de veinticinco (25) años aproximadamente, de manera continua, ininterrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con la intención de tener la cosa como propia, sobre el lote de terreno con vocación de uso agrícola, ubicado dando frente al camino que conduce al sitio denominado Boquerón de la Plaza de Paraguachí, Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que tiene una superficie de un mil ciento setenta y dos metros cuadrados con veintiocho centímetros (1.172,28 m2), aproximadamente; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Que va desde el punto A2 hasta el punto A3 y mide ochenta y cinco metros con cuarenta y dos centímetros (85,42 mts), limitando con terrenos que son o fueron de Pedro Rodríguez, hoy casas y terrenos de nuestra propiedad; SUR: Que va desde el punto A4 hasta el punto A1 y mide ochenta y cinco metros con cuarenta y dos centímetros (85,42 mts) limitando con terrenos que son o fueron de la Sucesión Francisca Rodríguez de Caraballo; ESTE: Que va desde el punto A3 hasta el punto A4 y mide doce metros con setenta y ocho centímetros (12.78 mts) limitando con terrenos que son o fueron de los sucesores de Amalia Rodríguez de Caraballo; y OESTE: Que va desde el punto A1 hasta el punto A2, y mide quince metros con sesenta y tres centímetros (15.63 mts), limitando con camino público que conduce de El Boquerón al centro de La Plaza o la Plaza denominada “El Pollo”.

2) La falta de tenencia y posesión legitima desde hace más de veinticinco (25) años aproximadamente, por parte del ciudadano LUCAS EVANGELISTA SARABIA MOYA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.630.659, (parte demandada), sobre el lote de terreno con vocación de uso agrícola, ubicado dando frente al camino que conduce al sitio denominado Boquerón de la Plaza de Paraguachí, Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que tiene una superficie de un mil ciento setenta y dos metros cuadrados con veintiocho centímetros (1.172,28 m2), aproximadamente; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Que va desde el punto A2 hasta el punto A3 y mide ochenta y cinco metros con cuarenta y dos centímetros (85,42 mts), limitando con terrenos que son o fueron de Pedro Rodríguez, hoy casas y terrenos de nuestra propiedad; SUR: Que va desde el punto A4 hasta el punto A1 y mide ochenta y cinco metros con cuarenta y dos centímetros (85,42 mts) limitando con terrenos que son o fueron de la Sucesión Francisca Rodríguez de Caraballo; ESTE: Que va desde el punto A3 hasta el punto A4 y mide doce metros con setenta y ocho centímetros (12.78 mts) limitando con terrenos que son o fueron de los sucesores de Amalia Rodríguez de Caraballo; y OESTE: Que va desde el punto A1 hasta el punto A2, y mide quince metros con sesenta y tres centímetros (15.63 mts), limitando con camino público que conduce de El Boquerón al centro de La Plaza o la Plaza denominada “El Pollo”.

CUARTO: Quedando así fijados los hechos y limites de la controversia, se abre un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para que las partes promuevan pruebas sobre el merito de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, advirtiéndole que vencido como fuera el lapso referido, se abrirá el lapso legal para hacer oposición a las pruebas promovidas de conformidad con lo establecido en la segunda parte del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil norma aplicada supletoriamente a la presente causa; Asimismo se fijan treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas promovidas y admitidas, que por su naturaleza y complejidad no pueden evacuarse en la audiencia de pruebas, todo de acuerdo con lo establecido en la última parte precitado artículo 221 eiusdem. Así se decide.
EL JUEZ



ABG. JORGE HUERTA POLIDOR


EL SECRETARIO,




ABG. WILDEL MARCANO GONZÁLEZ




Exp. Nº A-0029-15.
JHP/wmg/gj