REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Catorce (14) de Diciembre de 2016
Años 206º y 157º

En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Catorce (14) de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado JORGE HUERTA POLIDOR, en su condición de Juez del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en compañía del Secretario el Abogado WILDEL MARCANO GONZÀLEZ, y del ciudadano LUÍS CEDEÑO, Alguacil de este Juzgado Agrario, acordada mediante auto de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanado de esta Instancia Agraria, cursante al folio ciento cuatro (104) de la cuarta pieza del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Acto seguido, el Tribunal deja constancia que el ciudadano Alguacil de este Despacho anunció el acto a las puertas de este Juzgado Agrario y se hizo presente en la Audiencia Preliminar, el Abogado Rodolfo Enrique Caraballo Narváez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.477.572, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 44.169, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Eudys Josefina Rodríguez de López, Emiliano Rodríguez y Cosme Adolfo Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.476.401, V-4.652.309 y V-3.822.265 respectivamente, parte actora en la presente causa. Igualmente, el Tribunal Agrario deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar, se hizo presente el Abogado David Hidalgo Ferrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.672.453, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 92.710, actuando en su carácter de Defensor Público Suplente Primero Agrario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y como Defensor Público Agrario del ciudadano Lucas Evangelista Sarabia Moya, titular de la cédula de identidad Nº V-1.630.659, parte demandada en la presente causa. Asimismo, este Juzgado Agrario, deja constancia que se hizo presente en la Audiencia Preliminar, la ciudadana Tibisay José Marcano Làrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.420.737, Técnica Agrario, funcionaria adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En este estado, el ciudadano Juez de este Juzgado Agrario le concede el derecho de palabra al Abogado Rodolfo Enrique Caballo Narváez, arriba identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en la presente causa, quien expresa lo siguiente: Buenos días ciudadano Juez, ciudadano Secretario, colegas presentes, en primer lugar mis poderdantes tienen màs de veinte (20) años poseyendo el terreno objeto de la presente causa de manera ininterrumpida, legítima, continua, pacifica, con ánimo de dueños, ellos han venido durante todo ese tiempo poseyéndolo, sembrándolo y cultivándolo, por eso es que en su debida oportunidad, tanto en el procedimiento que acaba de reponerse y como en éste, se demostrará mediante los respectivos peritajes la data de la siembra y de los árboles que están allí, y pues además de eso volveremos a promover y a evacuar los mismos testigos que ya en su oportunidad se presentaron, de tal manera, que la idea sigue siendo la misma, obtener del Tribunal una decisión favorable para mis representados por haber poseído el terreno por màs de veinte (20) años, mis representados tienen el derecho al cual están haciendo alusión en la demanda, esperando que así éste Tribunal Agrario lo declare en la sentencia definitiva. En consecuencia, en su oportunidad promoveremos el mérito favorable de los autos y de las pruebas que cursan en el expediente, así como los testigos evacuados anteriormente, se ratificará el mismo escrito de promoción de pruebas presentado en su debido momento y se consignaran al Tribunal todas y cada una de las pruebas que queramos hacer valer en este procedimiento. Es todo. En este estado el ciudadano Juez de este Juzgado Agrario le concede le derecho de palabra al Abogado David Hidalgo, arriba identificado, en su carácter de Defensor Público Agrario de la parte demandada en la presente causa, quién expone lo siguiente: Buenos días ciudadano Juez, ciudadano Secretario, colegas presentes, basado en mi condición de Defensor Público Auxiliar Primero Agrario del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando como encargado de esta Defensorìa Pública Agraria del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en atención a lo expuesto por el Abogado que representa a los ciudadanos Eudys Josefina Rodríguez de López, Emiliano Rodríguez y Cosme Adolfo Rodríguez, en relación a la demanda de Prescripción Adquisitiva de un terreno, es forzoso pues para esta Defensa Agraria, ya en su oportunidad se hizo por escrito, negar, contradecir y rechazar la demanda incoada por la parte actora en todos sus términos, ya en su oportunidad donde se promoverán nuevamente las pruebas aportadas por la Defensa Agraria. Esta Defensa Agraria igualmente se acoge a la comunidad de la prueba siempre y cuando beneficie a mi representado. Es todo. En este estado el ciudadano Juez de este Juzgado Agrario, le concede el derecho a réplica al Abogado Rodolfo Enrique Caballo Narváez, arriba identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en la presente causa, quien expone lo siguiente: En su oportunidad, promoveré las pruebas presentadas inicialmente con la demanda y que rielan en los autos del expediente, el mérito favorable de los autos, los medios de prueba escritos, además de eso esta el peritaje que hizo el ingeniero agrónomo designado por el ministerio, en su oportunidad se promoverá nuevamente para que se oficie a la unidad competente para que se realice el peritaje correspondiente sobre el terreno, también se promoverá una inspección judicial, los testigos y el resto de los documentos que están contenidos en el expediente, en conclusión, se promoverán las pruebas documentales, las testimóniales y una inspección judicial. Es todo. En este estado, el ciudadano Juez de este Despacho, le concede el derecho a réplica al Abogado David Hidalgo, arriba identificado, en su carácter de Defensor Público Agrario de la parte demandada en la presente causa, quien expone lo siguiente: Como consta en nuestro expediente, la Defensa Agraria en su oportunidad promovió documental referido a un documento de propiedad, un documento de traspaso del inmueble objeto de la controversia en este Tribunal Agrario, eso es lo que en su oportunidad promovió la Defensa Agraria, y como lo dije anteriormente me acojo a la comunidad de la prueba. Es todo. En este estado, el ciudadano Juez de este Tribunal Agrario toma el derecho de palabra quien expresa lo siguiente: No habiendo otro particular al cual hacer referencia y nada que agregar al respecto, en consecuencia, se ordena que se levante la presenta acta a un mismo efecto y a un solo tenor y sea agregada al expediente a los fines de que surta los efectos jurídicos de la Ley. Siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.) concluye la presente Audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez


Abg. Jorge Huerta Polidor

El Secretario


Abg. Wildel Marcano González


El Apoderado Judicial de la parte Actora


Abg. Rodolfo Enrique Caraballo Narváez


El Defensor Público Suplente Primero Agrario


Abg. David Hidalgo Ferrara



El Alguacil


Exp. Nº A-0029-15
JHP/Wgm.-