REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
TRIBUNAL DE JUICIO

La Asunción, 22 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: OP01-S-2014-000165

ASUNTO: OP01-S-2014-000165


Corresponde a este Juzgado, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a lo decidido en audiencia oral de fecha 19 de diciembre de 2016, mediante el cual se declaró interrumpido del debate oral y privado seguido al ciudadano RENE ANTONIO RIVAS, venezolano, identificado con la cédula de identidad No. V-16.312.587; a quién se le sigues este asunto penal por el delito de Violencia Sexual Agravada, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de posesión ilícita de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el control de Armas y Municiones; por lo que pasa a realizar las siguientes consideraciones

Consta del folio 44 al 47 de la pieza 2, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 20 de Junio de 2016, con ocasión a la apertura del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado, no compareciendo los órganos de prueba, por lo que se fijó su continuación para el quinto día hábil siguiente, vale decir, para el día 30 de junio de 2016.

Consta al folio 59 de la pieza 2, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 30 de junio de 2016, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado, no comparecieron los órganos de prueba, por lo que se fijó su continuación para el quinto día hábil siguiente, vale decir, para el día 8 de julio de 2016.

Consta a los folios 70 y 71 de la pieza 2, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 18 de julio de 2016, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado, no comparecieron los órganos de prueba, por lo que se fijó su continuación para el quinto día hábil siguiente, vale decir, para el día 26 de julio de 2016.

Consta al folio 94 de la pieza 2, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 26 de julio de 2016, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado, no materializándose el traslado de éste desde el Centro Penitenciario Agro Productivo (Máxima) del acusado, no comparecieron los órganos de prueba, por lo que se fijó su continuación para el quinto día hábil siguiente, vale decir, para el día 2 de agosto de 2016.

Consta al folio 101 de la pieza 2, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 2 de agosto de 2016, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado, no materializándose el traslado de éste desde el Centro Penitenciario Agro Productivo (Máxima) del acusado, no comparecieron los órganos de prueba, por lo que se fijó su continuación para el quinto día hábil siguiente, vale decir, para el día 9 de agosto de 2016.

Consta al folio 128 de la pieza 2, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 9 de agosto de 2016, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado, no materializándose el traslado de éste desde el Centro Penitenciario Agro Productivo (Máxima) del acusado, no comparecieron la defensa técnica, ni el Ministerio Público, ni los órganos de prueba, por lo que se fijó su continuación para el quinto día hábil siguiente, vale decir, para el día 17 de agosto de 2016.

Consta al folio 136 de la pieza 2, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 17 de agosto de 2016, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado, no materializándose el traslado de éste desde el Centro Penitenciario Agro Productivo (Máxima) del acusado, no comparecieron los órganos de prueba, por lo que se fijó su continuación para el quinto día hábil siguiente, vale decir, para el día 24 de agosto de 2016.

Consta al folio 146 de la pieza 2, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 24 de agosto de 2016, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado, no materializándose el traslado de éste desde el Centro Penitenciario Agro Productivo (Máxima) del acusado, no comparecieron los órganos de prueba, por lo que se fijó su continuación para el quinto día hábil siguiente, vale decir, para el día 31 de agosto de 2016.

Consta al folio 152 de la pieza 2, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 31 de agosto de 2016, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado, no materializándose el traslado de éste desde el Centro Penitenciario Agro Productivo (Máxima) del acusado, no comparecieron los órganos de prueba, por lo que se fijó su continuación para el quinto día hábil siguiente, vale decir, para el día 7 de septiembre de 2016.

Consta al folio 160 de la pieza 2, auto de fecha 9 de septiembre de 2016, mediante la cual este Tribunal fija nuevamente el acto de continuación del debate oral seguido al acusad de autos, en razón de que en fecha 7 de septiembre de 2016, no hubo audiencia ni secretaria por cuanto la Jueza Provisoria a cargo de este Tribunal estaba en consulta médica, y se fija para el día 16 de septiembre de 2016.

Consta al folio 176 de la pieza 2, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 16 de agosto de 2016, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado, no materializándose el traslado de éste desde el Centro Penitenciario Agro Productivo (Máxima) del acusado, no comparecieron los órganos de prueba, por lo que se fijó su continuación para el quinto día hábil siguiente, vale decir, para el día 23 de septiembre de 2016.

Consta al folio 191 de la pieza 2, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 2 de Septiembre de 2016, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado, no materializándose el traslado de éste desde el Centro Penitenciario Agro Productivo (Máxima) del acusado, no comparecieron el Ministerio Público, ni la defensa técnica del acusado, ni los órganos de prueba, por lo que se fijó su continuación para el quinto día hábil siguiente, vale decir, para el día 30 de Septiembre de 2016.

Consta al folio199 de la pieza 2, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 30 de septiembre de 2016, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado, no materializándose el traslado de éste desde el Centro Penitenciario Agro Productivo (Máxima) del acusado, no comparecieron el Ministerio Público, ni la defensa técnica del acusado, ni comparecieron los órganos de prueba, por lo que se fijó su continuación para el quinto día hábil siguiente, vale decir, para el día 6 de octubre de 2016.

Consta al folio 226 de la pieza 2, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 6 de octubre de 2016, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado, no materializándose el traslado de éste desde el Centro Penitenciario Agro Productivo (Máxima) del acusado, ni su defensa técnica, no comparecieron los órganos de prueba, por lo que se fijó su continuación para el quinto día hábil siguiente, vale decir, para el día 14 de octubre de 2016.

Consta al folio 252 de la pieza 2, auto de fecha 17 de octubre de 2016, mediante la cual este Tribunal fija nuevamente el acto de continuación del debate oral seguido al acusado de autos, en razón de que en fecha 19 de octubre de 2016, no hubo audiencia ni secretaria por cuanto la Jueza Provisoria a cargo de este Tribunal asistió al Diplomado sobre Derechos Humanos organizado por la Escuela Nacional de la Magistratura, y se fija para el día 19 de octubre de 2016.

Consta al folio 2 de la pieza 3, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 19 de octubre de 2016, con ocasión a inicio del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado; en cuya ocasión se fijó su continuación para el quinto día hábil siguiente, vale decir, para el día 27 de octubre de 2016, por falta de comparecencia del Ministerio Público, la Defensa Técnica y no fue trasladado el acusado desde el Internado de Puente Ayala.

Consta al folio 12 de la pieza 3, escrito presentado por la Defensa Técnica del acusado, mediante el cual informa al Tribunal de Juicio que su asistido se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Agro Productivo de Barcelona (Máxima).

Consta al folio 30 de la pieza 3, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 27 de octubre de 2016, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado, en cuya ocasión se fijó su continuación para el quinto día hábil siguiente, vale decir, para el día 3 de noviembre de 2016, por falta de comparecencia del Ministerio Público, la Defensa Técnica y no fue trasladado el acusado desde el Internado de Puente Ayala.

Consta al los folios 38 al 39 de la pieza 3, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 2 de noviembre de 2016, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado, en razón de haberse materializado el traslado del acusado, cuya ocasión no comparecieron los órganos de prueba y se fijó su continuación para el primer día hábil siguiente, vale decir, para el día 3 de noviembre de 2016.

Consta a los folios 83 de la pieza 3, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 16 de noviembre de 2016, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado, en la cual se recibió la declaración de algunos órganos de prueba y se fijó su continuación para el quinto día hábil siguiente, vale decir, para el día 23 de noviembre de 2016.

Consta al folio 91 de la pieza 3, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 23 de noviembre de 2016, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado, no materializándose el traslado del acusado desde el Centro Penitenciario Agro Productivo (Máxima) ni comparecieron los órganos de prueba, por lo que se fijó su continuación para el quinto día hábil siguiente, vale decir, para el día 5 de diciembre de 2016.

Consta al folio 98 de la pieza 3, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 5 de diciembre de 2016, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado, no materializándose el traslado de éste desde el Centro Penitenciario Agro Productivo (Máxima) del acusado, no asistiendo la defensa técnica ni comparecieron los órganos de prueba, por lo que se fijó su continuación para el primer día hábil siguiente, vale decir, para el día 6 de diciembre de 2016.

Consta al folio 101 de la pieza 3, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 6 de diciembre de 2016, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado, no materializándose el traslado de éste desde el Centro Penitenciario Agro Productivo (Máxima) del acusado, no asistiendo la defensa técnica ni comparecieron los órganos de prueba, por lo que se fijó su continuación para el cuarto día hábil siguiente, vale decir, para el día 12 de diciembre de 2016.

Consta al folio 106 de la pieza 3, acta levantada por este Juzgado de Juicio, en fecha 12 de diciembre de 2016, con ocasión a la continuación del debate oral y privado seguido al acusado, ya identificado, no materializándose el traslado de éste desde el Centro Penitenciario Agro Productivo (Máxima) del acusado, no asistiendo la defensa técnica, el Ministerio Público ni comparecieron los órganos de prueba, por lo que se fijó su continuación para el quinto día hábil siguiente, vale decir, para el día 19 de diciembre de 2016.

Así las cosas, siendo que el acto de continuación de debate oral se encontraba fijado para el día 19 de diciembre de 2016 y verificándose la imposibilidad de este Tribunal de Juicio de lograr se materializara el traslado del acusado desde el Centro Agro productivo de Barcelona (Puente Ayala) para dar continuación al debate oral y no pudiendo esta Juzgadora, suspender nuevamente la celebración del acto, por cuanto las causas para tales suspensiones están señaladas de manera taxativas en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Y examinado el contenido del artículo 17 del Decreto con rango, valor y fuerza Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que:

“Iniciado el debate este debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos”

Norma anteriormente transcrita, de la que se desprende el llamado Principio de Concentración. Principio procesal que como ha expresado Pérez Sarmiento, supone que los actos procesales deban realizarse con la mayor aproximación en el tiempo posible e incluso en el mismo día, mediante un acto complejo. Este principio propende de manera decisiva a la celeridad procesal, ya que el acercamiento de los actos procesales acorta los lapsos y hace mas expedito el juzgamiento. El juicio oral, como parte fundamental del proceso acusatorio, se caracteriza por el primado del principio de concentración, es decir, por el hecho de pretensiones de las partes, la practica de las pruebas de diversas índoles y los informes conclusivos de las partes, lo que contribuye decisivamente a la celeridad procesal. Asegurando a los justiciables que el proceso penal acusatorio se lleva a cabo respetando los principios del debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el primer artículo del Decreto con rango, valor y fuerza Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,

“Omisis
…La audiencia se desarrollará en un solo día: si no fuere posible, continuará en el menor número de días hábiles consecutivos. Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días, sólo en los casos siguientes:
12.- Por causa de fuerza mayor.
2.- Por falta de intérprete;
3.- Cuando el defensor o la defensora o el Ministerio Público lo solicite en razón de la ampliación de la acusación;
4.- Para resolver cuestiones incidentales o la práctica de algún acto fuera de la sala de audiencias;
5.- Cualquier otro motivo que sea considerado relevante por el Tribunal.”

El artículo 337 del Decreto con rango, valor y fuerza Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece interrupción del debate, norma aplicable de manera supletoria conforme a lo señalado en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Establece esta norma lo siguiente:

Artículo 337. Interrupción: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio. “

Finalmente, el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, y si bien es cierto ésta no debe sacrificarse por formalidades no esenciales, no es menos cierto que el Principio de Concentración constituye uno de los ejes transversales del proceso penal venezolano instaurado con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo los órganos de justicia, en acatamiento del contenido del artículo 26 de nuestra Carta Magna, asegurar la tutela judicial efectiva.

Ahora bien, considerada la imposibilidad material de hacer trasladar al acusado desde el estado Anzoátegui hasta el estado Nueva Esparta, y dado que no se logró la comparecencia en varias ocasiones de las partes y de los órganos de prueba, en estos últimos meses y consideradas también las normas y principios que rigen el proceso penal venezolano, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar INTERRUMPIDO EL DEBATE ORAL Y PRIVADO seguido al ciudadano RENE ANTONIO RIVAS, ya identificado, conforme el contenido de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los artículos 17 y 337, ambos de Decreto con rango, valor y fuerza Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicables por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, se decreta la nulidad de las actas levantadas con ocasión al inicio y continuación del debate oral y privado, efectuados en las fechas 20 y 30 de junio de 2016; 8, 18, 26 de julio de 2016, 2, 9, 17, 24 y 31 de agosto de 2016, 7, 16, 23 y 30 de septiembre de 2016, 6, 14, 19, 27 de octubre de 2016, 3, 16, 23 de noviembre de 2016, 5, 6, 12 y 19 de diciembre de 2016, de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y 180 del Decreto con rango, valor y fuerza Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, al declararse interrumpido el debate oral y público iniciado en el presente proceso, así como el consiguiente decreto de nulidad de las actas levantadas al efecto de conformidad con el contenido los artículos 179 y 180 Decreto con rango, valor y fuerza Ley del Código Orgánico Procesal Penal, resulta apremiante fijar nuevamente el acto del Juicio Oral de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se fija para el día MARTES, DIECISIETE (17) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 AM.). Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Vistos y analizados los anteriores particulares, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara INTERRUMPIDO EL DEBATE ORAL Y PRIVADO seguido al ciudadano RENE ANTONIO RIVAS, ya identificado, conforme el contenido de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación a los artículos 17 y 337 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal aplicables por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, se decreta la nulidad de las actas levantadas con ocasión al inicio y continuación del debate oral y privado, en las fechas 20 y 30 de junio de 2016; 8, 18, 26 de julio de 2016, 2, 9, 17, 24 y 31 de agosto de 2016, 7, 16, 23 y 30 de septiembre de 2016, 6, 14, 19, 27 de octubre de 2016, 3, 16, 23 de noviembre de 2016, 5, 6, 12 y 19 de diciembre de 2016, de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y 180 del Decreto con rango, valor y fuerza Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se fija el acto del Juicio Oral para el día MARTES DIECISIETE (17) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 AM.).

En La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Regístrese, publíquese. Notifíquese a las partes.




ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE JUICIO


Secretario
Abg. VICTOR LUÍS RONDON G.