JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS

SECRETARIO: ABG. VICTOR LUÍS RONDON G.

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IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: JESUS ANGEL NADALES RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido el 12 de abril de 1995, de edad 20 años, titular de la cédula de identidad Nº V-26.163.162, domiciliado en urbanización Villas de San Antonio, sector C, calle No. 4, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta.

- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEFENSA: Abg. ENNEKER EFRAIN TAIPA MOROCAIMA.

FISCALÍA: ABG. ADRIANA GOMEZ RAMIREZ. Fiscal Novena del Ministerio Público.

VICTIMA: Omitida por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE. Previsto y sancionado en el artículo 44 numeral primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo de la Juez Profesional, abg. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a motivar la Sentencia de Condenatoria que fuera pronunciada en Audiencia Oral celebrada en fecha 7 de diciembre de 2016, conforme a los artículos 375, 347 y 349 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 110 último aparte, ejusdem; en la causa signada OP01-S-2016-000348 según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE ESPINOZA por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE. Previsto y sancionado en el artículo 44 numeral primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se hace en los siguientes términos:

-III -
ANTECEDENTES

Dio origen a la presente causa penal en fecha veintitrés (23) de febrero de 2016, con la presentación del ciudadano JESUS ANGEL NADALES RODRÍGUEZ hecha por la Fiscala Novena del Ministerio Público ante la Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control, audiencias y medidas de este Circuito Judicial Penal de Violencia contra la Mujer del Estado Nueva Esparta por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la niña victima, de 11 años. Oportunidad en la que el Juzgado de Control, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los artículos 236 y 237 del Decreto con rango, valor y fuerza Ley del Código Orgánico Procesal Penal; acordó la continuación de la investigación por vía del procedimiento previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (Folios 31 al 34).

Consta a los folios 38 al 42, resolución de fecha veinticinco (25) de febrero de 2016, mediante el cual la Jueza de Control, audiencia y medidas fundamenta lo decidido en audiencia oral.

Cursa al folio 67 al folio 80, escrito de acusación por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en el cual presenta acusación formal a el ciudadano antes mencionado por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, y solicita al Tribunal de Control, se admita la acusación presentada, las pruebas ofrecidas, se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad e igualmente solicita se acuerde el enjuiciamiento del imputado JESUS ANGEL NADALES RODRÍGUEZ.

Consta de los folios 92 al 94, acta de fecha 26 de abril de 2016, levantada con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar por el Juzgado Segundo de Control, audiencias y medidas, al ciudadano JESUS ANGEL NADALES RODRÍGUEZ. Oportunidad en la cual fueron admitidos los hechos presuntamente ocurridos en fecha 21 de febrero de 2016, la calificación jurídica dada a estos, los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y por la Defensa. Se le mantuvo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se ordenó el enjuiciamiento del acusado por el delito atribuido.

Rielan a los folios 100 al 102, auto de apertura Juicio de fecha 2 de mayo de 2016, dictado por la Jueza Segunda de Control, audiencia y medidas de este Circuito Judicial Penal de Violencia contra la Mujer, conforme al artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal y se emplazó a las partes para que concurriesen ante el Juez de Juicio.

Consta al folio 105, auto de fecha 23 de septiembre de 2016, mediante el cual se le dio entrada al asunto penal en este Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial Penal de Violencia contra la Mujer, consta al folio 105.

Consta al folio 113, auto de fecha 4 de octubre de 2016, mediante el cual se fijó debate oral y público para el día 2 de noviembre de 2016 a las 11:00 a.m.

En fecha 7 de diciembre de 2016, este Juzgado de Juicio especializado celebró la Audiencia del Juicio Oral al acusado JESUS ANGEL NADALES RODRÍGUEZ. Presentes los sujetos procesales que han de intervenir, se dio inicio al acto.

-IV-
DECLARACIÓN DEL ACUSADO

Luego, de ser impuesto el acusado, ciudadano JESUS ANGEL NADALES RODRÍGUEZ, de sus derechos y garantías constitucionales y legales, así como de explicación de los hechos que le atribuye el Ministerio Público y de la Institución Procesal de la Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se le preguntó si deseaba declarar y este respondió afirmativamente de forma libre, por lo que se le concedió el derecho de palabra. Éste manifestó a este Tribunal y las partes intervinientes, a viva voz y sin apremio ni coacción, lo siguiente: “si admito los hechos por el acto carnal con victima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y pido se me imponga la pena que corresponda”.

La defensa ratificó lo expuesto por el acusado y pidió se le aplique la rebaja de un tercio de la pena que le corresponde. La representación fiscal por su parte, pidió la pena que le corresponda por el delito de el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Así las cosas, este Tribunal de Juicio especializado paso a dictar sentencia condenatoria al acusado JESUS ANGEL NADALES RODRÍGUEZ por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE. Previsto y sancionado en el artículo 44 numeral primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

- V -
MOTIVACION

Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE ESPINOZA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido el 02-02-1981 de edad 29 años, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 20.536.597, de profesión u oficio jardinero, domiciliado en vía Guacuco sector Catalán, estado Nueva Esparta; son los siguientes:

“…el ciudadano JESUS ANGEL NADALES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.163.162, el día 21 de febrero de 2016, aproximadamente las 9:30 de la mañana, aprovechándose de que la niña RJLRR, de 11 años de edad, se encontraba en la vivienda de éste, ubicada en el Sector Villas de San Antonio del Municipio García, visitando a la mamá de éste ciudadano y realizando labores escolares, valiéndose de la vulnerabilidad de la niña en razón de su corta edad, la comenzó a besar, la despojó de su vestimenta y ejecutó acto carnal con ella, penetrándola vaginalmente con su pene....” (folio 69).

Estos hechos que le fueron atribuidos a el ciudadano JESUS ANGEL NADALES RODRÍGUEZ y por el cual se admitió la acusación y se ordenó el enjuiciamiento de este ciudadano, calificados como delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la niña de 11 años de edad. El acusado ha admitido los hechos en el presente proceso, por los hechos y la calificación jurídica señalada, y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena, al ser advertido por el Tribunal antes de comenzar el debate del uso de este procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Decreto con rango, valor y fuerza Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Además, se constata de las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, los siguientes medios de prueba:

TESTIMONIALES:

- La declaración de la médico ODALIS PENOTT, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta, quien realizó el Reconocimiento médico (vagino rectal) No. 356.1741-0490 a la niña victima.

- La declaración de la Psicóloga Forense LISETTE MARCANO NARVAEZ, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó el reconocimiento Psicológico No. 356-1741-0137 a la niña victima.


- La Declaración de los funcionarios HOWARD LEON, HECTOR SEVERICHE y YOEL COLMENARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Nueva Esparta, quienes realizaron Inspección Técnica No. 328 de fecha 22 de febrero de 2016.

- La declaración de la ciudadana DIOMELIS COROMOTO RODRÍGUEZ GARCÍA.

- La declaración de la niña victima.

DOCUMENTALES:
- Reconocimiento médico (vagino rectal) No. 356.1741-0490 de fecha 22 de febrero de 2016, realizado por la médico ODALIS PENOTT adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta, a la niña victima.
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- Reconocimiento Psicológico No. 356-1741-0137 de fecha 22 de febrero de 2016, realizado por la Psicóloga Forense LISETTE MARCANO NARVAEZ, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; a la niña victima.

Sobre la base de los hechos anteriormente narrados, la calificación jurídica y los medios de pruebas transcritos, y la admisión de los hechos por parte de el acusado JESUS ANGEL NADALES RODRÍGUEZ es por lo que pasa esta Juzgadora a dictar sentencia condenatoria por el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Norma ésta, que contempla la aplicación del procedimiento solicitado, el cual es concebido como un procedimiento especial que se concentra en el cumplimiento de los requisitos o formalidades establecidos en la Ley Procesal, que conlleva una renuncia voluntaria al derecho a juicio por parte del acusado, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República. Y siendo un derecho del procesado, el solicitar y consentir mediante una verdadera declaración de voluntad que tienda a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan en su favor y que a la vez permite al Estado, de modo eficaz poner fin al proceso que se le sigue, al reconocer el acusado los hechos que se le imputan, correspondiendo a así, a esta Juzgadora de Juicio, dictar sentencia condenatoria e imponer la pena al acusado JESUS ANGEL NADALES RODRÍGUEZ ya identificado, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la niña victima.

Este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, prevé una pena corporal de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN. Siendo el término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. Considerando que el agresor para el momento de ejecutar el delito contaba con 20 años de edad, que se considera lo dispuesto en el artículo 74.1 del Código Penal, por lo que se toma para el calculo de la pena a imponer, el límite mínimo de pena previsto por la Ley, vale decir, QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN. Aplicando lo dispuestos en el artículo 375 del Decreto Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, y dado que el delito atribuido se contrae con violencia a las personas solo se rebaja un tercio de la pena, vale decir, se rebaja CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que se estima que la pena definitiva a imponer es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
En consecuencia, se DECLARA CULPABLE al ciudadano JESUS ANGEL NADALES RODRÍGUEZ se identificó como de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido el 12 de abril de 1995, de edad 20 años, titular de la cédula de identidad Nº V-26.163.162, domiciliado en urbanización Villas de San Antonio, sector C, calle No. 4, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta; por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE. Previsto y sancionado en el artículo 44 numeral primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la niña victima, de 11 años de edad. En consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena en definitiva DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
Conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se prohíbe al agresor JESUS ANGEL NADALES RODRÍGUEZ, el acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia y el ejecutar actos de acoso, intimidación o peresecusión por si o por terceras personas a la niña víctima o sus familiares.
Se le impone conforme el artículo 70 de la Ley Especial, la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de estado Nueva Esparta, por el lapso de UN (1) AÑO.
Se mantiene la Privación Judicial a el ciudadano JESUS ANGEL NADALES RODRÍGUEZ, ya identificado, conforme a las previsiones del artículo 349 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, privación judicial que le fue decretada de manera cautelar por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de este estado, en fecha 23 de febrero de 2016 y se acuerda como sitio de reclusión el Internado Judicial Región Insular (San Antonio).
Se Ordena la actualización del registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión.
-VI-
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE al ciudadano JESUS ANGEL NADALES RODRÍGUEZ, se identificó como venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido el 12 de abril de 1995, de edad 20 años, titular de la cédula de identidad Nº V-26.163.162, domiciliado en urbanización Villas de San Antonio, sector C, calle No. 4, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta; por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la niña victima, de 11 años de edad. En consecuencia, se le CONDENA a cumplir la pena privativa de libertad en definitiva de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Conforme al artículo 90.5 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se prohíbe al agresor, por si mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia lo cual realizará en las condiciones que fije el Tribunal de Ejecución correspondiente. TERCERO: Se le impone conforme el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la obligación al agresor, ciudadano JESUS ANGEL NADALES RODRÍGUEZ, de participar en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en la Escuela de Formación y Orientación para la Igualdad de Genero del estado Nueva Esparta, por el lapso de UN (1) AÑO. CUARTO: Se mantiene a la Privación Judicial a el ciudadano JESUS ANGEL NADALES RODRÍGUEZ, ya identificado, conforme a las previsiones del artículo 349 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que la sentencia dictada es superior a los 5 años previstos en la Ley adjetiva penal, para que se mantenga dicha medida. Se fija como sitio de reclusión el Internado Judicial Región Insular (San Antonio). QUINTO: Se acuerda actualizar los registros policiales que se originó con ocasión al presente proceso penal, conforme a los artículos 20 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA


ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS,
EL SECRETARIO,

ABG. VICTOR LUIS RONDON

Causa N° OP01-S-2016- 00348
TMEB/vlrg