REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer
Del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Diciembre de 2016
ASUNTO PRINCIPAL: OP01-S-2015-00608
ASUNTO: OP01-S-2015-00608
JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
SECRETARIA: ABG. ABG. URGLORIS OLIVEROS
- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ACUSADO: EFRAIN JOSE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, titular de la cedula de Identidad Nº 26.344.024, Residenciado en Ciudad Cartón, calle Marcano, detrás de PRYCA, casa Nº 22, Municipio Mariño, del estado Nueva Esparta.
- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEFENSA: ABG. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Público Segundo de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Nueva Esparta
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscal Primero del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.
VICTIMA: MICHELLE CARABALLO
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto en el artículo 43 segundo parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante del artículo 68.6, ejusdem.
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo de la Juez Profesional, ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a motivar la Sentencia de Condenatoria que fuera pronunciada en Audiencia Oral celebrada en fecha 7 de diciembre de 2016, conforme a los artículos 375, 347 y 349 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 110 último aparte, ejusdem; en la causa signada OP01-S-2015-000608, según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano EFRAIN JOSE GONZALEZ por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto en el artículo 43 segundo parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante del artículo 68.6, ejusdem; se hace en los siguientes términos:
-III -
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Luego, de ser impuesto el acusado, ciudadano EFRAIN JOSE GONZALEZ, de sus derechos y garantías constitucionales y legales, así como de explicación de los hechos que le atribuye el Ministerio Público y de la Institución Procesal de la Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se le preguntó si deseaba declarar y este respondió afirmativamente de forma libre, por lo que se le concedió el derecho de palabra. Éste manifestó a viva voz ante este Tribunal y las partes intervinientes, sin apremio ni coacción alguna se identificó plenamente y expuso: “Si, admito los hechos por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto en el artículo 43 segundo parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante del artículo 68.6, ejusdem y pido se me imponga la pena que corresponda, quiero resolver esta situación”.
La defensa ratificó lo expuesto por el acusado y pidió se le aplique la rebaja de un tercio de la pena que le corresponde. La representación fiscal por su parte, pidió la pena que le corresponda por el delito de el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto en el artículo 43 segundo parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante del artículo 68.6, ejusdem; además solicitó se le impongan las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 90 numerales 5 y 6.”
Así las cosas, este Tribunal de Juicio especializado paso a dictar sentencia condenatoria al acusado EFRAIN JOSE GONZALEZ por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto en el artículo 43 segundo parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante del artículo 68.6, ejusdem
- V -
MOTIVACION
Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano EFRAIN JOSE GONZALEZ, ya identificado; son los siguientes:
“… ha quedado establecido que en fecha 18 de marzo de 2014, aproximadamente a las 2:50 horas de la tarde, la ciudadana MICHELLE CARABALLO se encontraba caminando en dirección a su residencia ubicada en la avenida Juan Bautista Arismendi, cerca de la urbanización Los Robles, específicamente a la altura del punto de control 911, cuando fue sorprendida por el ciudadano EFRAIN JOSE GONZALEZ, quien portaba un cuchillo y se lo coloco en el cuello, tapándole la boca y bajo amenaza de muerte, la llevo a un terreno baldío, adyacente al lugar, posteriormente haciendo uso de la fuerza física la despojó de su franela color vinotinto y se la colocó tapándole el rostro, luego le tocó su cuerpo y los senos, obligándola a que lo masturbara, posteriormente le bajo el cierre del pantalón de vestir color gris con la intención de penetrarla, pero la victima tenía la menstruación, entonces la obligó a realizarle sexo oral, amarrándole los píes con un collar azul. ...”
Estos hechos que le fueron atribuidos al ciudadano EFRAIN JOSE GONZALEZ y por el cual se admitió la acusación y se ordenó el enjuiciamiento de este ciudadano, calificados como delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto en el artículo 43 segundo parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante del artículo 68.6, ejusdem, en agravio de la ciudadana MICHELLE CARABALLO. El acusado ha admitido su responsabilidad en el presente proceso, por los hechos y la calificación jurídica señalada, y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena, al ser advertido por el Tribunal antes de comenzar el debate del uso de este procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Decreto con rango, valor y fuerza Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Además, se constata de las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, los siguientes medios de prueba:
1 ° Declaración de los Funcionarios LANZA RUIZ DANNY DEIBYS, JUAREZ GARCIA ROGELIO, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes practicaron las primeras diligencias de investigación.
2° Declaración del Experto DR. NEVIS TORCATT, Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico y suscribió la Experticia de Reconocimiento Medico Legal y Ginecológico Nº 356-741-0431 practicado a la victima, de fecha 20 de marzo de 2016.
3° Declaración del ciudadano OLIVERO ACAGUA ROBERT ANTONIO, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien practicó la Inspección Ocular No. 221 de fecha 19 de marzo de 2015.
4° Declaración del ciudadano JUAREZ GARCIA ROGELIO, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien practicó el Reconocimiento legal No. 021 de fecha 19 de marzo de 2015, realizado a un arma blanca.
5° Declaración del ciudadano EDUARDO JOSE SALGADO, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien practicó el Reconocimiento legal de fecha 30 de marzo de 2015 realizado a un pantalón para dama, una blusa para dama.
TESTIFICALES:
1° Declaración de la ciudadana MICHELLE CARABALLO MOYA
2° Declaración de la ciudadana ANGELA JOSEFINA CARABALLO MOYA
DOCUMENTALES
1.- Reconocimiento Medico Legal y Ginecológico Nº 356-741-0431 practicado a la victima, de fecha 20 de marzo de 2016.
2° Inspección Ocular No. 221 de fecha 19 de marzo de 2015.
3° Reconocimiento legal No. 021 de fecha 19 de marzo de 2015, realizado a un arma blanca.
4° Reconocimiento legal de fecha 30 de marzo de 2015 realizado a un pantalón para dama, una blusa para dama.
5° Acta levantada con ocasión a la Prueba Anticipada realizada por el juzgado de Control, audiencias y medidas de este Circuito Judicial en delitos de Violencia contra la Mujer, conforme a lo dispuesto en el artículo 289 del Decreto con rango, valor y fuerza Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana MICHELLE CARABALLO.
Sobre la base de los hechos anteriormente narrados, la calificación jurídica y los medios de pruebas transcritos, y la admisión de los hechos por parte del acusado EFRAIN JOSE GONZALEZ, ya identificado, es por lo que esta Juzgadora pasa a dictar SENTENCIA CONDENATORIA por el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal. Norma ésta, que contempla la aplicación del procedimiento solicitado, el cual es concebido como un procedimiento especial que se concentra en el cumplimiento de los requisitos o formalidades establecidos en la Ley Procesal, que conlleva una renuncia voluntaria al derecho a juicio por parte del acusado, principio garantizado no sólo por el Decreto con rango, valor y fuerza Ley del Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República. Y siendo un derecho del procesado, el solicitar y consentir mediante una verdadera declaración de voluntad que tienda a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan en su favor y que a la vez permite al Estado, de modo eficaz poner fin al proceso que se le sigue, al reconocer el acusado los hechos que se le imputan, correspondiendo a así, a esta Juzgadora de Juicio, dictar sentencia condenatoria e imponer la pena al acusado EFRAIN JOSE GONZALEZ, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto en el artículo 43 segundo parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante del artículo 68.6, ejusdem, en agravio de la ciudadana MICHELLE CARABALLO.
Este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable al ciudadano EFRAIN JOSE GONZALEZ por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto en el artículo 43 segundo parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante del artículo 68.6, ejusdem. Delito que prevé una pena corporal de diez (10) a quince (15) años de prisión y conforme al artículo 37 del Código Penal se tiene un término medio de la penal de doce (12) años y seis (6) meses de prisión, considerando lo dispuesto en el artículo 74 numeral 1 del Código Penal ya que el autor para el momento de la ejecución de los hechos contaba menos de 21 años de edad, se toma el límite inferior de la pena prevista, es decir diez (10) años de prisión parea el calculo de la pena a imponer. Al aplicar el artículo 375 del Decreto con rango, valor y fuerza Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se debe rebajar un tercio de la pena, por tratarse del delito de violencia contra las personas, es decir se rebaja TRES (3) AÑOS TRES (3) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, lo que da un total de pena a imponer de manera definitiva de SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN.
En consecuencia, se DECLARA CULPABLE al ciudadano EFRAIN JOSE GONZALEZ, se identificó como de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, titular de la cedula de Identidad Nº 26.344.024, Residenciado en Ciudad Cartón, calle Marcano, detrás de PRYCA, casa Nº 22, Municipio Mariño, del estado Nueva Esparta.
; por ser autor y responsable del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto en el artículo 43 segundo parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante del artículo 68.6, ejusdem, en agravio de la ciudadana MICHELLE CARABALLO. En consecuencia, se le CONDENA a cumplir la pena en definitiva SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN.
Se fija como sitio de reclusión el Internado Judicial Región Insular (San Antonio) hasta tanto el Tribunal de Ejecución fije sitio definitivo de cumplimiento de la pena.
Conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se prohíbe al agresor, EFRAIN JOSE GONZALEZ, por si mismo o por terceras personas, el acercamiento a las mujeres victimas, al lugar de trabajo, de estudio y residencia. Además de ejecutar actos de acoso, persecución e intimidación a la mujer agredida por sí o por terceras personas.
Se le impone al ciudadano EFRAIN JOSE GONZALEZ, conforme el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Venezuela, por el lapso de DOCE (12) MESES.
Se decreta la Privación Judicial al ciudadano EFRAIN JOSE GONZALEZ, ya identificado, conforme a las previsiones del artículo 349 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la sanción penal dictada es superior a los cinco años previsto en la citada norma; privación judicial que le fue decretada de manera cautelar por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de este estado, en fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Se ordena la actualización del registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión.
-VI-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE al ciudadano EFRAIN JOSE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, titular de la cedula de Identidad Nº 26.344.024, Residenciado en Ciudad Cartón, calle Marcano, detrás de PRYCA, casa Nº 22, Municipio Mariño, del estado Nueva Esparta; por ser autor y responsable del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto en el articulo 43 segundo parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en agravio de la adolescente de 15 años de edad. En consecuencia, se le CONDENA a cumplir la pena en definitiva DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se le impone al ciudadano EFRAIN JOSE GONZALEZ, ya identificado la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención, a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá bajo la supervisión del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, por el lapso de tres (3) años, conforme al artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se impone al agresor EFRAIN JOSE GONZALEZ por si mismos o por terceras personas, el acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia, se dictan a favor de las niñas Victimas. CUARTO: Se decreta la privación judicial de libertad al ciudadano EFRAIN JOSE GONZALEZ, en razón de haber sido dictada sentencia condenatoria, conforme a lo previsto en el artículo 347 y 349 del Decreto con rango, valor y fuerza Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija como sitio de reclusión el Internado Judicial Región Insular (San Antonio), hasta tanto el Juzgado de Ejecución establezca el sitio de reclusión definitivo. QUINTO: Se Ordena la actualización del registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS,
LA SECRETARIA,
ABG. URGLORIS OLIVEROS
Causa N° OP01-S-2016-001680
TMEB/uo
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