REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP01-S-2016-000732


Revisado como ha sido esta Jueza se aboca al conocimiento de la presente causa y visto el oficio Nº 04829-16, presentado por la primera del Ministerio Público Dra. MARITERESA DIAZ, por medio del cual se deja constancia de haber hecho uso de uno de los actos conclusivos de la investigación, específicamente el DECRETO DE ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, contenidas en la investigación Nº MP-141725-2016, en donde se le otorga el carácter de imputado el ciudadano CRISTIAN JOSE BRITO DIAZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal basándose en el resultado de la investigación que concluye la Fiscalía del Ministerio Público, quien ha considerado que resulta insuficiente lo que ha podido recabar, para presentar en esta causa acusación alguna, por lo que ha procedido al ARCHIVO FISCAL, sin perjuicio de la reapertura de la causa, si pudieren aparecer otros nuevos elementos de convicción, tal como lo establece el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal.

La insuficiencia de pruebas desde un punto de vista sustancial tiene que apreciarse como favorable al imputado; cuestión distinta sería si es meramente formal, lo que pudiera permitir la concreción de tales fuentes de prueba.

El archivo de las actuaciones comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.

De la revisión de las presentes actuaciones, se observa que sobre el ciudadano CRISTIAN JOSE BRITO DIAZ, no pesa Medida Cautelar alguna, razón por la cual no procede cese alguno. Ahora bien, en cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la víctima, las cuales son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, al respecto, la Sala Constitucional estableció los efectos procesales del archivo fiscal en sentencia Nº 1041 del 05 de agosto de 2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en materia de delitos de Violencia contra la Mujer:
“…En atención a las anteriores consideraciones, esta Sala debe precisar que en el presente caso, a pesar de que, el 9 de julio de 2013, fue decretado el archivo fiscal de la investigación penal iniciada contra el ciudadano Jacinto Antonio Torres Torres, las medidas cautelares de arresto transitorio; prohibición de enajenar y gravar bienes de la comunidad conyugal; el allanamiento del lugar donde se cometieron los hechos de violencia; la obligación alimentaria fijada a favor de la mujer víctima de violencia, previstas en el artículo 92, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como las medidas de presentación periódica ante el tribunal y la prohibición de salida del país, dispuestas en el artículo 242, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal no fueron levantadas inmediatamente. No fue sino hasta el 11 de septiembre de 2013, que la referida Corte de Apelaciones anuló de oficio la medida de prohibición de salida del país, es decir, dos (2) meses y dos (2) días después del decreto de archivo fiscal de la investigación penal, que fue levantada solo esta última medida cautelar; manteniéndose, en perjuicio del accionante, las demás medidas cautelares mencionadas, cuando a criterio de esta Sala, lo ajustado a derecho era que dichas medidas cautelares y medidas de protección y seguridad se levantaran inmediatamente una vez que el Tribunal Quinto fuera notificado del archivo fiscal, ello indistintamente que la víctima se haya opuesto al archivo fiscal.
Tal proceder es el estimado correcto por esta Sala, ya que ello se evidencia claramente de lo dispuesto en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“Artículo 297. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes” (Subrayado de este fallo).
Así lo ha reconocido esta Sala al establecer los efectos procesales del archivo fiscal en sentencia Nº 1347 del 27 de junio de 2007 (caso: Juan Carlos Molina Colmenares):
“(…)
En efecto, una de las consecuencias inmediata del decreto del archivo fiscal es que se levante, en el caso de que existan, cualquier medida de coerción personal o cautelares decretadas contra el imputado, lo que evidencia, que con el archivo fiscal el sujeto contra el cual se le investiga la comisión de un hecho punible se le confiere las mismas condiciones de cualquier ciudadano no sometido a un proceso” (Subrayado de este fallo).

A tal efecto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, DECRETA EL CESE DE TODA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD que fueran impuestas a favor de la víctima por el órgano receptor de la denuncia, en el proceso seguido contra el ciudadano CRISTIAN JOSE BRITO DIAZ, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo antes mencionado, se ordena notificar a las partes.-
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

ABG. ANNORYS BOADA ROJAS

LA SECRETARIA