REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP01-S-2013-003972

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, decidir acerca de la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por la Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino Décimo Tercero HECTOR YAJURE ALVAREZ, KARLA GONZÁLEZ MARQUEZ y CECILIO MIJICA SALAS, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la causa seguida contra el ciudadano ROBINSON JOSE CARDONA RAMOS, de conformidad con lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal, lo hace en los siguientes términos:

DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 09-12-2013, la ciudadana YOLIS DEL VALLE AGUILERA RAMOS, compareció ante el destacamento 76 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a formular denuncia, mediante la cual expuso; que el ciudadano antes identificado, la agredió verbal y físicamente, vociferándole ofensas y propinándole varios golpes en la cabeza, refiere la misma que ha sido objeto de acoso por su pareja quien le profirió amenazas de muerte….

La Representante del Ministerio Público verificado todos y cada uno de los elementos de pruebas, en su solicitud establece: “…de las resultas recabadas de la investigación, permiten establecer la ocurrencia de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 39,40,41 tercera aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin embargo; de auto se evidencia que la víctima no acudió a la practica del reconocimiento Psicológica y Medico Legal, tal como consta en las Actas de Actuación del Despacho ambos de fecha 03-06-2015, suscrita por esta Representación Fiscal; por lo tanto no existe la posibilidad de probar el hecho denunciado, ni de incorporar nuevos elementos; requisitos útiles y necesarios para encuadrar la conducta desplegada por el presunto agresor en el tipo penal establecido ut supra…” Consideró el Ministerio Público ajustado a derecho en el presente caso solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es al Ministerio Público al que le corresponde la titularidad de la acción penal y llevar a cabo la investigación, lo que significa que tiene el control del caso.

Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por las cuales se hace necesario o inoficioso continuar con el proceso. El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría y que a pesar de esa falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por ello, que cuando existe dificultad de continuar con la investigación, por la imposibilidad probatoria en la comisión del delito para ser atribuido a sujeto activo alguno, por no existir elementos suficientes tanto para demostrar la comisión del hecho delictivo, así como la participación de sujeto activo alguno, lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la causa.

El sobreseimiento, es un tipo de resolución judicial que dicta el juez o un tribunal, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia. Tiene como efecto el hacer cesar la pretensión o empeño de persecución. En el sobreseimiento el juez al ver la falta de pruebas o ciertos presupuestos, no entra a conocer el fondo del asunto o se abstiene de seguirlo haciendo, pudiendo terminar el proceso antes de dictar sentencia.

Esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuestos por el Representante del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ROBINSON JOSE CARDONA RAMOS de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, ASI COMO DE TODA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DICTADA, que le fuera impuesta al ciudadano antes identificado, en fecha nueve (09) de diciembre de 2013, tal como lo establece la norma.
Por lo antes mencionado, se ordena oficiar a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de participarle sobre el cese de las presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante esa oficina, que fuera decretada a favor del ciudadano ROBINSON JOSE CARDONA RAMOS, debidamente identificado en actas.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal.
Publíquese, Diarícese y Líbrese los oficios correspondientes de la presente decisión.
LA JUEZA (T) DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDA Nº 2

ABGA. ANNORYS BOADA
LA SECRETARIA,

ABGA. __________________