REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP01-S-2012-001519

Revisadas como han sido las actas que conformar el presente asunto me aboco al conocimiento de la causa y visto que corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, decidir acerca de la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por la Fiscal Provisorio Noveno y Fiscal Auxiliar Interino Noveno ADRIANA GÓMEZ y HECTOR YAJURE con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la causa seguida contra el ciudadano GABRIEL ANTONIO LOPEZ ARISMENDI, de conformidad con lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal, lo hace en los siguientes términos:

DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 19 de Noviembre de 2012, la ciudadana adolescente de 17 años de edad FRANCELIS MATA MONROY, compareció ante la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Seguridad Urbana, Comando Santa Ana de este Estado, a formular denuncia, mediante la cual expuso que se dirigia a la guarderia a buscar a su hijo de 10 meses de edad y su concubino Gabriel Antonio Lopez Arismendi se encontraba esperandola, llevandose a su hijo a casa de su abuela paterna, momentos cuando se dirigian en bicicletas por la calle Campos, el imputado le da una pat6ada a la victima por la cara lo cual le causo dolor y empezo a perseguirla para continuarla golpeando, por lo que sale corriendo del lugar y decide interponer denuncia.

La Representante del Ministerio Público verificado todos y cada uno de los elementos de pruebas, en su solicitud establece: “…en vista que ya han transcurrido mas de cinco (5) meses de la ocurrencia de los hechos, es imposible incorporar otros elementos importantes a la investigación, requisito útil e indispensable para encuadrar la conducta desplegada por el presunto imputado, en el tipo penal establecido ut supra, por cuanto la adolescente victima no se practico el reconocimiento medico legal, para determinar el tipo de lesión ocasionada a la misma, por lo que no existe base para imputar fundamentalmente el enjuiciamiento…”


Consideró el Ministerio Público ajustado a derecho en el presente caso solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es al Ministerio Público al que le corresponde la titularidad de la acción penal y llevar a cabo la investigación, lo que significa que tiene el control del caso.

Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por las cuales se hace necesario o inoficioso continuar con el proceso. El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría y que a pesar de esa falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por ello, que cuando existe dificultad de continuar con la investigación, por la imposibilidad probatoria en la comisión del delito para ser atribuido a sujeto activo alguno, por no existir elementos suficientes tanto para demostrar la comisión del hecho delictivo, así como la participación de sujeto activo alguno, lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la causa.

El sobreseimiento, es un tipo de resolución judicial que dicta el juez o un tribunal, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia. Tiene como efecto el hacer cesar la pretensión o empeño de persecución. En el sobreseimiento el juez al ver la falta de pruebas o ciertos presupuestos, no entra a conocer el fondo del asunto o se abstiene de seguirlo haciendo, pudiendo terminar el proceso antes de dictar sentencia.

Esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuestos por el Representante del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, iniciada en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana FRANCELIS ANGELIS MATA MONROY, contra el ciudadano GABRIEL ANTONIO LOPEZ ARISMENDI, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal. Publíquese, diarícese y deje copia de la presente decisión.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDA Nº 2

Abg. ANNORYS BOADA ROJAS
LA SECRETARIA,