REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-0001374
ASUNTO : OP01-S-2013-0001374

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, decidir acerca de la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por los Fiscales del Ministerio Público, ABG. HECTOR YAJURE ALVAREZ, ALIDA RODRIGUEZ ARISMENDI, KARLA GONZALEZ Y CECILIO MUJICA, en la causa seguida contra el ciudadano RAFAEL ANGEL MARCANO ORTIZ, de conformidad con lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal, lo hace en los siguientes términos:
Descripción del hecho, razones de hecho y de derecho

En fecha 02 de Marzo de 2013, se inicia el presente procedimiento en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana CLAUDIA CECILIA PAREDES MONROY, por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Piedras, a los fines de formular denuncia contra el ciudadano antes mencionado, quien es su expareja, el cual violentando la puerta principal de la misma, e intentando realizar actos de naturaleza sexual con la victima, empezó a agredirla verbalmente y amenazas de muerte, Posteriormente la denunciante salio de la vivienda y cuando regreso se percato que le habían destruido los electrodomésticos y enseres del hogar

La Representante del Ministerio Público verificado todos y cada uno de los elementos de pruebas, en su solicitud establece: “Ahora bien de las resultas recabadas de la investigación, permita establecer la ocurrencia del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONOMICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres, la cual amerito la apertura de una Averiguación Penal necesaria para su total esclarecimiento y que trajo como consecuencia el inicio de la investigación penal contra el ciudadano RAFAEL ANGEL MARCANO ORTIZ practicándose las diligencias de investigación previamente mencionadas, sin que estas arrojaran datos suficientes para acusar al investigado, de manera que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de modo que esta Representación Fiscal, considera que carece de medios probatorios indispensables para poder realizar la acusación Fiscal”. Consideró el Ministerio Público ajustado a derecho en el presente caso solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es al Ministerio Público al que le corresponde la titularidad de la acción penal y llevar a cabo la investigación, lo que significa que tiene el control del caso.

Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por las cuales se hace necesario o inoficioso continuar con el proceso. El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría y que a pesar de esa falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por ello, que cuando existe dificultad de continuar con la investigación, por la imposibilidad probatoria en la comisión del delito para ser atribuido a sujeto activo alguno, por no existir elementos suficientes tanto para demostrar la comisión del hecho delictivo, así como la participación de sujeto activo alguno, lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la causa.

El sobreseimiento, es un tipo de resolución judicial que dicta el juez o un tribunal, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia. Tiene como efecto el hacer cesar la pretensión o empeño de persecución. En el sobreseimiento el juez al ver la falta de pruebas o ciertos presupuestos, no entra a conocer el fondo del asunto o se abstiene de seguirlo haciendo, pudiendo terminar el proceso antes de dictar sentencia.

Esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuestos por el Representante del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, iniciada en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana, CLAUDIA CECILIA PAREDES MONROY, contra el ciudadano RAFAEL ANGEL MARCANO ORTIZ, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal. Publíquese, diarícese y deje copia de la presente decisión.
LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDA Nº 2

Abg. ANNORYS BOADA

LA SECRETARIA,