REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 21 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2012-002091
ASUNTO : OP01-S-2012-002091
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: JESUS MANUEL BELLO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.303.510, nacido en fecha 05/08/1963, de 53 años de edad, Residenciado En La urbanización las Tunas, Calle libertad, Sector Altagracia, Municipio Gómez; numero de teléfono 0424-2928559.
DEFENSA: ABG. VICENTA QUIJADA, Defensora Privada.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RUTH VELASQUEZ, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público.
VICTIMA: VICTORIA DEL CARMEN SALAZAR GONZALEZ.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS
El Ministerio Público señaló en el acto de la Audiencia Preliminar, que el ciudadano JESUS MANUEL BELLO, en fecha veintiséis (26) de mayo de 2012, en hora de la noche, la ciudadana VICTORIA CARMEN SALAZAR GONZALEZ, se encontraba en su residencia ubicada en la Vecindad, calle Independencia, vía el Maco, sector el Sabilar, casa s/n, color verde con rejas blancas, Municipio Gómez de este estado, presentándose en la misma el imputado identificado de autos, quien es su concubino, discutiendo y ofendiéndola a través de palabras obscenas, tornándose mas agresivo, hasta el punto de lanzarle un golpe, el cual pudo esquivar, asimismo la amenazó, indicándole que se le iba a pagar, la cual ha ocurrido de manera reiterada, por cuanto en los años 2005 y 2011, la referida ciudadana ha interpuesto denuncia en su contra por hechos similares…; Igual en fecha 30 de Octubre de 2014, aproximadamente a las 7:00 horas de la noche, la ciudadana VICTORIA CARMEN SALAZAR GONZALEZ, se encontraba en su residencia ubicada en la Vecindad, calle Independencia, vía el Maco, sector el Sabilar, casa s/n, color verde con rejas blancas, Municipio Gómez de este estado, se presentó su ex esposo el ciudadano imputado identificado en auto, quien sin motivo alguno se tornó agresivo y comenzó agredirla verbalmente, insultándola, ofendiéndola, profiriéndole palabras obscenas, asimismo la amenazó con sacarla de la casa, dichas agresiones son efectuadas de manera reiterada en presencia de la hija de ambos, la ciudadana KATHERINE SABRINA BELLO SALAZAR, por lo que la hoy víctima requirió de tratamiento psicológico, cuyo diagnostico arrojo por la Psicóloga Forense Lic. Lisette Marcano Narváez, adscrita al Servicio Nacional de Medina y Ciencias Forenses, que la ciudadana presenta una reacción a estrés agudo con síntomas depresivos CIE 10, ya que al aplicar las evaluaciones técnicas se extrajo malestar, angustias, tristeza, dolor, desesperanza en respuesta al estado de estrés que vive, con su ex pareja, viéndose en la necesidad de formular denuncia en fecha 31 de octubre de 2014 en virtud de tener por su integridad física y emocional….
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 1 con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha quince (15) de Diciembre del año 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la ley especial que rige la materia, artículos 309 y 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 313 Ejusdem. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:
La ABG. RUTH VELASQUEZ, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público, presenta formal acusación contra el ciudadano JESUS MANUEL BELLO, en los asuntos OP01-S-2012-002091 y OP01-S-2014-002876 por cuanto se acumularon y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el referido ciudadano, se subsume en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236,237 y 238, ejusdem y por último solicitó el enjuiciamiento de los mismos, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 308 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la victima VICTORIA DEL CARMEN SALAZAR GONZALEZ, quien expuso entre otras cosas que: “Yo contraje matrimonio con el ciudadano en el año 1990, y nació nuestra hija, en el momento desde que nos casamos siempre ha sido muy violento, existiendo muchas agresiones, físicas y verbales, en el año 1996 se interpuso al primera demanda de divorcio, la cual no se dio porque nuestra hija nos comunico que quería una familia unida, en la segunda oportunidad se busco a la ABG VICENTA QUIJADA para que nos ayudara, la cual no pudo porque se desempeñaba en el registro de santa ana, allí comenzaron otros problemas, donde se dice que la casa donde vivíamos era de el y no era así, cuando nos casamos la casa era de mi tío, seguido de eso, buscamos una abogada para la demanda de divorcio, se realizo una conversión y la demanda salio a su favor, seguido de esto el intento agredirme si no esquivo me golpea, me decía que la casa era de el y que mis prestaciones sociales eran de el, yo soy licenciada en enfermería, entonces resulta que tuve que llamar a la policía y refería palabras obscenas, el día siguiente la abogada se presento y le entrego la copia de la dispositiva del divorcio, diciendo que el era el ganador y yo la perdedora en la demanda de divorcio, yo trabajo de día y de noche y llego a mi casa a dormir, el tiraba las puertas a propósito, destruyo todas las cosas que habían en la casa, el equipo de sonido le fundió las cornetas, eso fue un regalo a mi hija cuando cumplió quince años, todo lo que yo había comprado lo rompió para que no tuviera nada, si yo estaba en la casa me apagaba las luces, me cerraba las puertas, me ofendía me decía groserías y me botaba de la casa, me amenazo de muerte, que donde estaba el diablo, que el se llevaba mucha gente y que no venia por mi, me agredía verbalmente y físicamente, le dije que iba a llamar a la policía y el respondió que la llamara que el a los policías se los metía por allá, mi hija comenzó a grabar, yo me fui al cuarto, el 31 de octubre fui a fiscalia y me decían que no podían hacer nada, finalmente coloque la denuncia, cuando a el le hacían los llamados el no asistía a las mismas, la Dra Mariteresa me dio una orden para que lo desalojaran de la casa, ese pelio y dijo de todo y no se llevo nada, comenzó a hablar con nuestra hija y se llego a un acuerdo que la casa se vendiera, llego al punto de hacer que la casa no valiera nada porque hasta el techo de la casa lo rompió, el perito evaluador determino un precio de 2.000 mil bolívares le dije que yo aceptaba la venta, pero que yo seria la que le compraría la mitad de la casa para que el se fuera y yo quedarme, seguido de esto el nos dijo que retirara la acusación porque sino nos iba a meter presa a mi y a mi hija; seguido de esto mi hija le dijo a el y a mi que no aceptaba que ninguno de los dos hablara mal del uno del otro, ya el tiene un año que no sabe de nuestra hija, la cual tiene 25 años; hace un mes el hizo juego de piedra a la casa, termino de romper el techo, cuando salí lo vi a el con su hermano muertos de la risa; no se que le hice a ese señor, porque yo lo mantenía, la responsabilidad de el de responder por nuestra hija la asumí yo, yo fui la que corrí con los gastos, a partir del año 2013 estamos divorciados. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano imputado representada por la ABG. VICENTA QUIJADA, quien expuso entre otras cosas que: “Entre otras cosas que de acuerdo a lo oído por mi defendido esta representación técnica niega los hechos, y se sirvan a demostrar la inocencia del mismo, es todo”
Acto seguido, el tribunal una vez impuestos de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, le concedió el derecho de palabra al JESUS MANUEL BELLO, quien expone entre otros lo siguiente: “Yo niego los hechos de la señora, en el principio año 2012, a posteriori teníamos tiempo sin comunicarnos, en virtud de que ella no vive en esa casa donde menciona, a posteriori fue que se hizo la evaluación a la casa por el perito, en ese tiempo le invertía la casa 7 mil bolívares, le invertí en la rejas y la cerradura, en virtud de que no tenia seguridad, tengo facturas de esto, la señora apareció a las 12 de la noche, tiene problemas con el alcohol, se le puede hacer un examen, mi hija es lo mas valioso de mi vida es lo que mas amo, mi hija vive en puerto la cruz, a partir de esto me dieron una orden de alejamiento yo me fui de la casa, la junta comunal dio una constancia evaluadora, la fuerza publica fue y hablo conmigo, porque la señora no vive allí, yo tengo una incapacidad, tengo un aurisma, tengo mis cosas en esa casa, mi computadora, como soy abogado, la señora tiene llave de la casa, y yo me encontraba allí y ella llego, jamás le he levantado la mano, uno de los funcionarios femenina, me dijo que tenia que desalojar, la señora vino al tribunal, me lo contaron los alguaciles, me dijeron que esa señora esta enamorada de mi, porque llore, solicito a la fiscalia del Ministerio Publico que investigue y que vaya a la casa para que verifique que la vivienda esta totalmente abandonada, yo sigo pagando los recibos de la casa, el teléfono para no perder la línea, pague el recibo de la luz, donde paguen 10 mil bolívares porque la habían cortado; todo lo que dice la señora es una mentira, no le he tocado, no le he levantado la mano, soy un caballero, niego los hechos en su totalidad, insto al ministerio publico para que investigue esa es su responsabilidad, actualmente hay una cantidad de personas privadas de libertad porque una persona mal sana los acusa de un hecho que no es real, y simulan un hecho punible, y ella lo que esta es simulando un hecho punible”. Es todo”.
DECISIÓN
Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con el numeral 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal admite la acusación en contra del Ciudadano imputado JESUS MANUEL BELLO, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Así mismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, las cuales Son: ASUNTO N° OP01-S-2012-002091: 1° Acta de entrevista de fecha 31/01/2012, por ante 2° Reconocimiento Psicológico N° 9700-159-421 de fecha 08/06/2012, suscrito por la Dra LISETTE MARCANO, adscrita al Departamento de Servicio de Medicatura. Y ASUNTO OP01-S-2014-002876: 1° Acta de denuncia de fecha 31/10/2014, por ante la Fiscalia Primera del ministerio Publico; 2° Acta de ampliación de denuncia de fecha 23/02/2015, por ante la Dirección de Atención a la mujer Victima de Violencia; 3° Entrevista Testifical de fecha 23/03/2015 por ante la Fiscalia Primera del Ministerio publico; 4° Reconocimiento Psicológico N° 9700-159-070 de fecha 08/01/2015, suscrito por la Dra LISETTE MARCANO, adscrita al Departamento de Servicio de Medicatura. 7° Copia de sentencia de Divorcio de los ciudadanos JESUS BELLO Y VICTORIA DEL VALLE SALAZAR. TERCERO: Este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 01 de este Circuito Judicial Penal escuchadas las partes y visto que el imputado desea demostrar su no culpabilidad se ordena el enjuiciamiento del Ciudadano imputado JESUS MANUEL BELLO, por el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39, 41 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se mantienen las medidas de protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 3° 5° y 6° de la ley especial. QUINTO: visto lo solicitado por la representación fiscal, este Tribunal decreta Medida Cautelar de conformidad con el articulo 95 ordinal 4° de la ley especial, consistente en la Prohibición para el presunto agresor de residir en el mismo Municipio donde la mujer victima de violencia haya establecido su nueva residencia, cuando existan evidencias de persecución por parte de este. Se ordena remitir el presente Asunto hasta la sede del Tribunal de Juicio correspondiente, emplazándose a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente. Se instruye al Ciudadano Secretario para que remita el presente asunto, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Díaricese.-
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1
Abg. DEL VALLE YULISBER MAGO
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA MORA
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