REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 20 de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP01-S-2016-001996
ASUNTO: OP01-S-2016-001996


AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: ANTONIO JOSE ARROYO SOLORZANO, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 26.625.690, residenciado: en la Urbanización Pedro Luís Briceño, vereda 11, Municipio García de este Estado, fecha de nacimiento23-04-1996, de 20 años de edad, actualmente Detenido.

DEFENSA: ABG. DANIELA CARREÑO Y ABG. RAIMUNDO PATIÑO BASTIDAS, Defensores Privados.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RUTH VELASQUEZ, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público.

DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

DE LOS HECHOS

El Ministerio Público señaló en el acto de la Audiencia Preliminar, que el ciudadano ANTONIO JOSE ARROYO SOLORZANO, en fecha catorce (14) de octubre de 2016, aproximadamente las seis horas de la mañana (6:00a.m), la ciudadana, se encontraba desplazándose en compañía de su menor hija, por la Urbanización Pedro Luís Briceño, frente a la Capilla, Municipio García del estado Nueva Esparta, siendo sorprendida por el ciudadano imputado de autos plenamente identificado, quien es su ex pareja, tomándola por los cabellos, amenazándola con causarle un grave daño como lo es la muerte sino ingresaba a la residencia de su abuela materna, ubicada en dicha ,localidad, una vez dentro de la misma la dirigió a unos de los cuartos donde sostuvieron una discusión tornándose agresivo y propinándole varios golpes en su cuerpo ocasionándole excoriaciones lineales que simulan estigmas unguales distribuidas en: brazo derecho, región anterior del tórax, brazo izquierdo y región dorso-lumbar, contusión equimótica que simula mordedura humana de 4x3 cms, en cara anterior de brazo derecho, tal como consta en el Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-159-2609, de fecha 15 de octubre de 2016, practicado por el Dr. Nervis Torcatt, Medico Forense adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forense, posteriormente tomo un objeto, cortándole una lado del cabello, tal como se evidencia de la fijación fotográfica, realizada por los Funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio García (IAPOLENE), pasadas las horas el referido imputado la sometió bajo amenaza de muerte, llevándola a otra residencia abandonada, ubicada en la misma localidad, frente a la Capilla, tal como consta en la Inspección Técnica N° 273-10-2016 de fecha 15 de octubre de 2016, elaborada por la Funcionaria Oficial Agregado Sabina Marín, adscrito a la Coordinación de Investigación y Procesamiento Policial, donde una vez en la misma, le manifestó que se quitara la ropa, obligándola hacerle sexo oral, posteriormente el referido imputado se quito la ropa, penetrándola vía vaginal, contra su voluntad, violentando así su derecho a la libre sexualidad…


CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO


Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 1 con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha dieciséis (16) de Diciembre del año 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la ley especial que rige la materia, artículos 309 y 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 313 Ejusdem. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:

La ABG. RUTH VELASQUEZ, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público, presenta formal acusación contra el ciudadano ANTONIO JOSE ARROYO SOLORZANO, y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el referido ciudadano, se subsume en los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, así como las pruebas ofrecidas en fecha 13-12-2016, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236,237 y 238, ejusdem y por último solicitó el enjuiciamiento de los mismos, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 308 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano imputado representada por la ABG. DANIELA CARREÑO, quien expuso entre otras cosas que: “Una vez oída la exposición por la representación fiscal, solicito medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad al articulo 242, por cuanto el examen vagino-rectal y ano rectal, refleja desfloraciones antiguas, por cuanto la ciudadana mantuvo relaciones d manera consentida con mi defendido, admitiendo que si hubo violencia física por parte de ambos, asimismo en la denuncia la ciudadana dice que fue atacada con un arma blanca (cuchillo) y en la prueba anticipada alega que fue con un fasimil; asimismo en el hecho no se recolecto el cabello que la ciudadana dice que se le corto, así como el mencionado video que alega que fue grabada en el momento del acto sexual. Es por lo antes expuesto que solicito un arresto domiciliario por su condición de salud y por lo antes mencionado, es todo”.

Acto seguido, el tribunal una vez impuestos de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, le concedió el derecho de palabra al ANTONIO JOSE ARROYO SOLORZANO, quien expone entre otros lo siguiente: “Yo vengo a declara que todo lo que ella ha dicho es mentira, no la he agredido en ningún momento ni con arma ni con cuchillo, ella llego con la niña y la niña no estaba vestida de colegio, tuvimos unas palabras como toda pareja, pasamos al cuarto y mantuvimos relaciones sexuales consentidas, me llego un mensaje de una chica que había convivido conmigo y ella agarro mi teléfono y leyó los mensajes, en eso se puso furiosa me dio una cachetada y ambos nos agredimos, en ningún momento la lleve para q una casa abandonada, porque cerca no hay casa abandonadas, en la noche me llamo que fuera a su casa y cuando me dirigía hacia la vivienda fue sorprendido por tres primos de ella con impactos de bala y uno de esos tiros me alcanzo, el disparo lo recibí en la espalda y de allí estuve hospitalizado en el hospital, cada vez que toso boto sangre por la boca y me ha causado dolores en el pecho y los pulmones”. Es todo”.

DECISIÓN

Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con el numeral 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal admite la acusación en contra del Ciudadano imputado ANTONIO JOSE ARROYO SOLORZANO, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado los artículos 43 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Así mismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, 1° ACTA POLICIA, de fecha 15/10/2016, suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE LUIS RIZO, OFICIAL AGREGADO RODOLFO RODRIGUEZ Y EL OFICIAL ROBERTO MATA, adscritos a la Estación Policial del Municipio García, IAPOLEBNE. 2° ACTA DE DENUNCIA, de fecha 14/10/2016, ante la Estación Policial del Municipio García, IAPOLEBNE, 3° INSPECCION TECNICA N° 273-10-16, de fecha 15/10/2016, elaborada por la funcionaria OFICIAL AGREGADA SABINA MARIN, adscrita a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales. 4° RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL S/N, de fecha 15/10/2016, Practicado por el DR. NEVIS TORCATT, Medico Forense Adscrito Al Servicio De Medicina y Ciencias Forense. 5° RECONOCIMIENTO GINECOLOGICO S/Nº de fecha 15/10/2016, Practicado por el DR.NEVIS TORCATT, Medico Forense Adscrito Al Servicio De Medicina y Ciencias Forense. 6° RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO, Nº 356-1741-0323, de fecha 17/11/2016, practicado por la DRA. MAGALY BENCHIMOL, Psiquiatra Forense Adscrito Al Servicio De Medicina y Ciencias Forense. 7° ACTA DE DECLARACION (PRUEBA ANTICIPADA), de fecha 14/11/2016, realizada ante el Tribunal 2° de primera instancia en funciones de Control, audiencias y Medidas. 8° EXPERTICIA DE ANALISIS HEMATOLOGICO Y SEMINAL N° 9700-073-M-318, de fecha 24/11/2016, elaborada por La Experta Profesional III YORALIS FERNANDEZ, adscrita al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por ser útiles, pertinentes y necesarios; TERCERO: Este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 01 de este Circuito Judicial Penal escuchadas las partes y visto que el imputado desea demostrar su no culpabilidad se ordena el enjuiciamiento del Ciudadano imputado ANTONIO JOSE ARROYO SOLORZANO, por los delitos VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado los artículos 43 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: se Mantiene Medida de Protección y Seguridad de conformidad con el articulo 90 ordinal 6° de la ley especial. QUINTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad en los artículos 236 y 237 parágrafos 1 de la ley adjetiva penal en virtud de no haber cambiado las circunstancias que llevaron a esta jueza cambiar la Medida de Privación de Libertad. Se ordena remitir el presente Asunto hasta la sede del Tribunal de Juicio correspondiente, Se instruye al Ciudadano Secretario para que remita el presente asunto, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Díaricese.-
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1

Abg. DEL VALLE YULISBER MAGO
LA SECRETARIA

ABG. JESSICA MORA