REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 12 de Diciembre de 2016
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2016-002280
ASUNTO : OP01-S-2016-002280


RESOLUCION JUDICIAL
MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA PRORROGA

Visto el escrito de fecha 09 de Diciembre de 2016, presentado por la Fiscalía Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, mediante el cual solicita se DECRETE LA PRORROGA PARA LA INVESTIGACION, en la presente causa por un lapso de quince (15) días, fundamentando su petición en el sentido que esa Representación Fiscal aún no ha logrado recabar las resultas de las diligencias y demás elementos probatorios solicitados dentro de la investigación, es por ello que aun no se cuenta con todos los elementos que permitan dictar un acto conclusivo.

A los fines de resolver lo solicitado, este tribunal observa:

En fecha dieciséis (16) de Noviembre de dos mil dos mil dieciséis (2016), fue presentado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 96 de la ley especial que rige la materia de género, ante este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer de este estado, al ciudadano AUGUSTO JOSE MARCANO VASQUEZ, acto en el cual la Representante del Ministerio Público Abg. CECILIO MUJICA, imputó y precalificó los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 80 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, decretando la Jueza de control la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y acordando el procedimiento ordinario.

Ahora bien, así tenemos que la ley especial señala en su artículo 82 Parágrafo Único, lo siguiente: “…En el supuesto que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta Díaz siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento…”

De la revisión de las actuaciones se evidencia que al haberse realizado el acto de presentación del imputado en fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2016, y decretadas las medidas establecidas en la ley especial que rige la materia, el Ministerio Público tomando en consideración el lapso establecido en la norma en comento, debería presentar el acto conclusivo en fecha 16 de Diciembre de 2016, fecha última procedente para ello; pero es el caso que esa representación Fiscal ha solicitado la prorroga de ese lapso (15 días), para la presentación del mismo, toda vez que deben practicarse diligencias tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos.

En tal sentido, la norma establece que esta prórroga debe solicitarse por lo menos cinco días de anticipación al vencimiento del mismo, así como, que debe ser fundamentada su petición, lo cual, verificado tanto el término como los fundamentos, y cumplidos los mismos, este Tribunal acuerda el lapso de prorroga, establecido en la ley, para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente. Así se decide.-

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ACUERDA LA PRORROGA del lapso establecido en la norma adjetiva penal para la presentación por parte del Ministerio Público del Acto Conclusivo, en la causa seguida en contra del ciudadano AUGUSTO JOSE MARCANO VASQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 80 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones; lapso de quince (15) días, contados a partir del día correspondiente al vencimiento, es decir, desde el día dieciséis (16) de Diciembre de 2016, siendo el día último procedente para presentar el acto conclusivo el día Sábado treinta y uno (31) de Diciembre de 2016, fecha en la cual vencido el lapso de prorroga sin que el o la fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 82 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal. Publíquese, diarícese y deje copia de la presente decisión.
LA JUEZA (T) DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1

Abg. DEL VALLE YULISBER MAGO

LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA MORAO