REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 12 de Diciembre de 2016
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-000807
ASUNTO : OP01-S-2013-000807


ACUSADO: YRVIN MENDEZ, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 6.908.815, nacido en fecha 25-01-1964, de 52 años de edad residenciado en la Urbanización Los Olivos, Quinta Noriega, la vecindad, Municipio Gomez, de este estado.

DEFENSA: FRANKLIN MERCADO, Defensor Publico Especializado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RONIBELLYS AGUILERA, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público.

VICTIMA: INDIRA COROMOTO AREVALO PARRA.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 1, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que fuera decretada a favor del ciudadano YRVIN MENDEZ, en fecha cinco (05) de marzo de dos mil catorce (2014), y una AMPLIACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en fecha veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015), por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, este tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa en los siguientes términos:

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

“…Quedó determinado que el ciudadano YRVIN MENDEZ, en fecha 23 de Enero de 2013, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, la ciudadana INDIRA COROMOTO AREVALO PARRA, se transitaba por la avenida 31 de julio, cerca de Salamanca, Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta, en un transporte publico, cuando de repente observa al imputado, quien es su ex pareja, tomando bebidas alcohólica en una licorería, por lo que se baja del transporte, para conversar con él porque necesita unja información del referido imputado, una vez en la licorería, este comienza agredirla física y verbalmente, humillándola y ofendiéndola con palabras obscenas, dichas agresiones son efectuadas de manera reiterada afectando se estabilidad emocional, de igual manera, viéndose en la necesidad de formular denuncia en fecha 24-01-2013, en virtud de temer por su integridad física y emocional…”

Fueron suficientes elementos de convicción para que la Fiscala del Ministerio Público, llegara a la afirmación de que la conducta desplegada por el ciudadano YRVIN MENDEZ, es configurativa del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Revisadas y analizadas las actas procesales constitutivas del ASUNTO Nº OP01-S-2013-000807, se hacen de inmediato las siguientes observaciones:

Que en fecha 06 de Septiembre de 2013, la Fiscala Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, presentó su acto conclusivo, consistente en ACUSACIÓN contra del ciudadano YRVIN MENDEZ, por cuanto considera que la conducta desplegada por el referido ciudadano, configura el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por darse los elementos exigidos por el legislador, así como, del resultado de la minuciosa investigación realizada por el Ministerio Público. Con motivo de la acusación Fiscal, el Tribunal de Control fija de conformidad con lo pautado en el artículo 107 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la audiencia Preliminar.

Que en la fecha fijada para llevarse a cabo el acto de la Audiencia Preliminar, la ABG. MARVYS GOMEZ, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presenta formal acusación en contra del ciudadano YRVIN MENDEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; procediendo el tribunal una vez cumplidos con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la norma, a otorgarle la palabra a la Defensa, quien manifestó que en conversaciones sostenidas con su defendido el mismo quiere acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 44 ejusdem, decretando la Jueza de Control LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano YRVIN MENDEZ, por el plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, con sus respectivas condiciones.

DE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Ahora bien, consta en autos a los folios ciento dieciocho (118) y ciento diecinueve (119) de la única pieza, oficio Nº UTSO6/2014/0497, de fecha 02 de mayo de 2014, procedente de la Unidad de Supervisión y Orientación Nº 6 de este Estado, mediante el cual informan que fue designada como delegada de pruebas la Abg. Stephanie Salazar, quien se encargará de la supervisión y orientación del ciudadano YRVIN MENDEZ.

Consta a los folios cientos treinta y uno (131) y ciento treinta y dos (132), oficio Nº UTSO6/Nº 0600/2015/0508, de fecha 12 de mayo de 2015, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6, del estado Nueva Esparta, contentivo de Informe conductual final, mediante la cual informan que el ciudadano YRVIN MENDEZ, cumplió de manera positiva las condiciones e indicaciones señaladas por el Tribunal.

Consta a los folios ciento veintinueve (129) y ciento treinta (130), oficio Nº 16, EI-VCM-643-16, de fecha 04 de Noviembre de 2016, procedente del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, contentivo de Constancia de Culminación, mediante la cual informan que el ciudadano YRVIN MENDEZ, cumplió de manera positiva las condiciones e indicaciones señaladas por el Tribunal.

En este sentido la Ley Adjetiva Penal establece:
Artículo 49: “Son causa de extinción de la acción penal:

7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Y como consecuencia de ello, el mismo Código establece:

Artículo 300: “El sobreseimiento procede cuando:…

3.- Cuando la acción penal se ha extinguido…

En consecuencia, cumplidas total y cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano YRVIN MENDEZ, en el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, como se ha evidenciado de las actas, ha operando efectivamente, la extinción de la acción penal, por lo tanto lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, como en efecto se decreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ejusdem. ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber Operado la Extinción de la Acción Penal, motivado al cumplimiento de las obligaciones y del plazo de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, impuestas al ciudadano YRVIN MENDEZ, ampliamente identificado en autos, luego de verificado por la Jueza, en la audiencia respectiva. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ejusdem.
Regístrese, Díaricese.
LA JUEZ (T) DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1

ABG. DEL VALLE MAGO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JESSICA MORAO