REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 12 de Diciembre de 2016
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: 2016-000003
ASUNTO : 2016-000003


AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

IMPUTADO: JUAN JOSE RODRIGUEZ VASQUEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad Nº V-18.399.343, de profesión u oficio Mecánico, fecha de nacimiento 03-11-1985, de Edad 31 años; residenciado en: Sector Mata Redonda, calle principal, casa s/n, con fachada de concreto, adyacente a la iglesia, Municipio Tubores de este estado.

DEFENSA: ABG. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Público Penal Especializado

MINISTERIO PÚBLICO: Abg. RUTH VELASQUEZ, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.

Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1.- Acta Policial; de fecha 11 de Diciembre de 2016, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica Sub Delegación Punta de Piedra del Estado Nueva Esparta, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevó a efecto la detención del ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ VASQUEZ.

2.- Denuncia Común, de fecha 11 de Diciembre de 2016; rendida por la ciudadana BERONICA DEL VALLE LEON CARREÑO, ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica Sub Delegación Punta de Piedra del Estado Nueva Esparta, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento que por sí solo no es suficiente para demostrar la comisión del hecho atribuido.

3.- Acta de Inspección Técnica de fecha 11-12-16, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica Sub Delegación Punta de Piedra del Estado Nueva Esparta, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

4.- Informe Medico suscrito por la Dra. DAYANNYS GUILLEN, Medico adscrita al Hospital Dr. Armando Mata Sánchez; donde se deja constancia que la víctima presentó: “...paciente sana sin signos evidentes de violencia fisica…”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso
DECISIÓN

Habiéndose efectuado el día doce (12) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: Este Tribunal visto lo solicitado por la Representación Fiscal en cuanto solicita la libertad plena del ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ VASQUEZ, en virtud de que no existe elementos de convicción suficientes para encuadrar el hecho en un delito tipificado en la ley especial; y analizados los elementos de convicción insertos a las actas procesales en la causa en estudio, se verifico al folio once (11) informe médico en la cual se deja constancia que la ciudadana no presenta signo evidentes de lesiones físicas, en consecuencia de conformidad con el articulo 49 ordinal 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 1 del Código Penal, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ VASQUEZ. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria Especial señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 1

ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO

LA SECRETARIA DE SALA
ABG. JESSICA MORAO