REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, uno de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-V-2016-000185
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisada como ha sido el acta de acuerdo de fecha 17-11-2016 la cual riela en los folios (57 al 59) del presente asunto, así como el acta que antecede levantada en este Despacho con motivo de celebración de audiencia de mediación referente a la Demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención y Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano Félix Nicolás Figueroa Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.782.405, debidamente asistido por la Abg. Alida Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.758, en beneficio de los niños “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, en contra la ciudadana Jeannymer del Valle Sequera Centeno, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-17.599.517, asistida por la Abg. Mónica Fanzutto, Inpreabogado bajo el Nº 47.991, de las cuales se desprende que los progenitores lograron Acuerdo respecto del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OFRECIMIENTO de la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de sus hijos, el cual es del tenor siguiente: Régimen de Convivencia Familiar: “Ambas partes acordamos que el padre de los niños podrá no solo tener acceso a la residencia de éstos sino también llevarlos consigo fuera del lugar de sus residencias. Igualmente podrá compartir con ellos un fin de semana alterno, pudiendo retirarlos dicho fin de semana en el colegio los días viernes y los retornaría el día domingo en el hogar materno, ubicado en la urbanización la hacienda, calle 01, casa N° 13, Araure, estado Portuguesa. En cuanto a las Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, escolares y Decembrinas, los niños podrán disfrutar todas estas vacaciones de forma alterna, para Carnaval 2017 le corresponderá a la madre; y cuando le corresponda al Padre, este podrá retirar los niños a la salida del colegio y los retornará el día martes de carnaval en el hogar materno. Respecto de vacaciones de Semana Santa cuando le corresponda al padre, podrá buscar a los niños el día viernes antes de iniciarse la Semana Santa, a la salida de la institución escolar donde se encuentren cursando estudios y los retornará el día domingo de resurrección al hogar materno. Las vacaciones escolares, serán programadas de acuerdo al calendario escolar, por períodos iguales para cada progenitor, iniciándose las mismas a partir del último día de clase con el padre. Los niños pasaran el día del padre con su papá y el día de la madre con su mamá, indistintamente que ese fin de semana no le corresponda la convivencia al progenitor que celebre su día, esto en virtud de la alternabilidad del presente régimen. Para las vacaciones Decembrinas, este año 2016 corresponde a la madre disfrutar con sus hijos el (24) de Diciembre y el (31) de Diciembre corresponde al padre, para lo cual el padre buscará a sus hijos desde el (26) de Diciembre a partir de las 10:00 a.m. aproximadamente y los retornará el día antes de iniciar las clases. El día que se celebre el cumpleaños del padre y de la madre, los niños compartirán con el progenitor que celebre su día. Para el cumpleaños de los hermanos de auto, los padres se pondrán de acuerdo, tomando en cuenta la opinión de ellos. El progenitor a quien corresponda la convivencia podrá viajar con sus hijos dentro del territorio nacional, siempre participando al otro progenitor, en el entendido que para los viajes fuera del país deberá contar con la autorización expresa del otro progenitor. Así mismo acuerdan que durante los fines de semana a quien corresponda disfrutar con sus hijos deberá garantizar que los pequeños tengan total comunicación con el otro, no pudiendo los padres negar, interrumpir u obstaculizar de forma alguna la comunicación con el otro, no utilizando el altavoz en las llamadas y a no descalificarse entre ellos con los niños; a no utilizar a los pequeños como mensajeros entre ellos. Finalmente en razón que la residencia del progenitor no custodio, es en la ciudad de caracas y los niños conviven en Acarigua, estado portuguesa, los progenitores aclaran en audiencia que de llegarse el caso que los niños deban trasladarse a caracas para la convivencia con el padre, la madre trasladará a sus hijos hasta esa ciudad a fin de entregarlos a su padre, excepcionalmente los niños viajaran a través del servicio especial de las aerolíneas para tal fin, donde serán recibidos por su padre y quien se compromete a sufragar los gastos de los boletos aéreos de sus hijos para dichos viajes.
De igual manera las partes establecieron acuerdo respecto del Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, el cual es el siguiente: “El padre aportará para la manutención la cantidad de Ciento Veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) mensuales, los cuales serán pagados por mensualidades anticipadas dentro de los primeros cinco días de cada mes. Por concepto de Bono escolar y Decembrino en los meses de Septiembre y Diciembre, aportara la cantidad de Doscientos Cuarenta mil bolívares (Bs. 240.000,00) para cubrir el 50% de los gastos escolares y época navideña. En cuanto a todos los gastos extraordinarios, consultas médicas, medicinas y odontológicas, ambos padres los cubrirán en forma compartida. Establecen que actualmente los niños cuentan con una Póliza de Hospitalización que fue adquirida por la madre con ayuda de los abuelos maternos, a lo cual el padre se compromete mediante el presente acuerdo a rembolsar el cincuenta por ciento (50%) del total pagado por los dos niños, cuya cantidad es Ciento setenta y un mil ciento dieciséis bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 171.116,92), correspondiendo al padre pagar la mitad de dicho monto por la cantidad de Ochenta y cinco mil quinientos cincuenta y ocho con cuarenta y seis céntimos (Bs. 85.558,46), los cuales serán depositados en un lapso no mayor de cinco (05) días contados a partir de la firma del presente documento, en la cuenta de ahorro a nombre de la madre en el Banco Exterior N° 01150014524003404380 y; en los sucesivos años dicha póliza será igualmente pagada en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Acepta igualmente el padre rembolsar a la progenitora la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00) por concepto de gastos médicos por reciente enfermedad de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, los cuales depositará conjuntamente en la cuenta bancaria de la madre con la deuda de la póliza asumida. A través del presente acuerdo el padre se compromete a aumentar el monto aquí establecido, sin necesidad de revisión judicial. Finalmente el progenitor se compromete en proporcionarle a sus hijos un vehículo el cual entregará a la madre para facilitar el traslado de los niños a sus actividades escolares y extracurriculares, cuyas características son las siguientes: Optra/Advance, placas AC868EM, marca: Chevrolet, color negro, el cual será entregado en la ciudad de Acarigua, en un lapso no mayor de diez (10) días contados a partir de la presente homologación. Es todo”. En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con el Artículo 375 Y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas que soliciten los interesados, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus.

Siendo la hora que registra el Sistema Juris 2000 se registra y agrega a los autos la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus