REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 09 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001941
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de acuerdo a Autorización de Residencia Fuera del País, presentado por la Abg. Angelica Pérez Herrera, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.072.261, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Publico especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: Hipolito Marino Castro Sánchez y Chelysmenia Mercado Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.224.086 y V-17.561.828 respectivamente, en beneficio de su hijo, “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, quedando fijado de la siguiente manera: Residencia Fuera del País: Primero: El padre autoriza a la madre fije su domicilio en Colombia, Cartagena de Indias, con su hijo, durante un año a partir del momento que la madre salga del país, en la siguiente dirección, barrio Mariño, calle la paz, casa 40-56, Cartagena, Colombia, así mismo el padre ciudadano Hipolito Marino Castro Sánchez, autoriza que el niño viaje fuera del país con la madre, hacia Colombia, aproximadamente en los primeros días del mes de diciembre de este año 2016, la cual podrá trasladarse con el niño dentro y fuera de ese país. Segundo: Ambas partes están de acuerdo que el padre mantendrá contacto permanente con el niño, por cualquier medio, y las veces que el niño se traslade para el periodo de vacaciones escolares, para este país, o cuando el se traslade a dicho país, donde fijaran su residencia. Tercero: Debido que la madre tiene la custodia de su hijo, el padre ciudadano Hipolito Marino Castro Sánchez, autoriza que la madre lo represente en ese país, Colombia o fuera de el, ante organismos públicos y privados que lo requieran. Cuarto: La madre ciudadana Chelysmenia Mercado Márquez, manifiesta estar de acuerdo con lo antes expuesto. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza, La Secretaria


Franmilys Díaz Rodríguez Yiseida Mora Lamus