PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve de Diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001929
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación de Custodia presentada por la Abogada. Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Publico con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos José Gregorio Torrealba Jiménez y Sulay Teresa Rojas Pastrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.130.836 y V- 5.874.397 respectivamente, en beneficio de los adolescentes “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, quedando establecido de la siguiente manera:Custodia: Primero: Ambos padres han decidido de mutuo acuerdo, que la madre ejercerá la custodia de sus hijos, desde el momento que la misma salga del país, en Argentina o el lugar donde la misma fije su residencia. Segundo: El padre, ciudadano José Gregorio Torralba Jiménez, cede la custodia de sus hijos a la madre, quien siempre le ha garantizado su estabilidad y su calidad de vida, el padre mantendrá contacto permanente con ellos, dentro y fuera de este país, por cualquier medio. Tercero: La madre esta de acuerdo en seguir ejerciendo la custodia de sus hijos, asimismo indica que siempre le ha garantizado la estabilidad y seguridad que ellos requieren, el padre podrá mantener contacto con sus hijos por cualquier vía. Cuarto: Ambos padres establecen que asumirán sus responsabilidades de padres para con ellos, garantizándole su calidad de vida, asimismo las decisiones que tengan que ver con los adolescentes serán tomadas por la madre, durante el tiempo que este fuera del país. Quinto: El padre autoriza que la madre fije su domicilio con sus hijos en Argentina, asimismo el padre autoriza que los adolescentes viajen fuera del país con la madre, hacia el país donde fijara su residencia, la cual podrá trasladarse con ellos dentro y fuera de este país, así como del país donde decida residenciarse con ellos, de igual forma la madre puede representar a sus hijos ante Organismos Públicos y Privados el país donde fije su domicilio. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.
La Jueza,


Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria,


Yiseida Mora Lamus