REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001431
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por los ciudadanos Carlos Luís Rodriguez Marcano y Jennifer Marina Narvaez Hernández, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.204.508 y V-13.980.612 respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio Arjadys Rafael Jimenez Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.432, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la Declaratoria de Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley, en consecuencia, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 512 de la ley de marras se ordena: PRIMERO: Fijar la audiencia para el Lunes 05 de Diciembre de 2016, a las 11:30a.m., obviándose la notificación de los solicitantes, en virtud de encontrarse a derecho. Asimismo, se le hace saber a los solicitantes del presente caso, que en dicha oportunidad se requiere de su presencia personal, so pena de los efectos que su NO COMPARECENCIA les ocasione, conforme a lo estipulado en el articulo 514 ejusdem. SEGUNDO: Igualmente, se le insta a la madre custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a comparecer en dicha oportunidad acompañada de los referidos hermanos, a los fines de garantizarle sus Derechos a Opinar y ser Oídos en el presente caso, de acuerdo al Artículo 80 Ibidem. TERCERO: Asimismo se ordena, notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, conforme al artículo 170 ejusdem, a objeto de que emita opinión para el día de la audiencia. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en la Oficina de Tramitación Procesal (OTPRO) de este Circuito Judicial. Líbrese boleta. Cúmplaselo ordenado.
La Jueza,

Yvette Moy Pavan
La Secretaria,

Yiseida Mora Lamus