REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2016-000070
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar (Desistido)

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de Régimen de Convivencia Familiar Régimen de Convivencia Familiar presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público Especializado en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado Abg. Angélica Pérez, por requerimiento del ciudadano Geovanny José Castañeda Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-25.899.767, en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, en contra de la ciudadana Hyonahilin Parra Palacios, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.000.949. Admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada, y consignada con resultado positivo dicha notificación se fijo la oportunidad para celebrar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales, ni de la Fiscal Octava del Ministerio Público, se concedió media hora hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna por sus ausencias, se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Franmilys Díaz Rodríguez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, esta Jueza en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por el ciudadano Geovanny José Castañeda Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-25.899.767, en contra de la ciudadana Hyonahilin Parra Palacios, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.000.949, en razón de la no comparecencia de las partes a la audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 469 en concordancia con el 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena Cierre y Archivo, remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Cúmplase
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez. La Secretaria

Abg. Yiseida Mora Lamus.

En la misma fecha, siendo la hora que registra el Sistema Juris 2000, se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Yiseida Mora Lamus.