REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, seis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001837
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Yenny Tineo, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.427.615, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolín del Campo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Cesar Enrique Gil Lara y Margaret Carolina Brazzoduro Heredia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.520.674 y V-13.478.468 respectivamente, en beneficio de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: El padre pasará la cantidad de diez mil bolívares (10.000,00 Bs.) quincenal, es decir, quince (15) y treinta (30) de cada mes. Segundo: En cuanto al Bono especial de navidad y fin de años, pasará la cantidad de cien mil bolívares (100.000,00 Bs.), asimismo, la ropa la comprará su papá. Tercero: En lo que respecta a los gastos médicos por motivo de enfermedad será el 50% compartido. Cuarto: En cuanto al Bono escolar, igualmente será el 50% de gastos compartidos. Régimen de Convivencia Familiar: Abierta, los adolescentes pasará todas las vacaciones escolares (Agosto) con su padre, aunado a ello los días veinticuatro (24), treinta y uno (31) de diciembre, carnavales, semana santa y los fines de semana con su padre intercalados, sin interrumpir sus horarios de estudio. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria

Yiseida Mora Lamus