REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001807
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la abogada Adinary Del Valle Salazar Rodríguez Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Ruthmarys Nakary Brito Fernández y Álvaro José Magallanes Olivo, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-26.243.046 y V-19.806.993 y respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: Por cuanto el niño vive con el padre, la madre podrá compartir con el niño los días lunes y martes, buscándolo al hogar paterno los lunes en horas de la mañana y retornándolo el día martes siguiente antes de las seis de la tarde (06:00pm). Sin perjuicio de mantener el resto de la semana, comunicación sobre las cosas del niño, y las necesidades que ese tenga, tales como: visitas al medico, actividades escolares, viajes u otras, así como realizar algún encuentro con el cualquier otro día de la semana, siempre que ambos padres estén informados y de acuerdo, y no perjudiquen los horarios de su dinámica escolar o sueño. La madre manifiesta, que una vez se establezca en una residencia fija, podrá llevarse al niño los fines de semana y progresivamente podrá nuevamente vivir con ella. SEGUNDO: En la época de navidad, el 24 de diciembre lo pasara con la madre, y el 31 de diciembre y el 01 de enero con el padre. Pudiendo ambos padres realizar encuentros con el niño todos los demás días del mes festivo de diciembre y/o hasta el 07 de enero, para lo cual deberán comunicarse de forma respetuosa. TERCERO: Los días festivos de carnavales y semana santa serán compartidos en dos (02) días con cada padre.
CUARTO: En vacaciones escolares, ambos padres acuerdan que el niño podrá compartir una semana completa con cada padre. QUINTO: En lo que se refiere al día del niño, cumpleaños, graduaciones y/o prosecuciones escolares, u otras fiestas que el niño sea la persona principal, ambos padres acuerdan compartir con el ese día. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza


Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria


Abg. Yiseida Mora Lamus