REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000622

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2016-000622. Visto el escrito de solicitud que antecede, presentada por la ciudadana Doris Margarita Fernandez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.482.982, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debidamente asistida por la Abogada Maria Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su nieta ante mencionada, como su Carga Familiar. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley, ordenándose en consecuencia fijar la audiencia para el día Miércoles Primero (01) de Junio de dos mil dieciséis (2.016) a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, obviándose la notificación de la solicitante, toda vez que la solicitud fue presentada de manera personal por la referida ciudadana, haciéndosele saber a la solicitante que en atención al motivo de la presente solicitud, su incomparecencia personal acarreará las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la mencionada ley. Así mismo, se le indica a la precitada ciudadana, que en dicha oportunidad deberá hacer acto de presencia ante este Despacho, los ciudadanos Elinber Anibal Vásquez y Lorna Coromoto Gomez Fernandez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.935.945 y 140.220.051, a los fines de manifestar su conformidad con la presente solicitud, así como la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a objeto de ejercer su derecho consagrado en el articulo 80 ejusdem. Igualmente deberán comparecer con los testigos que a bien tenga presentar. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Eudy Maria Diaz Diaz
La Secretaria,

Marli Luna Luna