REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001844
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Dalia Carrillo Prato, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.496.704, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta Especial del Ministerio Publico, especializada en Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Zuleidys Aracelis Pérez González y Alexis Antonio Mora Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.399.393 y V-9.757.207 respectivamente, en beneficio de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: En beneficio de sus hijos, antes identificados, queda establecido de la siguiente manera: el padre compartirá de manera abierta con sus hijos, en cuanto a los fines de semana serán de forma alterna buscándolos los días sábados y domingos de nueve de la mañana (09:00a.m.) a seis de la tarde (06:00p.m.) sin pernocta. Las Vacaciones (Semana Santa, Carnavales y Escolares) son alternas, en el mes de diciembre el día 24 compartirá con el padre y el día 31 con la madre, de manera alterna comenzando desde el año 2016 Sin Pernocta. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza, La Secretaria


Franmilys Díaz Rodríguez Yiseida Mora Lamus