REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001830
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Yenny Evangelista Tineo Morao, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.427.615, actuando en su carácter de Defensora de Protección del Niño, Niña y Del Adolescente del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Marvy Del Valle Hernández Vargas y Víctor Luís Rodríguez Acosta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-21.326.916 y V-17.417.642 respectivamente, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Para mis hijos la cantidad de Mil Bolívares (1.000,00 Bs.) Semanales, Bono Especial de Navidad y Fin de Año de Diez Mil Bolívares (10.000,00 Bs.) con relación al pago de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, vestuarios, por inscripción y mensualidades de guardería y actividades extra-académicas, serán asumidos por parte de los padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Régimen de Convivencia Familiar: El mismo se establecerá de la siguiente manera: el padre de los niños arriba identificado, buscará a sus hijos los días sábados a las nueve de la mañana (09:00a.m.) en el lugar de residencia de la señora Hernández y los regresará los domingos a las cinco de la tarde (05:00p.m.) en el mismo lugar de residencia. Los fines de semana serán intercalados. En cuanto a las Vacaciones Escolares, Navideñas (24 y 31), Semana Santa y Carnaval, estas serán compartidas y alternadas, previo mutuo acuerdo de los padres. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los Artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza, La Secretaria
Franmilys Díaz Rodríguez Yiseida Mora Lamus
|